APRUEBAN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y LA LEY DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

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Con fecha 2 de mayo de 2024 el Congreso de la República ha aprobado el proyecto de ley N° 01173-2021 CR denominado “Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la clausura, retiro o demolición y modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”.

El proyecto aprobado modifica la Ley Orgánica de Municipalidades regulando las medidas correctivas que puede aplicar la autoridad municipal, tales como paralización de obras, demolición u otras determinadas por ley que buscan reponer o reparar los efectos derivados de una infracción.

Impuesta la medida correctiva, el titular cuenta con un plazo máximo de treinta días hábiles para regularizar o subsanar las observaciones que fundamentan la medida impuesta.

Si a criterio de la autoridad municipal no se subsanan las observaciones, la medida correctiva será ejecutada conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

De igual modo, el proyecto aprobado ha modificado la Ley Orgánica de Municipalidades estableciendo que la municipalidad podrá ordenar la demolición de obras e instalaciones en vía pública o propiedad privada, siempre que generen riesgo inminente o irregularidad insubsanable.

Cuando la demolición en propiedad privada requiera del descerraje, la autoridad municipal solicita autorización judicial en la vía sumarísima al juez de paz letrado del distrito judicial donde se encuentre la obra o instalación objeto de la medida correctiva.

El juez de paz letrado resuelve en el plazo establecido en el artículo 19 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Asimismo, dispone la anotación de la orden de demolición en la partida registral del bien inmueble materia de autorización judicial.

El proyecto aprobado también modifica la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva señalando que el ejecutor coactivo solo puede hacer uso de medidas como el descerraje o similares previa autorización judicial, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias, y siempre que dicha situación sea constatada por personal de las fuerzas policiales. Para tal efecto, el ejecutor cursa solicitud motivada ante cualquier juez de paz letrado del distrito judicial donde se ubica el inmueble al cual se realizan las diligencias en la vía no contenciosa, quien resuelve en el término de veinticuatro horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad.

El proyecto de ley también dispone -y esta es quizás la modificación más importante- que la demanda de revisión judicial suspende automáticamente el procedimiento en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar o de hacer.

Finalmente, se ha dispuesto que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de la vigencia de la ley.

Puedes leer el texto completo del proyecto de ley aprobado aquí.

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