Jurisprudencia constitucional 1: STC N° 00005-2010-PA/TC

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El Tribunal Constitucional ha establecido una doctrina jurisprudencial vinculante mediante STC N° 00005-2010-PA/TC del 29 de enero de 2014 respecto a los procedimientos de cobranza coactiva.

En lo fundamental señala lo siguiente:

“35. Por último, es importante recalcar que es la Administración Tributaria la encargada de desactivar o levantar las medidas cautelares cuando, de acuerdo con lo señalado en los fundamentos precedentes, la deuda ya estuviese asegurada con una de las medidas impuestas al contribuyente.”

En realidad se trata de una sentencia insulsa y plagada de lugares comunes. Lo rescatable es el voto singular del magistrado Vergara Gotelli que, precisamente, señala que la flamante doctrina jurisprudencial vinculante no es nueva y ya ha sido expresada en anteriores sentencias, tal como la STC N° 02044-2009-PA/TC. También indica, y con razón, que la sentencia se pronuncia  sobre cuestiones que “normativamente son claras”. Es decir, versa sobre asuntos no solo ya sabidos sino ya previstos por la legislación.

Eso no es todo. La STC repite viejos errores del TC (hasta ahora equipara una medida cautelar con un embargo), pero, además, crea otros nuevos (¿es correcto utilizar la palabra “desactivar” para referirnos al levantamiento de una medida cautelar?).

Bueno, la sentencia se puede leer aquí.

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