Luego de mucho tiempo vuelvo a publicar. En esta ocasión para hacer notar un error muy frecuente tratándose de procesos de revisión judicial. Me refiero al domicilio fiscal en el caso de obligaciones tributarias. En diversas sentencias los jueces consideran que el domicilio fiscal de un contribuyente es el señalado ante la SUNAT. Y esto no es necesariamente cierto.
En nuestro país existen diversas Administraciones Tributarias. La más conocida, por supuesto, es la SUNAT; pero, además, las municipalidades también son Administración Tributaria. Tan igual como la SUNAT.
Es por tal razón que el Código Tributario, cuando establece la obligación de los contribuyentes de declarar su domicilio fiscal, señala que el contribuyente debe declarar su domicilio fiscal ante la Administración Tributaria. El Código Tributario no dice que los contribuyentes deben declarar su domicilio fiscal ante la SUNAT, dice que deben declarar ante la Administración Tributaria. Por lo tanto, si un ciudadano está afecto al impuesto a la renta se registrará y declarará su domicilio fiscal ante la SUNAT; pero si se encuentra afecto al impuesto predial, tendrá que declarar su domicilio fiscal ante la municipalidad que corresponda. De igual forma, si un ciudadano se encuentra afecto a la contribución del SENATI deberá declarar su domicilio fiscal ante el SENATI y si está afecto al SENCICO deberá declarar ante el SENCICO. Y así sucesivamente.
En el caso de las municipalidades (que, como ya se ha dicho, son Administraciones Tributarias), estas también cuentan con un registro de contribuyentes, por lo que cuando una persona realiza un acto afecto a un tributo municipal se registra y declara ante la municipalidad que corresponda. En ese acto de registro ante la municipalidad, el contribuyente brinda sus datos de identificación, pero, además, declara su domicilio fiscal ante la municipalidad. Este domicilio fiscal declarado ante la municipalidad es distinto al de la SUNAT y no guardan ninguna relación.
En el presente caso, tratándose de un proceso de revisión judicial por obligaciones tributarias municipales (impuesto predial y arbitrios), el domicilio fiscal válido será el declarado por el contribuyente ante la correspondiente municipalidad y no ante la SUNAT.
Puede leerse la sentencia aquí: