UNA NECESARIA ACOTACIÓN A LA ACOTACIÓN TRIBUTARIA

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Conforme al DRAE, acotar significa, entre otras acepciones, “reservar el uso y aprovechamiento de un terreno manifestándolo por medio de cotos puestos en sus lindes”; “reservar, prohibir o limitar”; “delimitar el ámbito o espacio de algo” o también “poner notas o acotaciones a un texto”.

Un clásico ejemplo de reservar el uso de un terreno por medio de cotos son los antiguos “cotos de caza” y como ejemplo de prohibición o limitación es la locución “poner coto a estos abusos”.

La acepción referida a delimitar un ámbito o espacio puede entenderse con la llamada “zona acotada”, creada en 1791 por Catalina La Grande para albergar de manera forzada a los judíos, quienes estaban prohibidos de residir fuera de ese lugar.

En muchos países es muy frecuente el uso de acotar como “poner límites o reducir”. Por ejemplo, el diario La Tercera de Chile publica: “La Moneda busca fórmula para acotar extensión de huelgas en pymes” o bien el diario El País de España informa: “Los grupos prevén acotar la objeción de conciencia”.

En nuestro país se utiliza acotación en sentido figurado como observación o agregado. Como señala Martha Hildebrant, se trata de un reconocido peruanismo utilizado en el habla culta. Por ejemplo, en el cuento La juventud en la otra ribera, Ribeyro escribe: “Solange no la contradijo. Acotó más bien que había un placer para cada edad (…).”

Entusiasmados con este ingenioso peruanismo, nuestros abogados no se han querido quedar atrás y utilizan la palabra acotar como sinónimo de determinar. Ocurre entonces que el Tribunal Fiscal, la SUNAT y la gran mayoría de abogados tributaristas hablan con toda naturalidad y sin rubor de la “acotación tributaria”. Por ejemplo, la RTF N° 6387-5-2017 dice: “Que la Administración señala que declaró inadmisible la reclamación formulada contra la orden de pago materia de acotación, al no haberse cumplido con acreditar el pago previo de la deuda (…)”.

Empero, si bien puede discutirse su uso en el habla coloquial, no puede admitirse su uso dentro de la ciencia del Derecho. A nuestro juicio, utilizar la “acotación” como un sinónimo de la determinación tributaria desluce los pronunciamientos de nuestros tribunales y le resta rigurosidad y seriedad a las investigaciones efectuadas por nuestros autores y especialistas. Se trata de una acepción innecesaria y que solo empobrece nuestro lenguaje. Hasta donde hemos podido investigar, en ningún país se habla de la “acotación tributaria” y mucho menos la mejor doctrina comparada.

Por lo tanto, si queremos hacernos entender con claridad, basta con hacer referencia a la “determinación tributaria”, término utilizado por el actual Código Tributario. Con esto se gana en precisión y claridad, puesto que utilizar diversas palabras para referirnos a un mismo fenómeno solo provoca confusión.

¿Cómo se originó este error? No lo sabemos a ciencia cierta, pero sorprenderá saber que la “acotación tributaria” nos acompaña desde los inicios de la república e inclusive fue recogida en el primer Código Tributario, sin mencionar diversas normas reglamentarias. Rumbo al bicentenario.

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