Cada vez que viajo a dictar algún curso me encuentro con colegas de diversos departamentos que me solicitan información sobre el proceso de acción de cumplimiento que interpuse hace mucho tiempo y también mi material sobre el nombramiento del ejecutor y el auxiliar coactivo. Si bien es cierto antes he comentado al respecto, me permito ahora incluir lo escrito alguna vez sobre el tema a fin que se difunda entre los colegas de todo el país y pueda servir para defender sus derechos. De igual forma, en próximo comentario prometo incluir el análisis jurisprudencial. Es cierto que con la vigencia de la Ley del Servicio Civil será necesario repensar lo escrito, pero en lo sustancial las ideas expuestas no han perdido vigencia, sobre todo en el caso de aquellos que en la actualidad ejercen como ejecutores o auxiliares pero no se ha reconocido su condición de personal nombrado.
Bueno, con esto cumplo con mis buenos amigos de Junin, Arequipa, Ica, Cajamarca, Piura, Lambayeque, Loreto y otros hermosos lugares. Saludos a todos ellos y gracias por la hospitalidad.
Acerca de la calidad de personal nombrado del ejecutor y el auxiliar coactivos
El conjunto de facultades y deberes otorgados al ejecutor y al auxiliar coactivos los convierte en garantes del delicado equilibrio de dos intereses en pugna al interior del procedimiento: por un lado, el interés de la Administración por tutelar el interés público o agenciarse de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines y del otro, el interés de los particulares por no ver afectados sus derechos en virtud del ejercicio abusivo de las potestades otorgadas por ley a la Administración.
A fin de que puedan cumplir su función a cabalidad, la LPEC otorga al ejecutor y al auxiliar estabilidad en el ejercicio del cargo. Esto resulta razonable: si la permanencia en el cargo estuviera sujeta a la libre voluntad del organismo que lo designa, el ejecutor coactivo carecería de autonomía e independencia y no se encontraría sujeto a la ley sino a la voluntad de sus superiores jerárquicos.
Por tal razón, el artículo 7º de la LPEC señala que “la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, agregando además que “tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.”
Esta norma fue precisada mediante la Ley Nº 27204 del 26 de noviembre de 1999, que señalaba lo siguiente:
“Artículo 1°.- Precísese que el Ejecutor y Auxiliar Coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen legal de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley N° 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confianza”.
Esta fue una interpretación auténtica realizada por el propio Congreso de la República y debe explicarse el porqué de intervención tan poco frecuente.
La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, regulan el régimen laboral público y, en específico, lo referido a la carrera administrativa. ¿Qué es la carrera administrativa? Una institución del empleo público que tiene por cometido asegurar la existencia de un cuerpo permanente y especializado de agentes estatales –burócratas, en el sentido estricto y no despectivo del término- encargados del funcionamiento de la Administración. Estos agentes públicos –denominados servidores públicos en la Ley Nº 28175- desarrollan su labor de manera permanente y tienen la posibilidad de hacer carrera administrativa; es decir, de ascender de cargos de menor responsabilidad o jerarquía a otros de mayor nivel. Vistas así las cosas, la existencia de la burocracia permite “separar las decisiones de gobierno (el ámbito puramente político) de las decisiones técnicas, y garantizar a los ciudadanos que dichas decisiones técnicas serán adoptadas por trabajadores calificados”Al lado de este cuerpo especializado existe dentro de la Administración un grupo más reducido, conformado por los funcionarios públicos y los empleados de confianza. Tales funcionarios no son parte de la carrera administrativa y su designación, permanencia y remoción es libre y depende únicamente de la voluntad de la autoridad o funcionario con mayor jerarquía dentro del organismo público. Esto es así porque se entiende que “la implementación de los planes de gobierno requiere de un grupo de funcionarios políticamente leales”Como ya hemos dicho, a efectos de liberar de injerencia política la actuación del ejecutor y auxiliar coactivos, la LPEC consideró necesario otorgarles estabilidad en el cargo, lo que sólo podría lograrse si se los incluía dentro de la carrera administrativa, es decir, otorgándoles la condición de personal nombrado.
Empero, amparándose en una pretendida poca claridad del artículo 7º de la LPEC y desconociendo su sentido y lógica, gran cantidad de municipalidades interpretaron que el término designación (usado por la LPEC solamente en sentido genérico), implicaba que los cargos de ejecutor y auxiliar eran de confianza. Tal interpretación encontraba inconsistente fundamento en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cual, al regular las acciones para el desplazamiento de los trabajadores dentro de la carrera administrativa utilizaba el termino “designación” para referirse al desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competenteCon la finalidad de evitar esta distorsión se promulgó la Ley Nº 27204 ya citada y que consagraba de manera definitiva la estabilidad en el cargo del ejecutor y auxiliar, cerrando definitivamente la posibilidad de interpretar que sus cargos eran de confianza. Al respecto, su exposición de motivos fue clara en señalar el problema:
“Esta aplicación indebida de la Ley termina convirtiendo al concurso de méritos en simple trámite, puesto que la designación de las personas seleccionadas para estos cargos puede ser dejada sin efecto sin expresión de causa, hecho que se presta a que estos cargos y la permanencia en ellos sean manejados con criterios extra legales y subjetivos. De mantenerse esta tendencia, los Ejecutores y Auxiliares dejarán de ser profesionales técnicos para convertirse en sujetos sumisos a la Administración de turno de la entidad a la que pertenezcan, incapaces de mantener su autonomía e imparcialidad en la tramitación de los procedimientos a su cargoDebe indicarse, además, que tal norma se debe entender aplicable desde la vigencia de la ley anterior ya que, al tratarse de una precisión, su carácter es el de una norma no innovativa.
Para efectos de mayor claridad, la Ley Nº 27204 señala acertadamente que el ejecutor y el auxiliar coactivos pueden ser “funcionarios nombrados o contratados según el régimen laboral de la entidad a la cual representan.”
Algunas entidades locales han interpretado –no sin mala fe- que el articulado permite a la Administración determinar de forma discrecional cuál es el régimen laboral que corresponde al ejecutor y al auxiliar coactivos (público o privado)Sea que se encuentren dentro de un régimen laboral público o privado, no debe incurrirse en el error o el abuso de otorgar al ejecutor y auxiliar coactivos la categoría de “funcionarios de confianza”, puesto que de ser así podrían ser removidos sin expresión de causa y en cualquier momento, efecto contrario al que se pretende y que ya el Poder Judicial tuvo oportunidad de condenar
la Ley de Bases de Artículo 77.- La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado. “Que al quedar precisado el Artículo 7º de Que, en consecuencia, el Titular de (…) CONFIRMARON la sentencia (…) que declara fundada la demanda de amparo de folios diecisiete al veintidós, y ordena que la demandada reponga a la demandante en el cargo que venia desempeñando al momento de la vulneración de sus derechos constitucionales (…)”.
buen día, quisiera saber si el auxiliar coactivo de una municipalidad distrital puede ser desplazado -rotado “…a Gerencia de Asesoría Jurídica cumpliendo la función de Abogada debiendo coordinar acciones con su jefe inmediato”. Además, el Ejecutor solo cuenta con esa auxiliar en la oficina.
Doctor Buenas Tardes.
Mi consulta es la siguiente:
el ejecutor o auxiliar coactivo, puede desempeñar otro cargo, a la vez, en la misma entidad.
Dr. Buenos dias
Mi consulta va si una persona ingreso como ejecutor coactivo en una municipalidad x mediante concurso publico de meritos y fue designada como tal , y se le realizó un contrato personal de servicios al amparo del decreto legislativo 276, y despues de 09 meses solicita licencia sin goce de haberes por haber ocupado un cargo de confianaza en otra entidad, resulta procedente que se le conceda licencia on reserva de plaza? a pesar de que no tiene el año de servicios para gozar de licencia.
Dr. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, es por el lado de la facultad de Ejecutor Coactivo de la Administración Tributaria del SENATI; conforme a la Ley N° 26272 son de aplicación las normas de Código Tributario, mi pregunta es si la Ley N° 26979, resulta de aplicación supletoria a razón de los dispuesto en el penúltimo párrafo de la RTF N° 02745-7-2010, recaído en el expediente N° 1848-2010, cuando dice: “Que en cuanto a lo señalado por la quejosa respecto a la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva conforme con lo dispuesto por el numeral 38.2 del articulo 38° de la LPEC N° 26979, cabe anotar que no resulta aplicable en el presente caso la citada ley, por cuanto sus disposiciones son de aplicación exclusiva para las obligaciones no tributarias de derecho publico y las obligaciones tributarias a favor de Gobiernos Locales. Asimismo al amparo de lo establecido por la Norma IX del Titulo Preliminar del Código Tributario así como el Articulo II del Titulo Preliminar de la citada Ley N° 27444, dichas normas solo pueden aplicarse en forma supletoria en los aspectos no regulados por el código Tributario, situación que no sucede en este caso, en tanto la suspensión y conclusión del procedimiento de cobranza coactiva se encuentra debidamente reglado por el articulo 119° del Código Tributario.”, en ese contexto preguntar si es así; la acreditación tendría que asumirse conforme a lo señalado en el Reglamento de la LPEC, por no señalarse expresamente en la parte pertinente del Código Tributario., le agradezco anticipadamente su respuesta.
SOLO SE REQUIERE LA ACREDITACIÓN DEL EJECUTOR COACTIVO ANTE LAS ENTIDADES FINANCIERAS , SIENDO ASI ESTO ,ES OBLIGATORIO LA ACREDITACIÓN DEL AUXILIAR , POR QUE EL ART 33-A SOLO HACE MENCION DEL EJECUTOR. GRACIAS,
Dr. buenas noches, como una cuestión previa agradecer los alcances jurídicos de su blog, para preguntar si la administración municipal puede encargar la plaza de ejecutor coactivo a un auxiliar coactivo por mas de un año y medio, de los cuales comprende el periodo presupuestal de tres años, 2015, 2016 y 2017 , contraviniendo el articulo 82° del Decreto Supremo 005-90-PCM Reglamento de la ley de Carrera administrativa, independiente de ello, que el cargo del ejecutor coactivo es indelegable.
Buenas tardes doctor Mendoza, mi consulta es la siguiente: en la Municipalidad Distrital se repuso pro mandato judicial a un personal bajo modalidad del D l 276 la entidad por estar dentro del D L 276 y habiendo la necesidad de un auxiliar coactivo le dan la encargatura del cargo al trabajador repuesto ya que este cumple con los requisitos para el cargo … ahora al Ejecutor coactivo Nombrado la entidad le designa como Gerente de Rentas quedando vacío el cargo de Ejecutor coactivo.. por lo que la municipalidad procede a encargar el cargo de Ejecutor Coactivo al Auxiliar coactivo toda vez q es la persona indicada ya que cumple con los requisitos del puesto y tiene conocimiento del desempeño de funciones .. estando dentro del marco legal la entidad incurre en alguna falta con respecto a la encargatura del ejecutor Coactivo ya que segun informes del servir es cierto que es posible q el auxiliar coactivo asuma la encargatura del ejecutor coactivo siempre y cuando este haya ingresado por concurso publico como lo establece la Ley 26979.. empero en la entidad el unico auxiliar coactivo no ingreso por concurso publico… el único sustento legal de al administración seria la de cumplir con los requisitos para ocupar el puesto y que la encargatura cumple con establecido por ley .. si me puede dar mayor alcance sobre el sustento legal gracias
BUENAS DR.
UNA CONSULTA:
UNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PUEDE ENCARGAR A UN TRABAJADOR DE PLANTA EL CARGO DE EJECUTOR COACTIVO SIN EL CONCURSO DEBIDO Y SUS ACTOS DEL ENCARGADO O DESIGNADO SON VALIDOS?
Buenas noches:
Por favor revisar respuestas anteriores ya que existen ciertos requisitos.
Atentamente,
Armando Mendoza Ugarte
Dr. Buenas noches dos preguntas:
1.-Quisiera saber si puede designarse más de un ejecutor en una Municipalidad…y si se puede sacar a concurso público mediante cas ell cargo de ejecutor coactivo ….
2.- un ejecutor coactivo nombrado puede sindicaalizarse?
Gracias
Hola:
Preguntas muy interesantes. En efecto, pueden existir, como en efecto existen, dos o mas ejecutores en una entidad y eso no representa problema alguno. La confusión nace debido a que, generalmente, el ejecutor es también jefe de la oficina y entonces surge la duda. Pero el ejecutor es ejecutor y no jefe. Cuando el ejecutor es a su vez jefe ocurre que está desempeñando dos cargos: ejecutor y jefe.
El ejecutor, dentro de entidades con régimen laboral público, deber ser nombrado. Salvo algunas excepciones ya indicadas en un post anterior sobre un informe de SERVIR, el ejecutor debe ser nombrado.
Según SERVIR un auxiliar coactivo puede sindicarse pero no el ejecutor coactivo. A mi juicio, un ejecutor puede y debe sindicarse. Su rol y sus intereses son distintos a los de los funcionarios de confianza o inclusive de los directivos. Sin mencionar los abusos que se cometen contra ellos y su desprotección. Ver post sobre el tema.
Saludos,
Armando Mendoza Ugarte
BUENOS DÍAS.
RESPECTO A UN EJECUTOR Y AUXILIAR COACTIVO, CUAN NECESARIO O IMPRESCINDIBLE RESULTA QUE SE HAGA SU DESIGNACIÓN MEDIANTE ACTO RESOLUTIVO, NO PUDIERA SER NECESARIO QUE SE EMITA UNA ACREDITACIÓN COMO EJECUTOR COACTIVO PARA QUE TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS APOYEN EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
GRACIAS.
Hola:
Ante todo se trata de una cuestión de orden y de seguridad. El ejecutor emite mandatos que deben ser cumplidos por terceros, por lo que es necesario brindar certeza respecto de su designación. Es cierto que la LPEC solo exige una acreditación, pero debido al eterno desorden de las muncipalidades, es una sana práctica emitir una resolución. Por supuesto, esto es obligatorio en el caso de entidades sujetas al D.L. 276 ya que es necesario un acto administrativo para incorporar al ejecutor al régimen laboral público.
Saludos,
Armando Mendoza Ugarte
EL EJECUTOR COACTIVO PUEDE SALIR DE VACACIONES DELEGANDO FUNCIONES O ENCARGANDO FUNCIONES AL AUXILIAR COACTIVO.
PREVIO UN CORDIAL SALUDO, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, LE COMENTO QU ESTE AÑO GANE EL CONCURSO DE EJECUTOR COACTIVOEN UNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL X Y QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE VAN A CONTAR CON UN EJECUTOR COACTIVO ENTRE BAJO EL REGIMEN CAS, ES CORRECTO PERTENECER A ESTE REGIMEN DE NO SER ASI QUE ACCIONES DEBO ADOPTAR
Buenas tardes:
Favor revisar el post “Consultas frecuentes” y también sobre el regimen laboral del ejecutor coactivo.
Saludos,
Armando Mendoza Ugarte
Dr. Buenas noches le comento que gane el concurso de ejecutor coactivo de una municipalidad y hoy al firmar mi contrato me di con la ingrata sorpresa de que en dicho contrato me dice que no tengo derecho a nada y solo es por 4 meses y 15 dias donde se dara por concluido el vinculo laboral; por favor digame que debo hacer?
Buenas noches:
La LPEC es una norma imperativa y lo que corresponde en el caso de una municipalidad es que se le incorpore a la carrera administrativa.Que puede hacer? Por lo general se emite una resolucion que designa en el cargo al ejecutor. Como toda decisión administrativa es susceptible de impugnación mediante el contencioso administrativo. En dicho proceso debe solicitar su reconocimiento como personal nombrado. Ya iniciado el proceso y de acuerdo a las circunstancias se podrá solicitar una medida cautelar.
Saludos,
Armando Mendoza Ugarte
¿Puede un Ejecutor Coactivo ser nombrado como miembro del Comité de Gestión Patrimonial de la entidad en la que labora; o esto afecta el ejercicio de su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva? Desde ya gracias por sus comentarios.
Buenos días:
Cuando se promulgo la LPEC el escenario municipal era deprimente: los ejecutores y auxiliares coactivos eran ajenos a las entidades públicas, eran terceros. Por tal razón, no laboraban en la entidad y por lo mismo no estaban en el lugar. La LPEC cambia esta situación y a fin de evitar que continue tal estado de cosas insiste en que el ejecutor ejerce el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Pero esta disposición debe entenderse dentro de lo razonable y conforme el sentido de la ley. A nuestro entender, si la función no se convierte en la actividad principal es razonable participar dentro de este tipo de comités, como puede ser también un comité de adquisiciones o una comisión disciplinaria.
Saludos,
Armando Mendoza Ugarte
Buenas tardes doctor, mi consulta es la siguiente; el auxiliar coactivo y ejecutor coactivo, de una municipalidad distrital “X” pueden ser cesados de su cargo por resolución de alcaldía aplicando el Articulo 20 numeral 28, no tienen proceso disciplinario, ni han sido sancionados. LA RAZÓN: decisión política, producción por el área, el área de ejecutoria coactiva esta sujeta a productividad?, se sabe que tiene que recibir valores de rentas y expedientes de fiscalización. Están en el régimen de la 276, ingresaron por concurso publico, vienen laborando mas de 4 años ininterrumpidos.
Agradezco su respuesta, saludossss.
Buenas noches:
Asumiendo que se encuentran bajo los alcances del régimen laboral del DL N° 276, no pueden ser despedidos de esa manera. Es ilegal. A fuerza de ser aburrido debe repetirse que los ejecutores y auxiliares no son funcionarios de confianza y tienen permanencia en el cargo. Pueden leerse mis comentarios en este blog o en mi libro. Lo que corresponde es impugnar el acto mediante el proceso contencioso administrativo.
Éxitos.
Armando Mendoza Ugarte
Dr. buenas tardes tengo una duda, la ley 26979 no contempla la posibilidad de interponer recursos impugnativos contra las resoluciones emitidas por el Ejecutor Coactivo;
Gracias de antemano por la respuesta
Buenas noches:
La respuesta es negativa. No existe la posibilidad de interponer recursos ya que estamos en fase de ejecución del acto administrativo. La fase recursal es anterior y se entiende que ya concluyó.
Saludos,
Armando Mendoza Ugarte
DR. PUEDEN EL EJECUTOR COACTIVO Y AUXILIAR COACTIVO EJERCER LA DOCENCIA O ES COMO SEÑALA EN LA LEY “EJERCEN SU CARGO A TIEMPO COMPLETO Y DEDICACIÓN EXCLUSIVA.
Hola Reina, gusto en saludarte.
Respecto a lo consultado, esta disposición debe entenderse en el contexto previo a la promulgación de la LPEC, cuando los ejecutores y auxiliares lo eran en diversas municipalidades y no guardaban vinculo laboral con la entidad. El propósito de la ley era contar con un ejecutor a tiempo completo y por eso tal disposición. Pero no se debe ser restrictivo. A nuestro juicio, el ejecutor puede ejercer la docencia sin ningún inconveniente. Claro, se dirá que por ser docente se trata de una opinión interesada, pero no. Esa es la naturaleza de las cosas.
Un abrazo.
Armando Mendoza Ugarte
O mejor dicho, ya habiendo un ejecutor coactivo contratado, se podria contratar a una empresa para la asistencia en los servicios de recupero y ejecucion de cobranzas?
Buenas noches:
El ejecutor coactivo siempre debe ser un trabajador de la institución. Es decir, forma parte de la Administración. Eventualmente podría contratarse una empresa para asistencia en labores de cobranza, pero es una práctica que no apruebo debido a que estas empresas son contratadas acordándose un pago por “producción” o recaudación, lo que genera abusos.
Atentamente,
Armando Mendoza Ugarte
Estimado doctor, una consulta, el ejecutor coactivo de un gobierno local puede ser una persona jurídica? Existe alguna limitacion en el nombramiento de una?
gracias
Estimado Dr. Mendoza, muy interesante sus comentario. Me permito realizar una consulta, trabajo en un gobierno local, un trabajador permanente concurso a la plaza de ejecutor coactivo y viene desempeñando esa función desde hace 4 años aprox. En la actualidad se aprecia inparcialidad en su trabajo por ello se pretende concluir su designacion de Ejecutor Coactivo, pero respetando su estabilidad laboral no se pretende concluir su relación laboral con la entidad. La consulta es, se puede concluir su designación apesar de que postuló a dicha plaza. Agradezco su respuesta.
Buenas noches:
La pregunta es muy interesante, pero como siempre el espacio es muy corto. Se trata de un asunto opinable, pero asumiendo que se trata del regimen 276 y que no es una encargatura, considero que no es posible desligar al trabajador del cargo de ejecutor coactivo. En otras instituciones como SUNAT el trabajador es designado como ejecutor y terminada la designación regresa a su cargo original, pero eso es debido a que el regimen es 728, no se aplica la LPEc sino el CT y los trabajadores no estan asignados a cargos fijos. En nuestro caso, la LPEC liga al trabajador al cargo de ejecutor coactivo, como tambien ocurre en el caso de un juez o de un registrador público, por tratar de hacer alguna comparación. Como repito, esta es una opinión bridada de manera rápida y por lo tanto, siempre debatible. Gracias por la pregunta.
Atentamente,
Armando Mendoza Ugarte
Buen día doctor, tengo una consulta sobre el ya mencionado infinidad de veces, me han hecho un contrato cas como ejecutor coactivo he venido laborando de esta manera por 6 meses pero el mes pasado he solicitado mi cambio de régimen a la 276 pues es una plaza presupuestada en ese sentido, pero resulta que me han denegado dicha solicitud aduciendo de que si bien he entrado por concurso público este ha sido para CAS y no para la 276, segundo aducen que la ley de presupuesto prohíbe nombramientos y por último que muchas entidades de la administración emplean el contrato cas, la consulta es la siguiente, pese a que me han renovado el cas puedo seguir en la lucha del cambio de régimen a través de una apelación? Y si con contrato cas puedo realmente cumplir la funciones de auxiliar sin que un administrado me denuncie a mi, a la entidad y se caigan todos los procesos? Muchas gracias por su atención
Buenas noches:
Perdón por la demora. No existe impedimento para que la decisión de la Administración pueda ser impugnada dentro del procedimiento administrativo y posteriormente dentro de un proceso contencioso administrativo. Respecto a los aspectos de fondo. A mi entender no se trata de lo que dicen las bases del concurso sino de lo que dice la ley. La ley establece que se ingresa a la carrera pública y no al régimen CAS. En tal supuesto, poco importa la voluntad de la Administración o la del administrado. Sobre la Ley ddel Presupuesto, la LPEC es una excepción a dicha ley. Caso contrario, no existiría ni un solo ejecutor o auxiliar de carrera ya que dichas normas se repiten hace quince años. Sugiero leer pronunciamientos de SERVIR colgados en el blog o comentarios en mi libro. Sobre denuncias, solo el Poder Judicial o eventualmente el Tribunal Fiscal podrían emitir un pronunciamiento, pero hasta la fecha no he tomado conocimiento de alguno.
Buena suerte.
Armando Mendoza Ugarte
Muchas gracias por su respuesta, de momento me han vuelto a renovar el CAS mediante una adenda, pero yo de todas maneras procederé con mi solicitud y presentare una apelación, de esta manera gano tiempo para poder llegar al contencioso administrativo.
Nuevamente Muchas gracias y seguire su consejo de leer su libro y su blog mas a fondo.
Buenas noches:
La pregunta se desarrolla en dos planos. En el primero, referido al régimen CAS, la entidad estaba imposibilitada de hacer un contrato para el siguiente ejercicio, pero ya suscrito el contrato éste surte efectos. Sin embargo, también es cierto que la entidad puede resolver de forma arbitraria el contrato y otorgar una indemnización.
El segundo plano es, digamos, de fondo. Si el ejecutor ha ingresado por concurso no le corresponde ser contratado bajo el régimen CAS sino ser nombrado bajo el D.L. N° 276. Si se produce un eventual despido, podrá alegar su derecho en el Poder Judicial.
Armando Mendoza Ugarte
Doctor Buenos Dias, agradeciendole por anticipado, mi consulta es la siguiente, he venido laborando desde el 25 de marzo del año 2014 en el cargo de Ejecutor Coactivo de una Dirección Regional de Trabajo "x", ingrese x concurso,con contrato CAS x 3 meses, el mismo que prorrogaron en dos oportunidades,venciendo el 31 de Dic del 2014, el mismo dia suscribí contrato por el plazo de un año,¿Puede una nueva gestion desconocer la suscripcion de mi ultimo contrato? Y ¿Que acciones deberia adoptar si fuera el caso? Teniendo en cuenta que no tuve dificultad al monento de registrar mi ingreso el 5 de enero de este año, y vengo laborando de manera ininterrumpida.
Buenas noches:
En realidad usted, por mandato de la ley, cuenta con estabilidad laboral. Lo que ocurre es que no existe una declaración por parte de la administración reconociendo su estatuto. Lamentablemente, debido a la persistente negativa de las entidades públicas, para que se reconozca tal derecho es necesario agotar la vía administrativa y recurrir al Poder Judicial. Sugiero revisar los comentarios sobre el régimen laboral del ejecutor en este mismo blog.
Armando Mendoza Ugarte
Doctor buenas tardes…queria hacerle una consulta llevo ya como auxiliar coactivo año y medio initerrumpido con dos concursos de por medio, y este ultimo se vencio el 31 de diciembre de 2014…mi pregunta va en que momento se gana estabilidad laboral…es cierto que la entidad por haber contratado bajo el regimen 276 y cumplido el contrato cese de mis servicios…que podria hacer…gracias
Muchas gracias por la información. Desconocía el pronunciamiento de SERVIR. Motivará un comentario más extenso.
La discusión sobre el tema de funcionario tiene un punto de quiebre a partir de la Ley Marco del Empleo Público. Se ha señalado que con esta ley se restringe el concepto de funcionario y es con esta norma que se pretende desconocer el nivel de funcionario del ejecutor. Pero no debe olvidarse que ya desde el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 (D. S. N° 005-90-PCM) el concepto de funcionario era restringido.
En todo caso, se trata de posiciones contrapuestas y ambas válidas. Por supuesto, a partir de la LMEP la posición que niega la condición de funcionario al ejecutor se ha visto reforzada, pero eso se debe a una política gubernamental y no a un mejor argumento jurídico.
Pero lo que no puede admitirse es la incoherencia. En este blog hemos mencionado (ver régimen laboral del ejecutor coactivo 3) un pronunciamiento de SERVIR que señala que los ejecutores coactivos no pueden sindicarse debido a que se encuentran excluidos de tal derecho los funcionarios y quienes ocupan cargos directivos. Sin embargo, ahora se indica que los ejecutores no son funcionarios. La contradicción es evidente.
disculpe Ud, ES EL INFORME TÉCNICO Nº 118-2014-SERVIR/GPGSC, LE AGRADECERIA LO LEA POR FAVOR Y ME BRINDE UNA OPINION
GRACIAS
Hola:
Entiendo que el punto de discusión no es el nombramiento sino el nivel de funcionario. Sobre el informe de SERVIR no lo conozco y presumo que no existe. Si es cierto que hay informes, pero no sobre el nivel de funcionario. Por el contrario, los que existen (y que se han reseñado en este espacio) de alguna forma abonan por reconocer el nivel de funcionario del ejecutor, en especial el referido a la posibilidad de formar parte de un sindicato (ver blog).
Es determinante en el caso conocer lo que señala la resolución que la designa en el cargo, pero en general considero que le corresponde el nivel de funcionario.
Saludos,
Armando Mendoza Ugarte
Hola buenas noches le agradezco mucho sus aportaciones, queria hacerle una consulta, YO CONCURSE A LA PLAZA DE EJECUTOR COACTIVO HACE 7 AÑOS, PLAZA PRESUPESTADA, CON EL REGIMEN 276, PERO EN EL CAP APAREZCO COMO RESPONSABLE DE COBRANZAS Y NO COMO EJECUTOR COACTIVO PERO POSTULE BAJO LA LEY 26979. SE ME RECONOCE COMO TAL MEDIANTE UNA RESOLUCION DE ALCALDIA EN LA QUE ENUNCIA EL ART.7 DE LA Ley 26979, HE PEDIDO SE ME RECONOZCA COMO TAL "FUNCIONARIO" y se me pague como tal PERO ASESORIA JURIDICA ME LO ESTA NEGANDO ADUCIENDO QUE HAY UN INFORME YA DE SERVIR QUE DICE LO CONTRARIO A MI SOLICITUD ES DECIR NO SE ME RECONOCE COMO FUNCIONARIO, DESEO SU OPINION GRACIAS
EDU
Hola.
Bueno, lamentablemente, lo descrito está ocurriendo en muchas municipalidades del país y no hay una respuesta correcta. En todo caso, creo que corresponde solicitar el reconocimiento a la Administración. Otra opción es no hacer nada, pero cuando no se hace nada, nada se obtiene.
Armando Mendoza Ugarte
Su aporte es muy importante para las pretensiones, lo que pasa estamos pronto a cambiar de gestión edil y a dos meses del termino de contrato CAS tanto el ejecutor y auxiliar Coactivo, si pedimos el reconocimiento como funcionarios demorara, lo urgente aquí es ¿que hacemos para permanecer, porque puede o no la otra gestión prorrogar o no contratarnos mas?
Hola Henry.
Perdona la demora. Sobre el tema ya he comentado algo en el blog. Buscarlo como "Suspensión del procedimiento por la interposición de un recurso…"
Espero todo bien y saludos por tu linda tierra.
Armando Mendoza Ugarte
Dr. Armando, buenas tardes, esperando se encuentre bien de salud, y por medio de la presente, le suplicaría que pueda realizar el comentario acerca de las dos ultimas modificaciones realizadas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, las cuales son:medida cautelar previa y sobre la suspensión del proceso coactivo por la sola presentación de la copia de la demanda del proceso contencioso administrativo.
Anticipadamente agradezco su respuesta.
Henry.
Muy buenas tardes, mi consulta es:
En la municipalidad de Sechura, el Auxiliar Coactivo titular esta de licencia por funciòn edil, cargo quwe ha sido reemplazado por un servidor nombrado, mi consulta es, la remuneraciòn del Auxiliar Coativo segun el CAP es de S/ 2,850.00 y el que lo esta reemplazando percibe una remuneraciòn total de S/ 1,790.00 habiendo una diferencia. Esta plaza esta presupuestada, figura en el CAP, dìgame el servidor que lo està reemplazando debe percibir la misma remuneraciòn; es decir 2, 850.00?, deben pagarle la diferencia de la remuneraciòn, por estar cumpliendo las mismas funciones?, porfavor espero responda a mi consulta y me precise la base legal, muchas gracias.
Buenas noches:
Una norma especifica para este caso no existe. Pero la respuesta solo puede ser una y lo dicta la razón: se le debe pagar el sueldo del auxiliar. El CAP es un instrumento de gestión y establece los cargos y las remuneraciones. No por persona sino por cargo. Ergo, la persona que ocupe el cargo percibirá la remuneración prevista en el CAP. No otra. De igual modo, en este caso se está asumiendo una encargo. Se entiende que el trabajador que asume el cargo, y sobre todo uno de responsabilidad, debe también percibir la remuneración correspondiente. Si esto no ocurre solo hay dos posibilidades: O lo solicita y se le reconoce el derecho o renuncia al cargo que desempeña, porque es voluntario, no forzoso. Precisamente para evitar esto es que se debe pagar la diferencia. Hay una norma en el D.L. 276 o su reglamento )o en ambas) sobre el diferencial que se aplica para funcionarios, pero es lo mismo. Si un trabajador asume un cargo directivo en forma provisional, se le paga la remuneración del directivo. Si esto no ocurriera, un trabajador no asumiría mayor trabajo y mayor responsabilidad por la misma remuneración.
Saludos,
Armando Mendoza Ugarte