Régimen laboral del ejecutor coactivo

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Hace algún tiempo señalamos que los ejecutores y auxiliares coactivos no deben ser designados como funcionarios de confianza dentro del Decreto Legislativo N° 276 y mucho menos deben ser incluidos dentro del régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1057.

A pesar de ello, es frecuente que las entidades públicas incurran en tales prácticas (lo que demuestra que muchas veces la voluntad del legislador es clara, pero la voluntad del intérprete es oscura). Pues bien, mediante oficio N° 342-2012/SERVIR/PE  de fecha 14 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, SERVIR, ha emitido opinión al respecto, señalando que los ejecutores y auxiliares coactivos se sujetan al régimen laboral general de la entidad en la que presten servicios, no siendo posible su contratación bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 ver detalle aquí.

En resumen, el ejecutor y auxiliar coactivos gozan de estabilidad laboral y por ello:

a)   No deben ser designados como funcionarios de confianza, sujetos a libre remoción, dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 276.

b)   No deben ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios CAS, dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 1057.

c)   No deben ser contratados mediante contratos de servicios no personales o contratos de servicios, dentro de la regulación establecida por el Código Civil.

Por lo mismo, tratándose de instituciones públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la estabilidad debe entenderse en consonancia con lo dispuesto por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 7828, hablándose en este caso de trabajadores que cuentan con un contrato laboral a plazo indeterminado. De otro lado, en lo que se refiere a gobiernos locales y demás entidades sujeta al régimen laboral de la actividad pública, la estabilidad encuentra su referencia en lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, correspondiéndole, en consecuencia, al ejecutor y auxiliar, la calidad de personal nombrado inmerso dentro de la denominada carrera administrativa.

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COMENTARIOS

  • GUIDO OCTAVIO SANGA GUILLERMO

    ESTANDO PROHIBIDO LA CONTRATACION DEL EJECUTOR O AUXILIAR COACTIVO, VIA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, LOS ACTOS QUE ESTOS REALICEN EN EL CURSO DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA ¿DEVENDRÍAN EN NULOS, POR HABER INGRESADO A LABORAR SIN AMPARO LEGAL CORRECTO?

  • Renato

    Buen día, gracias por mantenernos informados a todos los interesados sobre los actos de procedimiento coactivo, quisiera hacer una pregunta, en los procedimientos coactivos no tributarios, las medidas cautelares vencen a los 30 días la pregunta es ¿ desde cuando de contabiliza los 30 días que vence la cautelar?.

    • Buenas tardes:
      Gracias por sus comentarios. La pregunta admite diversas opiniones. A nuestro entender desde la fecha de notificación de la resolución que ordena la medida cautelar (que muchas veces coincide con su ejecución material y otras veces no).
      Saludos,
      Armando Mendoza Ugarte

  • Renato

    Buen día, solicito saber existe un monto mínimo que debe ganar un ejecutor coactivo, ya que se que en un municipio van hacer una convocatoria con la Ley 276, es decir básico 1,900 y en bonos 2000, pero se corre con el riesgo que los bonos no se paguen, porque en la actualidad están pagando con un mes de retraso, o mas conviene hacerlo como CAS la convocatoria, por que así quieren pagar 3,500 total, el cual me parece un monto muy bajo en comparación con otras municipalidades, ejemplo Miraflores ejecutor esta 7,000, igual que san isidro y los olivos están un ejecutor 6,500 están como cas en los olivos, hasta San Martin de Porres están en 3,750, ¿existe un monto mínimo?, donde se podría quejar en caso que sea un monto miserable para la responsabilidad funcional y administrativa que demanda ser ejecutor coactivo, el distrito que le dijo es uno que tiene ingresos como los olivos, Miraflores, ate. De antemano gracias por la respuesta.

    • Buenas noches:
      No existe un monto mínimo como remuneración del ejecutor coactivo. Tratandose de las ilegales designaciones como personal CAS la arbitrariedad es mayor y se fija cualquier monto. En el caso de nombramientos dentro del D.L. N° 276, todo dependerá de la clasificación del cargo que la Administración le asigne (funcionario, directivo superior, especialista, etc.). En el caso de las municipalidades que menciona, se trata de ejecutores coactivos reconocidos remunerativamente como funcionarios, lo que en la actualidad es raro.
      Atentamente,
      Armando Mendoza Ugarte

  • Hola:
    Ya no existe tanta oferta sobre el tema, pero el SAT ofrece regularmente un curso. El CAL también incluye el tema en sus diplomados, en forma separada o dentro de los diplomados en tributación.
    Saludos.
    Armando Mendoza Ugarte

  • Dr. Armando, buenos días:
    Tiene conocimiento de cursos, diplomados, congresos, seminarios sobre la materia (Ejecución coactiva), que nos ayude con nuevos criterios y actualización …? Gracias

  • Hola:
    Gracias por los comentarios. Ya atendida la consulta en el espacio "Consultas frecuentes". Espero sirva.
    Saludos.

  • Dr. Armando Mendoza, gracias por la ayuda que nos brinda y nos dá luces para poder reclamar nuestros derechos laborales como Ejecutores y auxiliares Coactivos, mi caso es que yo postulé al cargo de Auxiliar Coactivo con régimen cas Dec. Leg. 1057, cada 3 meses hay convocatoria en la cual yo postulo, tengo 1 año trabajando bajo esa modalidad, actualmente estoy con adenda por los meses de Abril y Mayo 2014 por lo que no habido convocatoria, mi contrato terminó en el mes de marzo, yo estoy ocupando una plaza presupuestada permanente, por que estoy con el cargo de Auxiliar Coctivo, conversando con el Alcalde me dice que el anterior Auxiliar Coctivo está ocupando esa plaza, a este señor le han dejado sin efecto su resolución de designación por incompatibilidad de caracteres con el ejecutor coactivo, rotándolo a otra área como técnico en Logistica, si este señor ya no es más Auxiliar coactivo por que sigue ocupando dicha plaza ¿Es correcto eso? a este Auxiliar Coactivo le hicieron un favor por no sacarlo del trabajo, como Auxiliar coactivo su recuperación mensual era S/. 1,900.00 y su sueldo era S/. 1,800.00 lo rotaron por incompetente, no producía, ahora recuperamos S/. 40,000 a mas mensual, quisiera saber si podría solicitar la permanencia ya que cumplí más de un año como auxiliar coactivo y ahora se ha desnaturalizado con una adenda mi contrato? si la plaza está presupuestada por que no puedo cubrir esa plaza, por favor indíqueme lo que debo hacer, muchas gracias por ayudarme con esto. saludos Sonia.