Reglamento del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF)

El DS 155-2020-EF  (pub. 23-6-20) ha aprobado el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas administradas por la SUNAT (RAF), aprobado por D. Leg. 1487. Asimismo, ha ampliado hasta el 30-9-20 el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF.

Entre las principales disposiciones se prevé:

De los actos vinculados al acogimiento al RAF: Para efectos del RAF, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento, inclusive las declaraciones de nulidad, entre otros actos administrativos vinculados a aquel, deben emitirse y/o notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la SUNAT, del RUC con el estado activo o no, del sujeto que se acoge al Régimen, lo cual comprende las resoluciones respecto a las impugnaciones que se presenten contra los actos administrativos antes mencionados.

Esta unidades y subunidades deben emitir las resoluciones de perdida que correspondan por aplicación del RAF, resolver sus respectivas impugnaciones, realizar el seguimiento y control del régimen, efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF para que se ejerzan las acciones a cargo de los ejecutores coactivos.

Para efecto de lo señalado, se tomará en cuenta lo dispuesto en el ROF de la SUNAT o documento que lo sustituya en cuando a las competencias y funciones a cargo de las unidades de organización y subunidades dependientes de la SUNAT Tributos internos, inclusive las áreas de reclamaciones respecto de la administración del RAF.

Ampliación del plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF: Se amplía hasta el 30-9-20, el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF.

Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT: La SUNAT publica en su Portal de Transparencia dentro de los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF, lo siguiente:

  1. Para el caso de personas naturales que generen y/o perciban exclusivamente rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y;
  2. Para el caso de personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el inciso a) acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolo según tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la CIIU declarada por el deudor para efectos del RUC.

Calculo de la cuota mensual: La cuota mensual a la que se refiere el artículo 10 del DL 1487 es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. Se determina de acuerdo a la siguiente cuota:

Donde

C: Es la cuota constante.

D: Es la deuda tributaria acogida.

I: Es el interés mensual del fraccionamiento.

N: Es el número de meses del fraccionamiento.

Para determinar el monto de la primera cuota se debe:

  1. Aplicar la formula considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota.
  2. Sumar al resultado obtenido en el literal a), el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.

El fraccionamiento el número mínimo de cuotas son dos.

Pagos realizados antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud de acogimiento al RAF: Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, se realizan pagos respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado.

Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

Procedimiento especial para la obtención del código de usuario y clave SOL a través del APP Personas SUNAT prorroga para el envío de declaraciones y comunicaciones al SEE

La Res. 090-2020 SUNAT (pub. 20-5-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) establece tanto el procedimiento especial para la obtención del código de usuario y clave SOL a través del APP Personas SUNAT como la prórroga de los plazos de envío directamente o a través de los OSE de las declaraciones informativas y comunicaciones relativas al SEE. En consecuencia se prevé lo siguiente:

Procedimiento para convertirse en usuario de SUNAT y obtener su código de usuario y clave SOL: 

¿Hasta cuándo se puede aplicar este procedimiento? 

Hasta el 15-8-20.

¿Quiénes son los sujetos comprendidos? 

Las personas naturales que cuenten con DNI y los sujetos distintos a estas, cuyo representante legal acreditado en el RUC, cuente con DNI.

¿Cuál es el procedimiento? 

Los sujetos comprendidos deben:

  • Ingresar al aplicativo y elegir la opción habilitada para tal efecto.
  • Consignar su DNI o el del representante legal acreditado en el RUC, para efectos de verificar su identidad, para lo cual deben:
  • Proporcionar la información que el sistema requiera, tratándose de los sujetos que generen rentas de cuarta del impuesto a la renta y/o que se encuentren comprendidos en los numerales ii) y iii) (en lo referido al Empleador de trabajador del hogar con código de inscripción (CIE) y, persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuenta con Código de Identificación Personal (CIP) o en el artículo 3-C en lo relativo al procedimiento para generar la Clave SOL desde SUNAT Virtual.
  • En los casos no comprendidos en el punto anterior, deberán cumplir con la verificación biométrica dactilar remota.

 

  • Efectuada la verificación de la identidad, informar los siguientes datos y luego aceptar el registro de esa información se debe:
  • Proporcionar el correo electrónico, al cual se enviará el Comprobante de Información Registrada (CIR) una vez que se cumpla con lo indicado. El CIR debe contener i) el número telefónico y, una contraseña, la cual debe ser confirmada y será la clave SOL para el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea.

¿Cambio de Clave SOL?

Hasta el 15-8-20, los sujetos comprendidos pueden generar una nueva clave SOL a través del APP Personas SUNAT.

Prórroga del plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al SEE: Se prorroga hasta el 9-6-20 los plazos de envío directamente o a través de los OSE de las declaraciones informativas y comunicaciones relativas al SEE de los siguientes

  • Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos de hasta 2300 UIT. (antes comprendía el plazo del 16-3-20 hasta el 10-5-20)
  • Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT. (antes comprendía el plazo del 31-3-20 hasta el 10-5-20)

Vigencia: La resolución en comentario rige desde el 20 de mayo de 2020.

Se habilita la posibilidad de pagos electrónicos de impuestos con documentos valorados

La Res. 085-2020 SUNAT (pub. 17-5-20) dispone la aprobación del pago de los impuestos con documentos valorados como son los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) y los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) a través de los certificados y los documentos cancelatorios – Tesoro Público (DCTP) electrónico.

Así, para efectuar el pago, el usuario deberá ingresar al servicio “Mis declaraciones y pagos” a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y acceder a la opción “Pago con documentos valorados” – Formulario Virtual 1671.

Luego deberá registrar el tipo de documento valorado a utilizar, la deuda que desea pagar y, finalmente, los documentos valorados y el importe que utilizará para el pago. Culminado el procedimiento de pago y generado el Formulario Virtual 1671 – Boleta de pago con documentos valorados, se generará la constancia de pago como confirmación de haber realizado el pago, la que podrá ser impresa, descargarla o enviada al correo que el deudor señale. Adicionalmente, se generará un reporte con el detalle de los documentos valorados electrónicos utilizados, así como de aquellos que resulten del fraccionamiento, de corresponder este.

El deudor tributario podrá indicar un correo electrónico para el envío de dicho reporte o descargarlo utilizando la opción de consultas del servicios Mis declaraciones y pagos.

Vigencia y aplicación: La resolución entrará en vigor el 18-5-20. El procedimiento de pago utilizando el FV 1671 – Boleto de pago con documentos valorados se aplicará:

  • A partir del 18-5-20 cuando el pago se realice utilizando certificados electrónicos.
  • Desde el 1-9-20 si el pago se efectúa utilizando los (DCTP) electrónico.

Pago con documentos valorados físicos hasta el 31-5-20 y con DCTP electrónicos hasta el 31-8-20: El pago de la deuda tributaria que se efectué hasta el 31-5-20 utilizando documentos valorados físicos se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 2 de la Res. 100-97/SUNAT. Ello también será de aplicación para el pago de la deuda tributaria con DCTP electrónicos que se realice hasta el 31-8-20.

Inscripción en el RUC de los sujetos constituidos a través del SID – SUNARP

Recordemos que la Resolución 045-2020-SUNARP/SN  (pub-28-4-20) dispuso que la inscripción de las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades Anónimas Cerradas (S.A.C.), Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.) y, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) se dará a través del Sistema de Intermediación Digital (SID) de la SUNARP, debiendo la SUNAT asignar automáticamente el número de RUC y, el notario, entregar el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la Clave Sol y el código de usuario al representante de la empresa o a la persona designada por esta.

La Res. 086-2020/SUNAT (pub. 17-5-20) establece que tratándose de los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP resultan aplicable las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el art. 5-A y los anexos 1B y 1C de la Res. 210-2004/SUNAT (referente a la inscripción a través del SIEV y activación a través de SUNAT Virtual del Número de RUC) así como la referida a la obtención del código de usuario y Clavel SOL prevista en el art. 3-A de la Res. 109-2000/SUNAT.

Hasta el término del plazo de emergencia sanitaria (11-6-20) y, sus prorrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se deberá realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet.

Tasa de interés moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos de SUNAT

La Res. 000044-2021 SUNAT (pub. 31-3-21) establece la reducción de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 0.1%, respecto a los tributos que administra o cuya recaudación este a su cargo. En tal sentido, la tasa se reduce de 1% a 0.9% a partir del 1 de abril de 2021.

Recordemos que las tasas de interés se han venido reduciendo conforme al siguiente detalle:

Periodo Tasa Resolución SUNAT
Desde el 01.04.2021 0.9% 44-2021/SUNAT
Desde el 01.04.2020 al 31.03.2021 1% 66-2020/SUNAT
Desde el 01.03.2010 al 31.03.2020 1.2% 53-2010/SUNAT
Desde el 07.02.2003 al 28.02.2010 1.5% 32-2003/SUNAT
Desde el 01.11.2001 al 06.02.2003 1.6% 126-2001/SUNAT
Desde el 01.01.2001 al 31.10.2001 1.8% 144-2000/SUNAT

 

Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de los fondos privados de pensiones

La Res SBS N 01484-2021 (pub. 19-5-21) aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de hasta 4 UIT (S/. 17, 600 soles) del total de los fondos acumulados en la cuenta individual (CIC) en el Sistema Privado de Pensiones.

Según la citada resolución, es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos.

¿Qué personas califican?
Califican todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, salvo que califique para acceder al REJA (Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo) para lo cual se evaluaran los ingresos de abril 2020 a marzo 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril de 2021, en cuyo caso no le es aplicable el retiro facultativo.

 

¿Quiénes no acceden al retiro?
Los afiliados ya pensionados o que hubieran realizado el paso 2 del retiro de hasta 95.5%

 

¿Desde cuándo se puede presentar la solicitud?
La solicitud de retiro podrá realizarse a partir del 27 de mayo, ingresando a (www.consultaretiroafp.pe). Al inicio será de acuerdo al cronograma que se estará publicando y según el ultimo digito del documento de identidad del afiliado.

 

¿Cuál es el plazo con el que cuento?
El afiliado dispone de 90 días calendarios para presentar la solicitud, esto es, hasta el 24 de agosto.

 

¿Cuál será el cronograma de entrega de los fondos?
Esto dependerá del monto que se ha solicitado retirar
En un solo pago: Si el total del retiro no supera los (S/. 4, 400 soles) En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde se presenta la solicitud ante la AFP.
En dos pagos: Si el total del retiro se encuentra entre S/. 4, 400 y S/. 8, 800) En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde que es efectuado el primer desembolso por la AFP.
En tres pagos; Si el total de tu retiro supera los S/. 8, 800 soles) En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde que es efectuado el segundo desembolso por la AFP.

 

Si tengo retenciones judiciales o convencionales ¿me retienen algún importe?
Si, solo en caso de pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, la AFP es responsable de retener hasta un máximo del 30% del monto retirado por armada.

 

¿Cuáles son las obligaciones de la AFP
Las AFPs deben:

–       Establecer mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención para atender solicitudes.

–       Brindar plataformas que soporten el registro de solicitudes y facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado.

–       Divulgar, en su sitio web y/o en la del gremio, información de carácter general y sobre el estado de los tramites afiliados.

–       Verificar si el afiliado califica para acceder al REJA.

 

¿Qué sucede si soy afiliado y me encuentro en el extranjero? O ¿imposibilitado físicamente?
La AFP establecerá los protocolos de comunicación que les permita ingresar la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tan fin. Dichos protocolos serán difundidos por la AFP en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesarios.

 

¿Qué bancos participan?
Scotiabank

BBVA

BCP

Interbank

BanBIF

Banco de la Nación (*)

Banco de Comercio

Banco GNB

Caja Huancayo

Caja Sullana

Banco Ripley

*Solo para afiliados que residen en zonas alejadas en donde solo hay agencia del Banco de la Nación como única oferta bancaria /UOB).

Cronograma: 

Según las AFP, el cronograma ha sido elaborado en base al último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los afiliados, el cual es el siguiente:

  • Si tu DNI termina en 0, letra u otro, podrás solicitar el retiro el 27 o 28 de mayo
  • Si tu DNI termina en 1, podrás solicitar el retiro el 31 de mayo o 1 de junio
  • Si tu DNI termina en 2, podrás solicitar el retiro el 2 o 3 de junio
  • Si tu DNI termina en 3, podrás solicitar el retiro el 4 o 7 de junio
  • Si tu DNI termina en 4, podrás solicitar el retiro el 8 o 9 de junio
  • Si tu DNI termina en 5, podrás solicitar el retiro el 10 u 11 de junio
  • Si tu DNI termina en 6, podrás solicitar el retiro el 14 o 15 de junio
  • Si tu DNI termina en 7, podrás solicitar el retiro el 16 o 17 de junio
  • Si tu DNI termina en 8, podrás solicitar el retiro el 18 o 21 de junio
  • Si tu DNI termina en 9, podrás solicitar el retiro el 22 o 23 de junio

¿Cómo me registro?

Ingresa a www.consultaretiroafp.pe. y, luego de ello, efectuar lo siguientes pasos:

  • Selecciona el tipo de documento de identidad.
  • Ingresa el número de documento.
  • Ingresa el dígito verificador.
  • Ingresa tu fecha de nacimiento
  • Clic en “no soy un robot”.
  • Clic en “consultar”.

¿Cuánto dinero tengo en mi CIC?

Puedes ver el saldo de tu Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) ingresando a través de la pagina o aplicación de tu celular, según lo siguiente:

-Para ver tu estado de cuenta en AFP Integra ingresa aquí

-Para ver tu estado de cuenta en AFP Profuturo ingresa aquí

-Para ver tu estado de cuenta en AFP Habitat ingresa aquí

-Para ver tu estado de cuenta en AFP Prima ingresa aquí

Si quiero tener mayor información de mis fondos de AFP y los canales de atención; ¿Dónde puedo acudir?

AFP-Retiro de aportes

Modifican los lineamientos para vigilancia, prevención y control de la salud para trabajadores con riesgo de exposición

El Resolución Ministerial 283-2020 MINSA (pub. 13-5-20 En la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) modifica el Documento Técnico “Lineamiento para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”.

Esta normativa prevé:

  • Establecer como personas pertenecientes a grupos de riesgo frente al COVID-19, a aquellos trabajadores mayores de 65 años (antes 60 años) o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma (se incluye), enfermedad pulmonar crónica, cáncer, obesidad (se incluye), u otros de inmunopresión.
  • Establecer consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19, a aquellos trabajadores que tengan una edad mayor a 65 años (antes 60 años) y, que no tengan una obesidad con Índice de Masa Corporal de 40 a más.

Obligación de inscripción en el RUC para el inicio de actividades del rubro turismo y agencias de viaje

El Decreto Supremo 005-2020 MINCETUR  (pub. 14-5-20) aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo que permita adecuar el ordenamiento en dicho sector.

Este dispositivo prevé que, para el inicio de las actividades del sector, la persona titular de la agencia de viajes y turismo debe estar inscrita en el RUC y contar con Licencia de Funcionamiento. En los casos que la persona titular de la agencia de viajes y turismo opte por ofrecer y comercializar sus servicios exclusivamente a través de canales digitales, deberá también estar inscrita en el RUC.

Fechas máximas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información -2020

Recordemos que la Res. 270-2019/SUNAT (pub. 29-12-19) dispuso las normas para la presentación de la Declaración Reporte Financiero (ECR) por las instituciones financiera ante la SUNAT, a efectos de realizar el intercambio informático de información en el marco de las normas sobre asistencia mutua.

Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el cronograma de vencimientos correspondientes al periodo tributario de abril.

Mediante Resolución de Superintendencia 082-2020 SUNAT (pub. 13-5-20, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) se dispone que la declaración jurada informativa a que se refiere la Res. 270-2019/SUNAT[1] que contenga la información financiera correspondiente al año 2019, se debe presentar a la SUNAT, según el siguiente cronograma: 

Último dígito del RUC Fecha de presentación
0, 2, 4, 6 y 8 23 de julio de 2020
1, 3, 5, 7 y 9 24 de julio de 2020

La norma precisa que el cronograma será de aplicación también, a la  ECR correspondiente al 2018, respecto de las cuentas preexistentes de alto valor[2] de las personas naturales.

VIGENCIA: El dispositivo comentado rige desde el 14-5-20.

[1] El saldo y/o montos acumulados, promedio o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado. Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular, el valor en efectivo o el valor de rescate vigente al final del año considerado o periodo que se informa. En el caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo que se informa, se comunica la cancelación de la cuenta.

[2] Las cuentas de alto valor son las cuentas de personas naturales cuyo saldo y/o monto acumulado promedio y rendimientos generados exceda de un millón de dólares.

 

El 15 de mayo vence el plazo para el deposito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Recordemos que el Decreto de Urgencia Nro. 038-2020 (pub. 14-4-20) permite a las empresas aplazar el depósito de la CTS de mayo hasta el 15-11-20 (con intereses desde el 16-5-20 hasta la fecha en la que se realice el depósito), respecto de aquellos trabajadores que tengan una remuneración mensual superior a los S/. 2, 400 y, que no estén comprendidos en la suspensión perfecta de labores.

En tanto aquellos trabajadores que tengan una remuneración mensual de hasta S/. 2, 400 así como los que hayan sido comprendidos en la suspensión perfecta de labores, recibirán este viernes 15-5 sus depósitos por CTS.

Aspectos a tener en cuenta: 

  • De encontrarse en licencia con goce de haber: El tiempo que dure, es computable para el cálculo de la CTS Mayo 2020.
  • De encontrarse con licencia sin goce de haber o suspensión perfecta: El tiempo que dure, no será computable para el cálculo de CTS.
  • Vacaciones devengadas o adelanto de las mismas: El tiempo que dure, es computable para el cálculo de la CTS Mayo 2020.
  • Reducción de salario: El cálculo se efectuará en base a la remuneración percibida al 30-4-20.