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¿Son feriados el jueves 08 y viernes 09 de diciembre para entidades del sector público como del sector privado?

En el Perú, el día jueves 08 de diciembre es considerado feriado nacional, con motivo al homenaje a la Virgen María a través del día de la Inmaculada Concepción (también conocida como Purísima Concepción). En esta fecha, los trabajadores del sector público como privado, no están obligados a realizar sus labores.

Nos queda claro que el jueves 08 de diciembre es feriado para ambos sectores, pero ¿Qué sucede con el viernes 09?; para ello, recurrimos al articulo 1 de la Ley 31381 (pub. 31-12-21) que declara, a partir del año 2022, que el día 09 de diciembre es feriado para todas las entidades e instituciones públicas.

Así, si bien para el entidades e instituciones del sector público es considerado tanto el jueves 08 como el viernes 09 de diciembre como día feriado a nivel nacional ¿Qué sucede con el día 09 de diciembre para las entidades del sector privado?; ¿es feriado o se considera como un día laborable?

Ante esta interrogante, la propia Ley 31381 dispuso en su articulo 3°, el modificar el articulo 6° del Decreto Legislativo 713 disponiendo que, todos los feriados nacionales son para públicos como privados, con lo cual, se incluye a la lista de feriados del año (en adelante), el día viernes 09 de diciembre.

Es entonces que, si tienes que trabajar en estas fechas (jueves 08 y viernes 09 de diciembre), recibirás sí o sí la remuneración normal de un día hábil multiplicada por tres, así sea domingo (para los años subsiguientes), bien sea para el sector público como para el sector privado.

Incremento de la Remuneración Mínima Vital sujetos a la actividad privada

El Decreto Supremo Nro. 003-2022-TR (pub. 3-4-22) dispuso el incremento en S/. 95.00 soles de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, la Remuneración mínima vital pasará de s/. 930.00 a s/ 1, 025. Este incremento regirá a partir del 1-5-22.

Declaran días no laborables a nivel nacional durante el año 2022

El Decreto Supremo 033-2022 EF declara días no laborales el lunes 2 de mayo, viernes 24 de junio, lunes 29 de agosto, viernes 7 de octubre, lunes 31 de octubre, lunes 26 de diciembre y viernes 30 de diciembre a nivel nacional, para trabajadores de los Sectores Público.

Presentamos a continuación, los aspectos más relevantes del decreto en comentario:

  • Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
  • En el sector Público las horas dejadas de laborar, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.
  • En el sector privado, podrán acogerse previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer las formas como se hará la efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
  • Los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el decreto, la provisión de aquellos que resultan indispensables.
  • Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realicen servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables; y los trabajadores respectivos que continuaran laborando, a fin de garantizar los servicios de la comunidad.

Entendemos que, si bien el decreto supremo no lo ha mencionado, la recuperación de horas debe sujetarse a parámetros de razonabilidad, no afectando el descanso semanal obligatorio del trabajador.

Modifican los lineamientos para vigilancia, prevención y control de la salud para trabajadores con riesgo de exposición

El Resolución Ministerial 283-2020 MINSA (pub. 13-5-20 En la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) modifica el Documento Técnico “Lineamiento para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”.

Esta normativa prevé:

  • Establecer como personas pertenecientes a grupos de riesgo frente al COVID-19, a aquellos trabajadores mayores de 65 años (antes 60 años) o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma (se incluye), enfermedad pulmonar crónica, cáncer, obesidad (se incluye), u otros de inmunopresión.
  • Establecer consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19, a aquellos trabajadores que tengan una edad mayor a 65 años (antes 60 años) y, que no tengan una obesidad con Índice de Masa Corporal de 40 a más.