Obligación de inscripción en el RUC para el inicio de actividades del rubro turismo y agencias de viaje

El Decreto Supremo 005-2020 MINCETUR  (pub. 14-5-20) aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo que permita adecuar el ordenamiento en dicho sector.

Este dispositivo prevé que, para el inicio de las actividades del sector, la persona titular de la agencia de viajes y turismo debe estar inscrita en el RUC y contar con Licencia de Funcionamiento. En los casos que la persona titular de la agencia de viajes y turismo opte por ofrecer y comercializar sus servicios exclusivamente a través de canales digitales, deberá también estar inscrita en el RUC.

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