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Modifican las reglas de la deducción de intereses (Decreto Supremo 402-2021-EF)

Recordemos que la Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1424 en su disposición única, modificó el inciso a) del articulo 37° de la LIR, estableciendo nuevas reglas de Subcapitalización aplicable al gasto financiero proveniente entre prestamos entre partes vinculadas o no vinculadas que establece un limite objetivo (30% del EBITDA Fiscal a partir del 01 de enero de 2021) a la deducción del gasto financiero por parte del deudor, sin considerar, de manera contraria lo indicado en la Acción 4 del Plan BEPS de la OCDE, si el gasto financiero así deducido: i) genera un efecto erosivo; o ii) es neutralizado por las tasas de retención del Impuesto a la Renta; o iii) Está a valor de mercado; o iv) si resulta aplicable algún convenio para evitar la doble imposición entre Perú y el país observado.

El Decreto Supremo 402-2021-EF (pub. 30-12-21 en Edición Extraordinaria) ha previsto las reglas para el calculo del EBITDA, su forma de determinación tratándose de reorganización empresarial, los conceptos que no deberán considerar los bancos y empresas financieras a los efectos de establecer la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos.

De este modo, se prevé lo siguiente:

  1. El EBITDA se calcula adicionando a la renta neta del ejercicio, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la Ley, el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiera sido deducidos para determinar dicha para determinar dicha renta neta.
Concepto Importe
Renta Neta 2020 (300, 000)
(-) Perdidas de ejercicios anteriores 0
(+) intereses 150, 000
(+) depreciaciones 100, 000
(+) amortizaciones 120, 000
EBITDA “tributario” 70, 000

 

Concepto Importe
Gasto por intereses 2021 200, 000
Límite (30% de S/. 70,000) 21, 000
Gasto deducible 21, 000
Gasto no deducible (reparo) 179, 000

En los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido esta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con ella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dichos ejercicios. Esto lo reflejamos de la siguiente manera:

Concepto Importe
Renta Neta 2020[1] 300, 000
(-) Perdidas de ejercicios anteriores 300, 000
(+) intereses 150, 000
(+) depreciaciones 100, 000
(+) amortizaciones 120, 000
EBITDA “tributario” 370, 000

 

Concepto Importe
Gasto por intereses 2021 200, 000
Límite (30% de S/. 370,000) 111, 000
Gasto deducible 111, 000
Gasto no deducible (reparo) 89, 000
  1. El interés neto se calcula deduciendo los ingresos por intereses gravados con el impuesto a la renta de los gastos por intereses, que cumplan con lo previsto en el primer párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley y que sean imputables en el ejercicio de acuerdo con lo previsto en la Ley y, de corresponder, con otras normas que establezcan disposiciones especiales para reconocer el gasto.

Los intereses netos que no sean deducibles en los ejercicios gravables por exceder el límite del 30% del EBITDA, podrán ser deducidos en los 4 ejercicios inmediatos siguientes, junto con los intereses netos del ejercicio correspondiente.

En el supuesto anterior, los intereses netos no deducidos deberán sumarse con el interés neto del ejercicio o de los ejercicios siguientes y solo será deducible en la parte que no exceda el 30% del EBITDA. Para efecto de la referida deducción, se consideran, en primer lugar, los intereses netos correspondientes al ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto.

  1. Los incrementos de capital que den origen a certificado o a cualquier otro instrumento de depósitos reajustables en moneda nacional están comprendidos en la regla de la compensación a que se refiere el numeral 3 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley.
  1. El pago de los intereses de créditos provenientes del exterior y la declaración y pago del impuesto que grava los mismos se acredita con las constancias correspondientes que expidan las entidades del Sistema Financiero a través de las cuales se efectúan dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca SUNAT.
  1. En el caso de una reorganización empresarial, el límite se calcula en función al EVITDA del ejercicio o del ejercicio anterior, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria y Final del DS 432-2020-EF y al numeral 1 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley

Finalmente, la norma prevé que para calcular el límite de subcapitalización aplicable al ejercicio 2021 a efectos de determinar el EBITDA del 2020, a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas se debe adicionar, además del importe de la depreciación y amortización respectivas, el monto de los intereses deducidos para establecer la renta neta, así como deducir los ingresos gravados de dicho ejercicio.

[1] La renta neta siempre debe de ser positiva. Si es negativa, calificaría como perdida del ejercicio.

Rentas presuntas percibidas por empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiologicos (Decreto Legislativo 1518)

El Decreto Legislativo 1518 (pub. 30-12-21 y vig. 31-12-21) tiene como objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a las rentas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

De esta manera, se presume, sin admitir prueba en contrario que, las empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen una renta neta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que perciban por esa venta.

Tasas reducidas del Impuesto a la Renta y depreciación acelerada de la Ley 31110 (Decreto Legislativo 1517)

El Decreto Legislativo 1517 (pub. 30-12-21 y vig. 31-12-21) tiene como objeto aplicar a partir del ejercicio 2022 los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del IR y la depreciación acelerada previstas en el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Los beneficios antes señalados, también serán de aplicación a partir del ejercicio 2022, a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.

Asimismo, se prevé lo siguiente:

Depreciación:

Las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10° de la Ley 31110. Estas tasas de depreciación, se aplicarán sobre el monto de inversión en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre hasta el 31-12-2025.

Pagos a cuenta: 

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que se mencionan en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29763, determinaran sus pagos a cuenta del IR de tercera categoría conforme a lo previsto en el artículo 85° de la LIR.

Uniformidad del costo por el acceso a la estabilidad tributaria (Decreto Legislativo 1516)

El Decreto Legislativo 1516 (pub. 30-12-21 y vig. 31-12-21) tiene como objeto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757.

De esta manera, la normativa estabiliza el IR que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio, siendo la tasa aplicable a la vigente para el IR a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° de la LIR en ese momento más 2 puntos porcentuales, es decir, 29.5% mas 2% =31-5%.

Delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo

La Ley 31380 (pub. 27-12-21) se publicó la Ley 31380 que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población.

A continuación, detallaremos las facultades otorgadas en materia tributaria:

MATERIA TEMA MEDIDA DELEGADA
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto a la Renta

Precisión sobre la deducibilidad de gastos para la determinación del Impuesto a la Renta Se pretende ratificar y especificar en la Ley del Impuesto a la Renta que no está permitido deducir erogaciones vinculadas con conductas delictivas, tales como cohecho en todas sus modalidades, esto de acuerdo a las recomendaciones señaladas por la OCDE, ONU y OEA.

 

Modificar de la Renta de Fuente Peruana Se pretende modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, a fin de incluir la extracción y venta de recursos hidrobiológicos
Regular el tratamiento de los contratos de Asociación en Participación Se pretende regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.

 

Precisión de la fehaciencia del Incremento Patrimonial no Justificado Se pretende regular las disposiciones para regular documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe Incremento Patrimonial no Justificado. Se puntualiza que las medidas que sean aprobadas deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.

 

Establecer un nuevo método de valoración para la enajenación de valores mobiliarios y de precios de transferencia Se pretende establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en las transferencias de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, así como regular otros aspectos que permitan simplificar la referida comunicación, contratos, entre otros.

 

Acceso a convenios de estabilidad jurídica Se pretende uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757m sin que ello implique un aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero.
 

 

 

 

 

 

Impuesto General a las Ventas

 

 

 

 

 

 

Prorroga de exoneración

Prorrogar por el plazo de un año la vigencia de la exoneración del IGV a las operaciones contenidas en los apéndices I y II.

 

Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985.

 

Prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios contenidos en el DL 783 relativos a la devolución de impuestos que gravan adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.
Simplificación de obligaciones Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código Tributario

 

 

 

 

 

 

 

Litigiosidad

Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para exigir la claridad del petitorio en recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia especto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal. Se especifica en ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.
 

 

 

 

Orden de Pago

Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que aquella se realice sobre la base de documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en cumplimiento de la normativa vigente, cuando dicho sujeto no este obligado a llevar libros y/o registros o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro, sin que ello implique afectación o limitación alguna a los derechos del contribuyente.
 

 

 

Fiscalización

Optimizar la regulación de, entre otros, las facultades de fiscalización de SUNAT y de las actuaciones que se realicen entre esta y los administrados para adecuarlas a la transformación digital sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes.
Exoneraciones Modifica la Norma VII del Titulo preliminar a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, ONU y OEA.
Regular criterios para la complejidad de las controversias tributarias Regular los criterios para determina la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorios.
 

 

 

Devoluciones

Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de la Ley 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, del Código Tributario, y otras normas necesarias para lograr el fin.
Libros y Registros Contables Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, hasta por un plazo de 5 años, salvo que sean de aplicación los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario, supuesto en el cual se aplica el plazo mayor.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros temas tributarios

 

 

 

Perfil del contribuyente

Se pretende crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras obligaciones que se establezcan y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley Nro 28194, el DL 950, el SPOT, la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin, así como derogar el DL 912 (régimen de buenos contribuyentes)
 

 

 

 

 

 

Sujetos sin capacidad contributiva

Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujetos sin capacidad operativa SSCO con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementario a estos del pago del IGV del crédito fiscal u otros derechos con beneficios derivados del IGV de la deducción como gasto o costo  de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT, así como regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver la impugnaciones que ello pudiera genera y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado de condición de SSCO, garantizando los derechos del contribuyente.
 

 

 

 

RUC de oficio

Perfeccionar la regulación del RUC en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuta incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado numero y de su exigencia por entidades públicas y privadas, adecuando para ello el DL 943, el Código Tributario y otras normas que resulten necesarias.
 

 

Evasión y formalización

Modificar la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la formalización de la Economía a fin de promover la utilización de medios digitales, reduciendo el monto a partir de la cual se utilizan los Medos de Pago a US$ 500 dólares y/o S/. 2, 000 soles.
 

 

 

 

 

Tributación Municipal

Criterios para Impuesto Predial y arbitrios municipales Establecer que, para efectos del Impuesto predial y arbitrios municipales, se consideraran los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y de la declaratoria de fábrica.
Embarcaciones de Recreo Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementarla; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones, considerando un porcentaje no menor al 10%.
   

Impuesto al Patrimonio Vehicular

Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que haya sido objeto de hurto, robo o perdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se hayan cedido al uso de tales bienes con reserva de propiedad.

 

Incluir en el ámbito de aplicación del Impuesto a los tractocamiones.

Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular Optimizar mecanismos de cobranzas de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular respecto de todos los periodos a los que se encuentra afecto el transferente.
 

 

Tributación sectorial

Sector Acuícola y Forestal Aplicar al sector acuícola y forestal y de fauna silvestre, el régimen del IR y beneficios de la depreciación acelerada regulados en la Ley 31110 Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, teniendo en cuenta las particularidades de dichos sectores.
 

 

 

 

 

 

Ley de Aduanas

 

 

 

 

 

 

Temas diversos

Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial.
Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.
Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías.
Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.

Formas de pago en la facturación electrónica

A partir del 01 de setiembre de 2021 entró en vigencia lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020/SUNAT, para ser más específicos sobre la obligación de indicar la forma de pago:

  • Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
  • Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.

Adicionalmente, según el Anexo 1: Factura Electrónica de la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020 indica como requisito mínimo de la factura electrónica – la forma de pago. Tal como sigue:

Por lo tanto, si no se consigna la forma de pago en la factura electrónica, no estaría cumpliendo los requisitos establecidos en la norma.

Ahora bien, SUNAT hasta el 4 de octubre no implementaba el requisito mínimo de la forma de pago en la emisión de facturas electrónicas a través del SEE – SOL, dando una solución momentánea que era consignando esa información dentro del rubro de observaciones.

Sin embargo, de no consignar este requisito mínimo que fue establecido por la normativa de comprobantes de pago (hasta el 4-10-21 en observaciones) y, (luego del 4-10-21 en el rubro correspondiente), ocasiona problemas tanto para el Impuesto a la Renta (LIR) como para el Impuesto General a las Ventas (IGV), tal como lo explicamos a continuación:

En el inciso j) del artículo 44 de la LIR indica:

Artículo 44°. – No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

  1. j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Por lo tanto, una factura electrónica que no indique la modalidad de formas de pago, a partir del 01 de setiembre de 2021, no podrá deducirse como gasto o costo para efectos del IR.

Como consecuencia de lo anterior, se perdería el uso del crédito fiscal al no cumplirse el requisito sustancial tipificado en el artículo 18 de la Ley del IGV, el cual establece:

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: 

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta (…).

En ese sentido, si dichas características no se encuentran plasmadas de la forma en la que indica la SUNAT, en una eventual fiscalización, podrá perderse el costo o gasto para el IR y el crédito fiscal para el IGV.

Ahora bien, para cumplir con lo antes indicado, se debe dar clic en información adicional a la factura y llenar los campos que se indicarán a continuación:

Primero, debe consignar el RUC, Usuario y Clave SOL en la plataforma de SUNAT – Tramites y consultas. Luego de ello, aparecen estos campos:

Se debe dar clic en Empresas/ Comprobantes de Pago / SEE – SOL, tal como sigue:

Posteriormente, se debe dar clic en Factura Electrónica / Emitir Factura, según se observa en la siguiente imagen:

Luego de completar los datos, damos continuar.

Posterior a ello y luego de adicionar los ítems a la factura (datos del servicio o de la venta de los bienes, debemos darle continuar:

En consigne las observaciones a la Factura: FACTURA AFECTA AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – (Tasa %) – COD (Ejemplo: 022 ,037, etc).

En consignar los documentos relacionas de la factura: Tipo de documento, serie, guía de remisión, etc.

Consigne los datos de transacción: En este rubro, se debe colocar la información al crédito, tal como sigue:

Ej: hemos colocado una operación con el importe de:

  • Valor Total: S/. 3, 202.83 soles.
  • IGV: 576.50
  • Importe total: 3, 779.33
  • Detracción: 453.51
  • Monto neto pendiente de pago: 3, 325.80

Como puede verse, el sistema solicita el monto pendiente de pago y si el agregar las cuotas asociadas al crédito y en cuantas cuotas. En el campo de agregar cuota, el sistema permite poner el monto de pago de la cuota y su fecha de vencimiento.

Consigne información relacionada a la factura: consignar el numero de orden de compra, expediente, contrato u otro.

Finalmente, en la parte final de la factura, debería quedar consignado lo siguiente:

Ojo: Es importante enviar al cliente  el comprobante de pago electrónico el mismo que, bajo las normas previstas es el formato XML. La representación impresa (Formato PDF) no es obligatorio pero sirve de lectura para identificar el bien o servicio materia de transacción.

DECRETO SUPREMO 271-2021-EF / APROBACIÓN DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DEL REGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN (D. LEG. 1488)

El DS 271-2021-EF (pub. 8-10-21) aprobó la norma reglamentaria para la determinación del porcentaje de avance de obra a que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo 1488, respecto de construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas.

Recordemos que la referencia de dicho articulo establece que a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efectos del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y que hasta el 31-12-22 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%.

Asimismo, dispone que tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31-12-22, se presume que el avance de obra a dicha es menor al 80%, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario.

En virtud de lo señalado, la norma reglamentaria establece lo siguiente:

  • Se entiende por costo total estimado del proyecto a la suma del costo incurrido hasta el 31-12-22 y el costo que se proyecta incurrir a partir del 1-1-23 hasta la obtención de los documentos señalados.
  • El procedimiento se aplica también a los costos posteriores a que se refiere el DL, relacionando el costo incurrido hasta el 31-12-22 con el costo total estimado hasta la obtención de los documentos y; a los contribuyentes que, durante los años 20, 21 y 22 adquieran en propiedades bienes cuya construcción se hubiera iniciado a partir del 1-1-20 y que hasta el 31-12-22 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos 80%. Asimismo, se dispone que si luego de producida la adquisición del bien, el adquirente continúa con las obras de construcción, se considera como costo incurrido al costo de adquisición que corresponda a la fecha de esta, mas el costo incurrido en la construcción por el adquirente hasta el 31-12-22 y costo total estimado, al costo incurrido mas el costo que se proyecta incurrir a partir del 1-1-23 hasta la obtención de los documentos.
  • El Decreto en comentario dispone que si culminada la construcción e determina que el costo total estimado de tales obras es distinto al costo real incurrido en aquellas, se recalculará el porcentaje de avance de obra considerando este ultimo costo y; si el porcentaje de avance de obra recalculado es inferior al 80%, se considera para todo costo como no cumplía la condición referida al avance de obra mínimo.
  • Para efectos de las tasas de depreciación establecidas para los equipos de procesamientos de datos, maquina y equipo y vehículos de transporte terrestre previstos en los articulo 5 y 8 del DL, se señala que la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor.
  • No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
  • Se ha previsto que los costos posteriores son aquellos que se deben reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.

Se fija un plazo excepcional para la puesta a disposición de las facturas y recibos por honorarios durante el 2021

Como se recuerda, el Decreto de Urgencia 013-2020 (pub. 23-1-20) prevé medidas para promover el acceso al financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) estableciendo, las normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de comprobantes de pago electrónico.

La norma bajo comentario establecía que, la emisión de la factura y del recibo por honorarios serían puesto a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, ello a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 2 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión y conforme al procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos.

Sin embargo, ante la crisis económica a causas del COVID-19, las empresas han priorizado sus ingresos para la continuidad de sus operaciones, con lo cual no se ha podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021.

En ese sentido, el Decreto de Urgencia 050-2021 (pub. 27-5-21) modificó el plazo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020 respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos, fijando dicho plazo en 4 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión. El nuevo plazo es excepcional y será aplicable hasta el 31-12-21. A partir del 1-1-22, el plazo nuevamente será de 2 días calendario.

En Junio comienzan los vencimientos para la presentación de la DJ Reporte Local

El mes de junio vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local (Formulario Virtual 3560). La declaración se debe presentar de acuerdo al cronograma de vencimientos para la declaración y pagos de tributos de liquidación mensual que corresponde al periodo tributario de mayo[1].

A esos efectos, para la presentación del cronograma de Reporte Local, debe tenerse los siguientes vencimientos:

Mes Fecha de vencimiento según el último digito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUC
Mayo 14-6-21 15-6-21 16-6-21 17-6-21 18-6-21 21-6-21 22-6-21

Sujetos obligados:

  • Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local- Tramo I (Anexo I): Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.
  • Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II): Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT. Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV).

 Multa:

Son dos las multas que pueden presentarse; i) Por no presentar la DJ Reporte local dentro de los plazos establecidos o ii) Por presentar la DJ Reporte Local de forma incompleta o no conforme a la realidad (numeral 2 y 4 del artículo 176° del Código Tributario, respectivamente) la sanción es el 0.6% de los ingresos netos (con un tope mínimo de S/. 440.00 soles y tope máximo de S/. 110, 000 soles). Si se declara voluntariamente, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se rebaja en el 100%.

[1] Resolución de Superintendencia 224-2020/Sunat