Reglas para la presentación de la información financiera a SUNAT por las empresas del sistema financiero para el combate de la evasión y elusión

La Res 067-2021 SUNAT (pub. 12-5-21) establece los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración informativa que contenga la información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación a SUNAT, en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 143-A de la Ley 26702 y en el DS 430-2020-EF.

De la información financiera a suministrar a SUNAT: La empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. Para determinar si dicha empresa debe informar la cuenta de un titular debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, se identifica si el saldo o el rendimiento en el periodo que se informa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose informar los conceptos cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.
  2. Si el titular tiene mas de una cuenta en la empresa del sistema financiera, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el periodo que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular es igual o superior a las 7 UIT.

La información financiera que se declara debe estar expresada en soles, realizándose la conversión según lo indica el reglamento.

Forma y condiciones para la presentación: La empresa del Sistema financiero presenta la declaración en el Servicio Seguro de recepción de Información Financiera para lo cual debe:

  1. Acceder al SSERIF mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo.
  2. Identificarse con su número de RUC, código de usuario y clave SOL para obtener el código de seguridad que proporciona el SSERIG para permitir él envió de la declaración.
  3. Enviar a través de SSERIF los archivos de texto plano cifrados que componen la declaración.

Declaración está compuesta por varios archivos planos cifrados:

  1. Un archivo de información general que contiene el número de RUC de la empresa del sistema financiero; la indicación de si esta se encuentra o no afiliada al servicio de transferencia interbancaria;
  2. Los archivos que corresponden al periodo que informan.

Los archivos deben contener la estructura de datos y cumplir las validaciones detalladas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, así como con las características técnicas establecidas en el instructivo.

Una vez enviado los archivos, la SUNAT realiza la comprobación de la estructura de datos, v validaciones y características técnicas de los referidos archivos.

Fechas de presentación: Se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a:

  1. Junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.
  2. Diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.

En el caso que se modifique el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales, las fechas de vencimiento de los periodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y 31 de marzo, respectivamente, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.

Información financiera correspondiente a enero de 2021: Por el periodo de enero de 2021, se debe declarar los saldos registrados en las cuentas al último día del citado periodo o al último día de dicho meses en que existen las cuentas y los rendimientos depositados del 1 de enero al 31 de enero de 2021.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *