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Establecen cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes al año 2021

El día 27 de diciembre de 2020 se publicó , en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 224-2020 SUNAT , mediante la cual se ha establecido el cronograma al que deben sujetarse los deudores tributarios en general para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos de Enero a Diciembre de 2021. Asimismo, se establecen las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2021.

  1. Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias del 2021 (Anexo I):

La norma materia de análisis establece el cronograma (Anexo I) para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2021.

Del mismo modo, el mismo dispositivo legal ha aprobado el cronograma para las declaraciones y pagos del Régimen de Buenos Contribuyentes, las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) y la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

  1. Fechas máximas de atraso (Anexo II):

Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2021, son las detalladas en el cronograma contenido en el Anexo II. Mientras que, para el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP, le son aplicables la ultima columna del anexo II.

Vigencia: La resolución bajo comentario entro en vigencia el día 28 de diciembre de 2020.

Poder ejecutivo presenta ante el congreso una propuesta para modificar el limite de deducción de intereses para el 2021

Como se sabe, el Decreto Legislativo 1424 (pub 13-9-18) modificó el inciso a) del art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta precisando, entre otras disposiciones que, a partir del 1 de enero de 2021, se modificaba el citado inciso a); en lo relativo a que no serían deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior.

Sin embargo, ante la grave crisis que acontece por consecuencias del COVID -19, el Congreso de la Republica, a iniciativa del Poder Ejecutivo, el 15 de diciembre de 2020 presentó el Proyecto de Ley 6810, que busca modificar la norma indicada, y que entre otros aspectos considera lo siguiente:

  • Para los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean mayores a 2, 500 UIT y menores o iguales 10, 000 UIT, serán deducibles los intereses que no excedan el resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el mayor patrimonio neto del contribuyente que resulte al cierre de los tres últimos ejercicios anteriores a aquel en el que se deduce el gasto.
  • En el caso de los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio gravable sean mayores de 10, 000 UIT, serán deducibles los intereses netos en la parte que no excedan el cuarenta por ciento (40%) del mayor EBITDA de los tres (3) últimos ejercicios anteriores al ejercicio en el que se deduce el gasto.

Cabe señalar que, a la fecha, se encuentra en la comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso el proyecto de la Ley 6601/2020-CR, el cual propone la derogación de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del D.L 1424 a partir del 1 de enero de 2021 y propone dejar sin efecto el limite a la deducción de los intereses, salvo para el caso de operaciones con empresas vinculadas, como justamente sucedía antes de la publicación del D.L. 1424.

Proyectos presentados por el ejecutivo con contenido tributario

Con fecha 15-12-20, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso los siguientes Proyectos de Ley con contenido tributario:

  • Proyecto de Ley No. 6805/2020-PE, que busca prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”).
  • Proyecto de Ley No. 6806/2020-PE, que propone prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de determinados beneficios y exoneraciones tributarias del IGV. Proyecto de Ley No. 6807/2020-PE, que busca, de manera excepcional, la devolución del ITAN del ejercicio 2020, mediante abono en cuenta, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud de devolución por el contribuyente.
  • Proyecto de Ley No. 6808/2020-PE, que propone modificar el Decreto Legislativo No. 1488, que estableció un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación.
  • Proyecto de Ley No. 6809/2020-PE, que busca modificar el artículo 65 de la LIR, para establecer que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.
  • Proyecto de Ley No. 6810/2020-PE, que propone modificar el inciso a) del artículo 37 de la LIR, referido al tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Dichos Proyectos deberán ser evaluados por la Comisión de Economía del Congreso y, una vez aprobados por dicha Comisión se procederá a su presentación al Pleno del Congreso para su aprobación. Cabe mencionar que los Proyectos tienen carácter de urgencia, debido a que se requiere que sean promulgados y publicados antes del 31 de diciembre

Valor de la unidad impositiva tributaria para el año 2021

Por medio de la presente alerta hacemos de su conocimiento que el día 15 de diciembre de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nro. 392-2020, mediante la cual se determina el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2021.

Al respecto, el artículo 1° del Decreto bajo comentario señala que, durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil cuatrocientos 00/100 Soles (4, 400.00).

Dicha modificación debe ser tomada en cuenta ya que, de acuerdo a la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia utilizado en las normas tributarias para determinar, entre otros:

  • Deducciones Tributarias.
  • Determinar obligaciones contables.
  • Inscribirse en el registro de contribuyentes
  • Las bases imponibles
  • Límites de afectación.
  • Otros conceptos que se determine por norma legal.

Con el cambio del valor de la UIT, algunas obligaciones, como el pago de impuestos, suben de precio. Estos son algunos cambios:

Beneficio/Obligación Detalle Valor anterior

(hasta 31.12.2020)

(S/)

Nuevo valor
Unidad de Referencia Procesal (URP) La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales. 430 440
Impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría

 

Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año, no pagan impuesto a la renta. 30,100 30,800
Límite para vehículos de dirección, representación Las empresas pueden adquirir vehículos por un importe máximo de 26 UIT para su personal de dirección. 111, 800 114, 400
Limite de Boletas de Ventas para empresas distintas al RUS El limite para sustentar gasto con boletas o tickets equivale al 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen el derecho a deducir gasto y/o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras, además este limite no podrá superar las 200 UIT 860, 000 880, 000
Gastos de representación Los gastos de representación no pueden exceder en conjunto, el 0.5% de los ingresos netos de la empresa en un ejercicio o 40 UIT, el monto que resulte menor. 172, 000 176, 000

Vigencia: Esta medida se encontrará vigente durante el año 2021.

Pago diferencial de aportes en casos de nulidad de afiliación al SPP y pago de aportes facultativos al SNP

La Resolución de Res. 207-2020 SUNAT (pub. 30-11-20) dispone la utilización del servicio “Mis declaraciones y pagos” para el pago del diferencial de aporte en los casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como para la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Entre las principales disposiciones se prevé:

Declaración y el pago: El Formulario a utilizar es el FV Nro. 1675 – Regímenes Especiales ONP estará disponible a partir del 1-12-2020 y se utiliza en el servicio de:

  • El pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP:
  • La declaración y pago del aporte facultativo a la ONP.

Formas y condiciones: Para el pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP y la declaración y pago del aporte facultativo, se debe:

  • Ingresar a SUNAT Virtual y acceder al servicio Mis declaraciones y pagos, habilitando en SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario o DNI y la Clave SOL.
  • Ubicar el FV 1675 – Regímenes Especiales ONP.
  • Señalar si la operación a realizar corresponde al pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación a la SPP o a la declaración y pago del aporte facultativo. En ambos casos, el sistema mostrará de manera automática el tipo y numero de documento de identidad y nombres y apellidos de las personas que realiza el pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o al afiliado facultativos, según sea el caso.
  • Indicar los periodos a pagar
  • Efectuar el pago. Sea cual fuera la modalidad elegida, se debe cancelar el monto a través de una única transacción bancaria.

Causales de rechazo: De no mediar ninguna de las siguientes causales, se generará la constancia de pago en el caso de diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o de presentación de la declaración y pago del aporte facultativo.

  1. Tratándose del pago mediante debito en cuenta:
  • El deudor no posea cuenta afiliada.
  • La cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar.
  • No se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco o;
  • El pago no se realice por un corte en el sistema.
  1. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

 No se utilice una tarjeta de crédito o debito afiliada al servicio de pago por internet.

  • La operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.
  • No se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o debito
  • Que el pago no se realice por un corte en el sistema

Vigencia: La presente resolución rige a partir del 1-12-20.

Ley de sociedad de beneficio e interés colectivo (Sociedad BIC)

La Ley 31072 (pub. 24-11-20), Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo ha sido promulgada con el objeto de establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada Sociedad BIC.

Para el mejor entendimiento de la normativa que regula la Sociedad BIC, a continuación, efectuaremos unas preguntas y respuestas para esclarecer cualquier interrogante:

¿Qué es una Sociedad BIC?

Las sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC) generan voluntad propia un impacto positivo integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.

¿Qué se entiende por beneficio e interés colectivo?

El impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.

¿Cuál es tipo societario puede acogerse y bajo que denominación?

Pueden acogerse todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades. A la denominación que corresponda a cada persona jurídica societaria se le añade la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”.

¿Qué deben hacer las sociedades que opten por adecuarse al régimen de sociedad BIC?

Deben hacerlo constar en su pacto social y estatuto e inscribirlo en el registro de personas jurídicas del domicilio correspondiente.

¿Qué debe incluirse en el estatuto de la sociedad?

Debe incluir al articulo siguiente al que regule su objeto social, una descripción detallada del propósito del beneficio.

¿Cuáles son las disposiciones del estatuto de las sociedades BIC?

El estatuto de las sociedades BIC se rige por las siguientes disposiciones:

  • La modificación del estatuto de la persona jurídica societaria existente que opte por adecuarse al régimen requiere, en primera convocatoria, cuando menos la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto.
  • En segunda convocatoria, basta con la concurrencia de, por lo menos, tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto, o de mayoría calificada según lo requiera cada tipo societario o el estatuto, para efectos de su propia modificación.
  • La modificación del estatuto de la sociedad de beneficio e interés colectivo que desee cambiar el propósito de beneficio o dejar sin efecto su condición de sociedad BIC, requiere la misma formalidad establecida para su constitución.
  • El socio o accionista que manifiesta este en desacuerdo con el cambio en el estatuto de la sociedad, ejerce el derecho de separación de acuerdo a las disposiciones de la Ley 26887.
  • El estatuto establece las normas relativas a la liquidación de la sociedad y el destino final de haber neto resultante de la misma, culminado el proceso de liquidación.
  • Las normas que establezcan el estatuto deben estar acordes con la Ley 26887 en lo que fuera aplicable por el tipo de sociedad que se trate.

¿Qué puede priorizar el propósito del beneficio? 

El propósito del beneficio puede priorizar objetivos sociales y ambientales, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible. Ello incluye los actos relacionados con el mismo objetivo social y ambiental que coadyuve a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.

¿Cuáles son las consecuencias y, como es la perdida de la categoría societaria?

La modificación estatutaria que suprime los requisitos establecidos para la constitución de la sociedad BIC o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, generan la perdida de la categoría jurídica societaria de sociedad BIC y su retorno a las disposiciones que le resultan de aplicación, según lo dispuesto por la Ley General de Sociedades.

También se pierde esta categoría jurídica societaria en los casos en que el INDECOPI lo determine al sancionar, mediante resolución firme, infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor.

La perdida de la categoría jurídica societaria no afecta, en ningún caso, el tipo societario que haya adoptado originalmente de acuerdo a la Ley General de Sociedades.

¿INDECOPI esta facultado a dictar medidas correctivas?

Si, esta facultado a dictar la medida correctiva de perdida de la categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor, conforme a la ley de la materia, la misma que será comunicada a la SUNARP para los fines correspondiente.

¿Cuáles son los deberes de los directores o administradores de la sociedad BIC?

Adicionalmente a los deberes previstos para los directores o administradores de una sociedad, según los tipos societarios, estos deben velar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental definido en su estatuto social, ponderado el impacto que sus acciones u omisiones tengan en los socios, los trabajadores, la comunidad, el ambiente local y global, y las expectativas a largo plazo de los socios en cuanto a la realización del objeto social y el propósito de beneficio.

El cumplimiento de los deberes ampliados a los directores o administradores solo podrá ser exigidos judicialmente por los socios o accionistas y no por terceros ajenos a la sociedad. Los directores son responsables de la identificación del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad.

¿Cuál es el régimen tributario que debe optarse en este régimen?

La constitución de una sociedad BIC no genera beneficio tributario adicional alguno. Las personas jurídicas que opten y se constituyan como sociedades de beneficio e interés colectivo se rigen por el régimen tributario que les corresponda, conforme a la ley de la materia.

¿En cuánto tiempo se prevé la publicación del reglamento de la Ley y las directivas de SUNARP?

Se señala un plazo de 90 días calendario para la publicación del reglamento. De igual modo, se señala que la SUNARP emitirá en un plazo de 90 días calendario las directivas necesarias para la inscripción de las sociedades BIC.

Se posterga de la designación de emisores electrónicos y modificación de otras disposiciones de la Res. 252-2019/SUNAT

La Resolucion 000191-2020 SUNAT (pub. 31-10-20) dispuso lo siguiente:

  • Postergar la fecha de designación como emisores electrónicos de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros, así como cooperativas, con la finalidad que cuenten con tiempo suficiente para culminar los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago a través del SEE.
  • Ampliar hasta el 31-12-21, para las empresas antes mencionadas, la excepción de otorgar el comprobante empresas supervisadas SBS, la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y notas electrónicas, cuando se emitan por las operaciones que se realicen con un consumidor final. Además, se posterga hasta el 1-12-21, la derogación del inc. 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de comprobantes de pago.
  • Permitir, excepcionalmente que hasta el 30-6-21, e Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 de artículo 4 del Reg. De Comprobantes de Pago, toda vez que la implementación de la Cuenta “DNI” implica desarrollos adicionales que impactan en los procesos necesarios para la emisión de los comprobantes de pago a través del SEE.

Extensión de la anotación preventiva en las respectivas partidas registrales de la extinción de las sociedades por prolongada inactividad

Con el objeto de regular la extinción de sociedades por prolongada inactividad y teniendo por finalidad contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos, mediante el Decreto Legislativo 1427 (publicado el 16.9.2018) se dispuso que la SUNARP depure, actualice y ordene la información respecto de las sociedades inscritas.

Mediante la el Decreto Supremo 336-2020-EF (pub. 31-10-20) se modifica los plazos que se aplican para el primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad, establecidas en el Reglamento del D. Leg. 1427.

Para el primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad a realizarse en los años 2020 y 2021, se aplican los siguientes plazos:

  • Durante el año 2020: El envío la información electrónica de la SUNAT a la SUNARP se efectúa hasta el último día calendario del mes de abril de 2020. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, se realiza entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Durante el año 2021: La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre de 2021.

Aprueban el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” Versión 6 y derogan otros procedimientos

A causa de la pandemia por COVID -19, la SUNAT facilitó la presentación de la documentación a través de los canales electrónicos creando la Mesa de Partes Virtual la cual permite presentar la declaración, así como de los documentos para la regularización de los despachos anticipados, reexportaciones y operaciones de salida y retorno de mercancías.

En ese sentido, mediante la Res. 185-2020 SUNAT se aprueba el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” – DESPA-PG.04 (versión 6)  el cual simplifica el trámite para la presentación de la declaración jurada sobre la ubicación y fin de las mercancías que ingresan al amparo de contratos o convenios con el Estado; así como regular la transmisión de información de los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente, al momento de la numeración de la declaración en un solo procedimiento que lo regule.

Se deroga los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado DESPA-PG.04 (versión 5) y DESPA.OG.04-A (versión 1).

El compromiso del estado para la actualización de la Ley del Libro

En el Perú, durante años, el poco interés a la lectura, la piratería y falta de compromiso por parte del estado, fueron carcomiendo la industria de las librerías y sus canales de distribución.

Desde la promulgación de la Ley del Libro en el 2003, se hizo mucho por tener una legislación que permita resurgir esta industria, entre otros temas, fomentando la lectura y eliminando el pago del IGV para la venta de libros, así como los aranceles para su importación.

Con la norma establecida y el horizonte diseñado, el incremento de este sector ha sido tal que encontramos muchas más editoriales, autores y un aumento considerable de librerías en centros comerciales e incluso en provincia, donde hace unos años era impensable. Esto sumado a que en el 2010, el escritor peruano Mario Vargas Llosa fue ganador del Premio Nobel de Literatura, por su “Cartografía de las estructuras del poder y aceradas imágenes de la resistencia, la rebelión y la derrota del individuo”.

Pero si bien la situación ha cambiado en estos últimos años, la falta de actualización de esta Ley y las prórrogas constantes que se vienen dando, generan pánico en la industria editorial, pues de no realizarse la exoneración, se pagaría el 18% del IGV en las ventas e importaciones, lo que implicaría un grave riesgo a la industria – sobretodo – a las pequeñas editoriales.

En ese contexto y bajo la incertidumbre del vencimiento de los plazos de exoneración, se publicó la Ley 31053 que deroga la ley anterior (Ley 28086) con excepción del art. 19 y 20 que regulan la exoneración. Esta norma considera, entre otros supuestos, la exoneración a la venta en el país e importación de los libros y productos editoriales, así como el reintegro tributario hasta el 16 de octubre de 2023. En estricto, los editores de libros cuyos ingresos netos sean hasta 150 UIT tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado que se encuentre separado en sus comprobantes de adquisición e importación de bienes de capital, materia prima, insumos, servicio de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.

Finalmente, en un plazo de 120 días calendarios, se dictarán, entre otras, las normas reglamentarias para la aplicación de las mencionadas medidas.