Facultad discrecional de no determinar ni sancionar diversas infracciones

La rsnati-001-2021 la cual ha otorgado a la Administración Tributaria la facultad discrecional de no aplicar sanciones administrativamente las infracciones tipificadas en:

  • El numeral 1 del artículo 174° (no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago documentos complementarios a estos, distintos a las guías de remisión) y los numerales 1 (no exhibir los libros, registros u otros documentos que la administración solicite) y 7 (no comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera de plazo establecido para ello) del artículo 177° del Código Tributario, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.
  • El numeral 5 (no proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas) del artículo 177° del Código Tributario, en las que hubieran incurrido los contribuyentes pertenecientes al NRUS hasta el 15 de marzo.

 

No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad.

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