Se amplía el plazo de las exoneraciones del articulo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta

La Ley 31106 (pub. 31-12-20) extiende hasta el 31-12-23, el plazo de vigencia de las exoneraciones previstas en el art. 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la SUNAT publica anualmente en su portal institucional, de acuerdo con la información contenida en las DJ Anuales del IR, la lista de sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del IR, así como la suma de las rentas exoneradas del conjunto de sociedades o instituciones religiosas, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, agrupadas según el RUC.

La información mencionada en el párrafo anterior que corresponda a los ejercicios 2021, 2022 y 2023, se publicarán hasta 120 días calendario después de la última fecha de vencimientos para la presentación de la DJ Anual del IR de cada uno de dichos ejercicios.

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