Archivo del Autor: Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Acerca de Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Formación Académica Master en Finanzas y Derecho Corporativo 2019-2021 Universidad ESAN Programa de Especialización para ejecutivos (PEE – ESAN) 2017 Universidad ESAN XV Posgrado de Derecho Tributario Internacional 2016 Universidad Austral – Argentina Curso de Precios de Transferencia 2016 Universidad Austral – Argentina Licenciado en Derecho 2008-2013 Experiencia Profesional: Municipalidad de Pachacamac Consultor 2021 Municipalidad de Comas Consultor 2022 Nielsen SRL 2019 - 2022 Asesor Tributario Estudio Pantigoso & Asociados (P&A) Analista Senior – Tax & Legal 2014 - 2022 https://www.linkedin.com/feed/

En Junio comienzan los vencimientos para la presentación de la DJ Reporte Local

El mes de junio vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local (Formulario Virtual 3560). La declaración se debe presentar de acuerdo al cronograma de vencimientos para la declaración y pagos de tributos de liquidación mensual que corresponde al periodo tributario de mayo[1].

A esos efectos, para la presentación del cronograma de Reporte Local, debe tenerse los siguientes vencimientos:

Mes Fecha de vencimiento según el último digito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUC
Mayo 14-6-21 15-6-21 16-6-21 17-6-21 18-6-21 21-6-21 22-6-21

Sujetos obligados:

  • Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local- Tramo I (Anexo I): Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.
  • Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II): Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT. Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV).

 Multa:

Son dos las multas que pueden presentarse; i) Por no presentar la DJ Reporte local dentro de los plazos establecidos o ii) Por presentar la DJ Reporte Local de forma incompleta o no conforme a la realidad (numeral 2 y 4 del artículo 176° del Código Tributario, respectivamente) la sanción es el 0.6% de los ingresos netos (con un tope mínimo de S/. 440.00 soles y tope máximo de S/. 110, 000 soles). Si se declara voluntariamente, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se rebaja en el 100%.

[1] Resolución de Superintendencia 224-2020/Sunat

Inician los vencimientos para presentar la Declaración de Predios 2021 – Los Predios que no estén inscritos deben declararse ante SUNAT

Recordemos que la Res. 135-2018 SUNAT (30-5-2018) que modifica los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios. Así, esta Resolución tiene por finalidad modificar el universo de sujetos obligados a la presentación de la referida Declaración, reduciendo al efecto los costos de cumplimiento de dicha obligación.

Así, entre las principales modificaciones se tiene que, los contribuyentes que no hayan inscritos sus propiedades en el Registro de Predios de la SUNARP, tienen la obligación de efectuar la Declaración de Predios ante la SUNAT entre el 1 y el 7 de junio, según el ultimo digito del RUC o DNI.

Antes Ahora
Ser propietaria de dos o más predios, cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles) Ser propietaria de dos o más predios, no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles)
Ser propietaria de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica. Ser propietaria de dos o más predios, no inscritos en el Registro de Predios siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
Ser propietarias de un único predio, cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito. Ser propietarias de un único predio, no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.
Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles Ser propietario de un predio o más no inscritos en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles

Esta modificación tiene por objeto reducir el universo de sujetos obligados, puesto que ahora la información que se proporcione en la Declaración de Predios, debe corresponder únicamente a los predios no inscritos en el Registro de Predios.

No se encuentran obligados: Los sujetos que únicamente deben modificar información referida al valor de los predios consignada en la Declaración de Predios del ejercicio anterior.

Multa: Los contribuyentes obligados a presentar la mencionada declaración que la multa por no hacerlo asciende a 660 soles (15% de la UIT), pero si se subsana antes de cualquier notificación de la SUNAT, la sanción pecuniaria se reducirá en 100%.

En tanto que si la subsanación es inducida (advertida por la Sunat), la multa disminuirá en 90% u 80% si se subsana pagando la multa o no, respectivamente, precisó el citado gremio empresarial.

Documentario do Rei Pelé

Edson Arantes do Nascimiento, melhor conhecido como Pele, desde muito jovem ele pensou em se tornar um ícone do futebol brasileiro; no entanto, quando o sucesso, os contratos milionários e o reconhecimento ganharam fama, isso nunca o fez perder a figura carismática que tinha desde que estreou aos 16 anos.

Pelé colocou o Brasil no mapa do mundo, justamente desde sua convocação para a Copa da Suécia onde, além de gerar polemica pela cor da pele e pela lesão, em tenra idade se tornou uma peca fundamental do verde amarela.

O interessante do filme da Netflix e que você realmente vê os gols, os vídeos caseiros e muito mais sobre da vida de Pelé. Mas interessante é que não e que alguém conte tudo e você simplesmente tem que imaginar como aconteceu, mas que se deu ao trabalho de pegar todo o material de que falam e compila-lo para criar um documento único sobre “O Rei”, pois é ele que narra em voz alta como foram essas conquistas e fracassos, que causou uma destruição notável em seu corpo.

Este filme vai do terrível “Maracanazo” ao adeus Santos v.s. Cosmos, Pelé e para faz de futebol e também para amantes de história, pois praticamente colocam a pessoa como a segunda pessoa mais importante do Brasil na década de 60, apenas abaixo do ditador. É por falar em questões políticas, isso também e abordado no documentário, já que a popularidade do Pele era tanta que sua recusa em se posicionar sobre o assunto causou grande impacto.

Com pouco más de 30 anos, O Rei decidiu não jugar com sua seleção, mas esse então já tinha 3 copas do mundo, ademais de levar ao Santos a outro nível, já que era uma equipe pequeno.

Talvez a única coisa que o documentário precisasse era se aprofundar um pouco mais em sua vida pessoal, fora do campo, já que toca em questões delicadas e particulares de Pelé, mas apenas superficialmente. A piada dessa produção era focar nas conquistas esportivas e sua importância para um país e para o mudo. Mesmo assim, o legado do futebolista transparece, ele e homenageado e também lembrando com este documentário onde se sente facilmente o amor pelo futebol.

El ISC – Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas

Desde hace un tiempo, muy poco se comenta de las modificaciones al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) – Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas pero sobretodo dejo de ser una noticia de extensos titulares que fomentaban la duda del peruano de a pie.

Como se recuerda, entre las medidas propuestas por el actual gobierno, se propuso modificar el sistema de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Esta primera medida trajo rumores en algunos sectores económicos que sostenían la vulneración de principios constitucionales, pero sobretodo, candentes debates en el Legislativo entorno a su legalidad.

Todo esto finalizó luego de publicarse el Decreto Legislativo 1419 (pub. 13-9-18 y vig. 13-9-18), pues se propuso un método distinto para el cálculo del ISC (Sistema Específico en vez de Sistema Al Valor).

Sin embargo el 26-2-19, el Tribunal Constitucional (en adelante TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucional interpuesta por 7554 de ciudadanos que cuestionaron la constitucionalidad del citado decreto pues, a pesar que en la Ley 30823 se estableció la incorporación de un ISC para los juegos de apuestas en línea, este no lo incluyo provocando un tratamiento desigual injustificado, creando un impuesto a las utilidades y perdidas del operador de casino y máquinas tragamonedas.

No fue hasta el 24-4-20 que el TC en su portal web publicó la sentencia por la que se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad. El motivo es que si bien el proyecto de sentencia del Expediente 0001-2019-PI/TC declara fundada la demanda de inconstitucionalidad, no se alcanzaron los votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad del mismo, esto de conformidad con lo estipulado en el art. 5° de la Ley Orgánica del TC.

Por acuerdo del Pleno del TC del 23-4-20, el texto de la ponencia y de los votos mencionados se publica en la fecha y serán suscritos por los magistrados en su oportunidad, para su notificación.

Reglas para la presentación de la información financiera a SUNAT por las empresas del sistema financiero para el combate de la evasión y elusión

La Res 067-2021 SUNAT (pub. 12-5-21) establece los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración informativa que contenga la información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación a SUNAT, en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 143-A de la Ley 26702 y en el DS 430-2020-EF.

De la información financiera a suministrar a SUNAT: La empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. Para determinar si dicha empresa debe informar la cuenta de un titular debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, se identifica si el saldo o el rendimiento en el periodo que se informa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose informar los conceptos cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.
  2. Si el titular tiene mas de una cuenta en la empresa del sistema financiera, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el periodo que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular es igual o superior a las 7 UIT.

La información financiera que se declara debe estar expresada en soles, realizándose la conversión según lo indica el reglamento.

Forma y condiciones para la presentación: La empresa del Sistema financiero presenta la declaración en el Servicio Seguro de recepción de Información Financiera para lo cual debe:

  1. Acceder al SSERIF mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo.
  2. Identificarse con su número de RUC, código de usuario y clave SOL para obtener el código de seguridad que proporciona el SSERIG para permitir él envió de la declaración.
  3. Enviar a través de SSERIF los archivos de texto plano cifrados que componen la declaración.

Declaración está compuesta por varios archivos planos cifrados:

  1. Un archivo de información general que contiene el número de RUC de la empresa del sistema financiero; la indicación de si esta se encuentra o no afiliada al servicio de transferencia interbancaria;
  2. Los archivos que corresponden al periodo que informan.

Los archivos deben contener la estructura de datos y cumplir las validaciones detalladas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, así como con las características técnicas establecidas en el instructivo.

Una vez enviado los archivos, la SUNAT realiza la comprobación de la estructura de datos, v validaciones y características técnicas de los referidos archivos.

Fechas de presentación: Se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a:

  1. Junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.
  2. Diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.

En el caso que se modifique el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales, las fechas de vencimiento de los periodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y 31 de marzo, respectivamente, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.

Información financiera correspondiente a enero de 2021: Por el periodo de enero de 2021, se debe declarar los saldos registrados en las cuentas al último día del citado periodo o al último día de dicho meses en que existen las cuentas y los rendimientos depositados del 1 de enero al 31 de enero de 2021.

Reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”

El Decreto Supremo 039-2021 (pub.22-4-21) dispone la ampliación de los alcances del Decreto de Urgencia 026-2021, el cual establece medidas en materia económicas y financieras destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, con el fin de incorporar a empresas que participan en el Programa, con créditos mayores a S/. 5´000, 000,00 y hasta S/. 10´000,000.00 y que han tenido una disminución en sus ventas en 20% o mas en el IV trimestre de 2020 con relación a periodos similares del año anterior.

El plazo de reprogramación de los créditos garantizados, se encuentra sujeto al plazo de videncia del Programa “Reactiva Perú”, indicando en el Reglamento Operativo.

Jurisprudencia de observancia obligatoria RTF 2398-11-2021 (11-3-21)

CUESTIÓN CONTROVERTIDA: ¿ESTÁ GRAVADA CON EL IMPUESTO A LA RENTA LA PARTICIPACIÓN DEL ASOCIADO DE UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN? 

La RTF 2021_11_02398 (pub 2-4-21) que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, fallo sobre la naturaleza de la participación del asociado, en el marco de un contrato de asociación en participación, indicando lo siguiente:

La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 

  • Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta.
  • Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.

Punto controversial:

La SUNAT, como resultado de la fiscalización, reparó para efecto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008, ingresos no reconocidos producto de su participación como asociada en el Contrato de Asociación en Participación.

Es por esa razón que, el Tribunal Fiscal analiza si, el contribuyente, en su calidad de asociado de un contrato de Asociación en Participación, debió o no reconocer como renta gravada del ejercicio, el monto de participación.

Análisis: 

Del análisis efectuado a Ley Nro. 27034 (pub. 30-12-98; vig. 1-1-99) y su exposición de motivos se explicó la propuesta de eliminar la referencia a las asociaciones en participación, tal como sigue:

“De conformidad con el artículo 441” de la nueva Ley Genera de Sociedades, las asociaciones en participación no tienen personería jurídica, razón social ni denominación, correspondiente al asociante, de manera única y exclusiva, la gestión del negocio o empresa, sin que el asociado asuma ninguna obligación frente a terceros. En consecuencia, carece de sustento jurídico atribuir rentas al asociado u obligar a la asociación en participación a llevar contabilidad independiente, se considera que se hace referencia a que el asociado no es quien desarrolla la actividad empresas, por lo que no cabe que se le atribuya rentas de tercera categoría por dicho motivo”. 

No puede perderse de vista que, en la realidad fáctica y jurídica, el asociado ha recibido una renta (su participación) derivada de la ejecución de un contrato de asociación en participación, por que independientemente de lo señalado en la citada exposición de motivos, dicha participación debe ser analizada a la luz de las normas que regulan el ámbito de aplicación del IR y, de ser el caso, determinar si la norma ha inafectado o exonerado a dicha renta. 

En línea con lo mencionado, debe resaltarse que, por aplicación del principio de legalidad, un determinado concepto u operación se encuentra gravado con un tributo, debiendo considerarse que la única posibilidad de inafectar o exonerar dicho concepto, es que la norma lo prevea de forma expresa.

De esa forma el Tribunal Fiscal analiza que, de acuerdo al inciso a del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, para los efectos del impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14 de la citada ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital.

De acuerdo a lo expuesto “teniendo en cuenta que se otorga al asociado el derecho a participar en las utilidades o resultados del negocio objeto del contrato, lo que éste recibe como participación en las utilidades o resultados del negocio emprendido por el asociante, en virtud al contrato de asociación en participación, constituye, para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, “dividendo y cualquier otra forma de distribución de utilidades”, según lo establecido en el inciso a del artículo 24-A de la LIR.

En conclusión, la participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera:

  1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta;
  2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría.”

Inclusión información adicional en la factura electrónica, recibos por honorarios electrónico y nota de crédito electrónica

Debemos recordar que la Res. 193-2020/SUNAT (pub. 7-11-20) modificó la normativa sobre emisión electrónica de la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, con la finalidad de incluir información adicional en dichos comprobantes y modificar los supuestos que contemplan la emisión de la nota de crédito electrónica.

Además, a efectos de que el adquirente o usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica pueda tener certeza en un menor plazo que lo que se emitió cumple con las condiciones de emisión para considerarlo un documento electrónico, se ha reducido el plazo el envío de la factura electrónica regulado en el SEE- Del Contribuyente, el SEE- SFS y el SEE-OSE, para que la SUNAT o el OSE, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de las referidas de condiciones de emisión.

La normativa en mención, modifica a partir del 1 de abril de 2021 lo siguiente:

Inclusión del medio de pago y momento en que se producirá la cancelación del servicio en el recibo por horarios electrónico: Se deberá indicar el medio de pago utilizado y si el pago se produce al crédito o al contado. Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”. Si se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendientes de pago y las fechas de vencimientos del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. El monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retención del Impuesto a Renta de cuarta categoría.

Inclusión del importe neto de forma numérica y literal:  El Sistema de SUNAT Operaciones en Línea consignará automáticamente en el recibo por honorarios la información referente al importe neto que se recibe por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

Reversión del recibo por honorarios electrónico y emisión de nota de crédito: No podrá revertirse el recibo por honorarios electrónicos cuando se consigne erróneamente lo referente a la descripción o tipo de servicio prestado. En ese caso se podrá emitir excepcionalmente una nota de crédito electrónica. La nota de crédito electrónica también podrá emitirse cuando se hubiera consignado que la forma de pago fue al crédito. En este caso la nota de crédito electrónica deberá ser emitida al mismo usuario hasta el décimo día hábil del mes siguiente de emitido el recibo objeto de corrección.

Inclusión de la forma de pago de la factura electrónica: Se deberá consignar si la factura electrónica se paga al contado (en la fecha de su emisión) o al crédito (si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión). En este ultimo caso, adicionalmente, se deberá ingresar el monto neto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. El monto neto pendiente de pago no incluye retenciones del IGV, el monto del deposito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el SPOT y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.

Supuesto de emisión de nota de crédito electrónica: Podrá emitirse una nota de crédito para corregir la información referente a si la factura se pagó al crédito.

Envió de los comprobantes en el SEE Del Contribuyente: El emisor deberá emitir a la SUNAT un ejemplar del comprobante en la fecha de emisión o incluso desde el día calendario siguiente a esa fecha.

Envío de los comprobantes en el SEE-OSE: El emisor debe remitir al OSE un ejemplar de la factura y de la nota de crédito electrónica vinculada, en la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.

El DAE, nota electrónica vinculada a aquel y GRE se deberán remitir al OSE en la fecha de emisión consignada en esos documentos o incluso hasta un plazo máximo de 7 días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha. Vencido dichos plazos, el OSE podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de esos documentos y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE, nota electrónica vinculada a aquel ni GRE, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario, transportista o destinatario, según corresponda.

La fecha de emisión consignada en la factura electrónica y en el DAE puede ser anterior a aquella en que se debe emitir según el Rgto. De Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión.

Utilización del sistema por las AFP – SEE Empresas supervisadas

La Resolución 000026-2021 SUNAT (pub. 24-2-21: vig. 1-3-21) modifica el Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas, aprobadas por la Res. 206-2019/SUNAT, a fin que dicho sistema sea utilizado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por los servicios que brindan a sus afiliados y beneficiarios de estos en el marco de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que no se encuentran gravados con el IGV.

De este modo, las AFP tendrán la opción de utilizar el SEE – Empresas Supervisadas o el SEE que corresponda conforme a su operatividad.

Finalmente, con motivo de la modificación antes mencionada, también se han modificado diversos aspectos de la Res. 318-2017/SUNAT, 239-2018/SUNAT y 097-2012/SUNAT, a fin de adecuarlas a las necesidades y operatividad de las empresas que tomen dicha opción.

 

La resolución en comentario rige desde el 1-3-21.

Presentación de escritos de reclamación y solicitudes vinculadas a los expedientess electrónicos de reclamación por mesa de partes virtual (MPV)

La Res. Nº 000031-2021 SUNAT (pub. 25-2-21: vig. 26-2-21) modifica la Res. 084-2016/SUNAT, que regula lo relativo al llevado de expedientes electrónicos de reclamación (SIEV), a fin de que pueda interponerse el recurso de reclamación y presentarse otros escritos o solicitudes vinculadas a dichos expedientes a través de la Mesa de Partes Virtual SUNAT.

Esto con motivo de que a pesar que el medio electrónico implementado para la presentación del escrito de reclamación en los referidos supuestos es el Sistema SOL, se ha venido realizando presentaciones a través de la MPV-SUNAT. Situación similar se presenta en el caso de la presentación de otros escritos y solicitudes vinculadas a un expediente electrónico de reclamación.