Archivo del Autor: Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Acerca de Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Formación Académica Master en Finanzas y Derecho Corporativo 2019-2021 Universidad ESAN Programa de Especialización para ejecutivos (PEE – ESAN) 2017 Universidad ESAN XV Posgrado de Derecho Tributario Internacional 2016 Universidad Austral – Argentina Curso de Precios de Transferencia 2016 Universidad Austral – Argentina Licenciado en Derecho 2008-2013 Experiencia Profesional: Municipalidad de Pachacamac Consultor 2021 Municipalidad de Comas Consultor 2022 Nielsen SRL 2019 - 2022 Asesor Tributario Estudio Pantigoso & Asociados (P&A) Analista Senior – Tax & Legal 2014 - 2022 https://www.linkedin.com/feed/

Se implementa la plataforma para dar la conformidad a las facturas y recibos por honorarios electrónicos para el financiamiento de la MiPYME, emprendimientos y startups

La Resolución de Superintendencia 165-2021 SUNAT (pub. 18-11-21; vigencia 17-12-21) aprobó las disposiciones para la implementación de la plataforma que brinda conformidad o disconformidad de los recibos por honorarios electrónicos y de la factura electrónica, implementada en SUNAT Operaciones en Línea.

Así, mediante esta plataforma, los clientes podrán verificar las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos al crédito, con el objeto de dar conformidad o advertir alguna disconformidad para que los emisores puedan subsanarla, ello con el objetivo de impulsar el factoring.

De ser confirmada la factura o el recibo por honorarios electrónico, podrá anotarse en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores – Cavali para su posterior negociación. Es por esa razón que, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020/SUNAT para que los comprobantes de pago incluyeran nuevos datos como, la forma de pago “al contado” o “al crédito” y, en esta ultima, el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento para su cancelación.

Teniendo en cuenta la naturaleza del dispositivo en mención, detallaremos los aspectos mas importantes de dicha normativa:

Acceso:

  • A través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando el número de RUC, código de usuario y la Clave Sol, ubicar la plataforma y seguir las instrucciones del sistema para acceder al módulo.
  • A través del servicio web API REST, ingresado el número de RUC, código de usuario y la Clave Sol y seguir las indicaciones para la obtención de credenciales que será utilizada para la autenticación.

La plataforma permite:

  • Poner a disposición del adquirente o usuario y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónicos o la nota de crédito electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad.
  • El registro de las notas de crédito y debito electrónicas que corrijan o modifique, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónicos, mientras no se produzca la conformidad.
  • Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.
  • El registro de la conformidad presunta.
  • Consultar lo registrado en la plataforma, incluyendo las facturas electrónicas y recibo por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.

La Puesta a disposición:

  • Es realizada por la SUNAT a través de la plataforma mediante el registro en esta de los comprobantes de pago electrónicos y notas de crédito electrónica.
  • La conformidad del recibo por honorarios, la factura y la Nota de crédito electrónica  inicia en la fecha de su emisión.
  • La conformidad del nuevo proceso en los sistemas  SEE- Del Contribuyente, el SEE-SFS y el SEE- OSE inicia, según corresponda, cuando cuenten con CDR con estado de aceptada, o se muestre el estado de aceptada en la aplicación SFS.
  • En la plataforma se registra la fecha y hora en que se ha realizado el puesto a disposición.
  • Luego que se produzca la puesta a disposición y antes que se produzca la conformidad, se considera como documentos no válidos para el proceso de conformidad o disconformidad, los siguientes:
  1. El recibo por honorarios electrónico revertido o anulado con la nota de crédito electrónica.
  2. La factura electrónica anulada con la nota de crédito electrónica.
  3. La factura electrónica y la nota de crédito que inicia el nuevo proceso para conformidad cuya numeración se hubiese dado de baja.

Del Plazo:

  • El plazo para que el adquirente o usuario registre su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad, es de 8 días calendario, computados desde la fecha de la puesta a disposición de la factura o recibo por honorarios electrónico.
  • La disconformidad se registra respecto de las siguientes causales:
  1. Plazo de pago acordado.
  2. Monto neto pendiente de pago.
  • Reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados.

Comunicación, de la atención o subsanación de la disconformidad:

  • La SUNAT remite una comunicación al buzón electrónico del emisor de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, informándole sobre el registro de la disconformidad.
  • Para la atención o subsanación de la disconformidad registrada, el emisor de la factura o recibo por honorarios electrónicos debe emitir la nota de crédito electrónico para la corrección o modificación de la descripción del servicio prestado, el monto pendiente de pago, las fechas de vencimiento o indicar la atención en relación con el reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados

El adquirente debe registrar en la plataforma su conformidad si considera que ha sido atendida o subsanada la disconformidad.

Vencido el plazo:

Una vez vencido el plazo sin que la disconformidad haya sido atendida, subsanada o sin que esta ultima haya sido aceptada por el adquirente o usuario, se puede emitir la nota de crédito electrónica que inicia el nuevo proceso para la conformidad.

Aspectos mas relevantes que el actual gobierno pretende modificar en materia tributaria

Temas Tributarios 
Modificar reglas sobre la deducción de gastos y costos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta (IR).
Modificar aspecto cuantitativo, la determinación y las tasas del IR de las rentas de primera y segunda categoría.
Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con el IR a los dividendos.
Inclusión de una tasa marginal más alta de IR para personas naturales con mayores ingresos y modificar el límite de 24 UIT de la deducción del 20%
Crear un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de menos tamaño, que incluye eliminar el RER  y el Mype Tributario.
Modificación del régimen tributario minero.
Establecer un mecanismo de recaudación de IGV para operaciones de sujetos no domiciliados que operen negocios digitales.
Prorrogar exoneración del IGV a alimentos y transporte.
·Eliminar la exoneración del IGV a los seguros de vida.
Perfeccionar la regulación del ISC.
Prorrogar la exoneración del IGV al dinero electrónico
Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad.
Perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios y dotarlos de transparencia.
Incorporar la responsabilidad de los asesores fiscales que participan o elaboran esquemas de elución tributaria.
Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias.
Perfeccionar la Ley del RUC.
Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los tributos.
Aplicar al sector acuícola y forestal el régimen del IR y el beneficio de la depreciación acelerada.

Modificación del plazo de envío de comprobantes de pago electrónicos

Recordemos que la Resolución de Superintendencia Nro. 042-2021/SUNAT suspendió la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020/SUNAT, en lo que respecta al plazo de envió del comprobante de pago electrónico regulado en los párrafos 3.1 del artículo 3°, 4.1 del artículo 4° y 5.1 del artículo 5° de dicha resolución, en lo relativo a los sistemas de emisión electrónica SEE – del Contribuyente, SEE – Facturador SFS y SEE – OSE respectivamente.

No obstante, la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021 SUNAT (pub. 19-10-21 y vig. 20-10-21) establece que el 1-1-22 como fecha de entrada en vigor del nuevo plazo del envió de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta (SEE – SOL, SEE – OSE), según corresponda, en la fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. De no enviarse en dichos plazos, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregado al adquirente o usuario.

Por otro lado, se establece de forma excepcional (del 17 al 31 de diciembre de 2021) un plazo de envío de las facturas electrónicas o las notas electrónicas vinculadas, de hasta 3 días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión. Transcurrido dicho plazo, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario y el OSE no podrá realizar la comprobación de las condiciones de lo recibido. La excepcionalidad antes mencionada es en aplicación a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 050-2021 en virtud a lo dispuesto en las normas de financiamiento de la MIPYME.

Formas de pago en la facturación electrónica

A partir del 01 de setiembre de 2021 entró en vigencia lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020/SUNAT, para ser más específicos sobre la obligación de indicar la forma de pago:

  • Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
  • Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.

Adicionalmente, según el Anexo 1: Factura Electrónica de la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020 indica como requisito mínimo de la factura electrónica – la forma de pago. Tal como sigue:

Por lo tanto, si no se consigna la forma de pago en la factura electrónica, no estaría cumpliendo los requisitos establecidos en la norma.

Ahora bien, SUNAT hasta el 4 de octubre no implementaba el requisito mínimo de la forma de pago en la emisión de facturas electrónicas a través del SEE – SOL, dando una solución momentánea que era consignando esa información dentro del rubro de observaciones.

Sin embargo, de no consignar este requisito mínimo que fue establecido por la normativa de comprobantes de pago (hasta el 4-10-21 en observaciones) y, (luego del 4-10-21 en el rubro correspondiente), ocasiona problemas tanto para el Impuesto a la Renta (LIR) como para el Impuesto General a las Ventas (IGV), tal como lo explicamos a continuación:

En el inciso j) del artículo 44 de la LIR indica:

Artículo 44°. – No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

  1. j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Por lo tanto, una factura electrónica que no indique la modalidad de formas de pago, a partir del 01 de setiembre de 2021, no podrá deducirse como gasto o costo para efectos del IR.

Como consecuencia de lo anterior, se perdería el uso del crédito fiscal al no cumplirse el requisito sustancial tipificado en el artículo 18 de la Ley del IGV, el cual establece:

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: 

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta (…).

En ese sentido, si dichas características no se encuentran plasmadas de la forma en la que indica la SUNAT, en una eventual fiscalización, podrá perderse el costo o gasto para el IR y el crédito fiscal para el IGV.

Ahora bien, para cumplir con lo antes indicado, se debe dar clic en información adicional a la factura y llenar los campos que se indicarán a continuación:

Primero, debe consignar el RUC, Usuario y Clave SOL en la plataforma de SUNAT – Tramites y consultas. Luego de ello, aparecen estos campos:

Se debe dar clic en Empresas/ Comprobantes de Pago / SEE – SOL, tal como sigue:

Posteriormente, se debe dar clic en Factura Electrónica / Emitir Factura, según se observa en la siguiente imagen:

Luego de completar los datos, damos continuar.

Posterior a ello y luego de adicionar los ítems a la factura (datos del servicio o de la venta de los bienes, debemos darle continuar:

En consigne las observaciones a la Factura: FACTURA AFECTA AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – (Tasa %) – COD (Ejemplo: 022 ,037, etc).

En consignar los documentos relacionas de la factura: Tipo de documento, serie, guía de remisión, etc.

Consigne los datos de transacción: En este rubro, se debe colocar la información al crédito, tal como sigue:

Ej: hemos colocado una operación con el importe de:

  • Valor Total: S/. 3, 202.83 soles.
  • IGV: 576.50
  • Importe total: 3, 779.33
  • Detracción: 453.51
  • Monto neto pendiente de pago: 3, 325.80

Como puede verse, el sistema solicita el monto pendiente de pago y si el agregar las cuotas asociadas al crédito y en cuantas cuotas. En el campo de agregar cuota, el sistema permite poner el monto de pago de la cuota y su fecha de vencimiento.

Consigne información relacionada a la factura: consignar el numero de orden de compra, expediente, contrato u otro.

Finalmente, en la parte final de la factura, debería quedar consignado lo siguiente:

Ojo: Es importante enviar al cliente  el comprobante de pago electrónico el mismo que, bajo las normas previstas es el formato XML. La representación impresa (Formato PDF) no es obligatorio pero sirve de lectura para identificar el bien o servicio materia de transacción.

Res. 279-2019/SUNAT – Postergación de la designación de designación de emisores electrónicos

Como se sabe, la Res. 279-2019/SUNAT designó como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a partir de 1 de setiembre de 2021, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 UIT pero menores a 75 UIT y, a partir del 1 de enero de 2022, a aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT.

Sin embargo, la Res. 128-2021 SUNAT (pub. 30-8-21) ha postergado la designación de emisores electrónicos cuyo monto de ingresos anuales no supere las 75 UIT, siempre que no hubiera sido designado previamente como tales o hubieran adquirido dicha calidad por elección, según lo siguiente:

Monto de ingresos anuales Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos Operaciones comprendidas
Factura electrónica y notas electrónicas Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas
Mayores o iguales a 75 UIT 1-1-21 1-1-21 Todas aquellas operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 1-1-22 1-4-22
Menores a 23 UIT 1-4-22 1-6-22

 

Resolución de Superintendencia Nro. 129-2021/SUNAT – RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES SUNAT

La Res. 129-2021 SUNAT (pub. 2-9-21) aprobó la Directiva “Reconstrucción de expediente en la SUNAT” y deroga la Resolución de Superintendencia Nro. 154-2008/SUNAT que aprobó el “Procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramiten ante la SUNAT.

En ese sentido, el dispositivo en comentario y su Anexo en la Plataforma Digital Única serán publicado en Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

El dispositivo entra en vigencia el 3-9-21.

Resolución de Superintendencia 145-2021/SUNAT – PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UNA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS

La Resolución de Superintendencia Nro 000145-2021 SUNAT (pub. 3-9-21) aprobó el procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a turistas, a que se refiere el artículo 76° de la LIGV.

¿Qué dice el artículo 76° de la LIGV?

El artículo 76° de la LIGV dispone que será objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

La devolución podrá efectuarse a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria quienes solicitarán a la SUNAT la devolución del importe reembolsado a los turistas.

¿Qué prevé la Resolución de Superintendencia Nro. 145-2021/SUNAT?

Esta resolución aprueba el procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas, quienes previo concurso público de selección y elección, formalizarán contrato con la SUNAT, cuyo plazo de vigencia será no menor de 3 años, pudiendo ser renovado.

¿Cómo se selecciona?

La selección se efectuará previo concurso público a cargo de un comité de selección integrado por tres miembros (dos representantes de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y uno de la Gerencia de Gestión de Contrataciones de la Intendencia Nacional de Administración.

El comité de selección goza de autonomía para adoptar decisiones y realizar todo acto necesario para cumplir con el encargo de conducir el concurso público y seleccionar a quien posteriormente obtendrá la calidad de Entidad Colaboradora de la SUNAT.

Fin de la Calidad de Entidad Colaboradora 

  • En casos la SUNAT detecte que la Entidad incumple los requisitos, obligaciones u otros que establezca la SUNAT, le notificará el incumplimiento detectado, otorgándole un plazo para que pueda efectuar sus descargos. De corresponder la perdida, la SUNAT notificará la decisión, fijando fecha a partir de la cual surtirá efecto.
  • En caso la Entidad decidiera voluntariamente deja de tener dicha condición, deberá comunicarlo a SUNAT con una anticipación de 180 días calendario a la fecha de vencimiento del plazo de operación previsto en el contrato.
  • En caso la Entidad no desea renovar el contrato, deberá comunicar a la SUNAT con una anticipación no menor de 180 días calendario a la fecha de vencimiento del plazo de operación previsto en el contrato.

Vigencia: La resolución en comentario entrará el 4-10-21.

DECRETO SUPREMO 271-2021-EF / APROBACIÓN DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DEL REGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN (D. LEG. 1488)

El DS 271-2021-EF (pub. 8-10-21) aprobó la norma reglamentaria para la determinación del porcentaje de avance de obra a que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo 1488, respecto de construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas.

Recordemos que la referencia de dicho articulo establece que a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efectos del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y que hasta el 31-12-22 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%.

Asimismo, dispone que tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31-12-22, se presume que el avance de obra a dicha es menor al 80%, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario.

En virtud de lo señalado, la norma reglamentaria establece lo siguiente:

  • Se entiende por costo total estimado del proyecto a la suma del costo incurrido hasta el 31-12-22 y el costo que se proyecta incurrir a partir del 1-1-23 hasta la obtención de los documentos señalados.
  • El procedimiento se aplica también a los costos posteriores a que se refiere el DL, relacionando el costo incurrido hasta el 31-12-22 con el costo total estimado hasta la obtención de los documentos y; a los contribuyentes que, durante los años 20, 21 y 22 adquieran en propiedades bienes cuya construcción se hubiera iniciado a partir del 1-1-20 y que hasta el 31-12-22 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos 80%. Asimismo, se dispone que si luego de producida la adquisición del bien, el adquirente continúa con las obras de construcción, se considera como costo incurrido al costo de adquisición que corresponda a la fecha de esta, mas el costo incurrido en la construcción por el adquirente hasta el 31-12-22 y costo total estimado, al costo incurrido mas el costo que se proyecta incurrir a partir del 1-1-23 hasta la obtención de los documentos.
  • El Decreto en comentario dispone que si culminada la construcción e determina que el costo total estimado de tales obras es distinto al costo real incurrido en aquellas, se recalculará el porcentaje de avance de obra considerando este ultimo costo y; si el porcentaje de avance de obra recalculado es inferior al 80%, se considera para todo costo como no cumplía la condición referida al avance de obra mínimo.
  • Para efectos de las tasas de depreciación establecidas para los equipos de procesamientos de datos, maquina y equipo y vehículos de transporte terrestre previstos en los articulo 5 y 8 del DL, se señala que la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor.
  • No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
  • Se ha previsto que los costos posteriores son aquellos que se deben reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.

El Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el tiempo y su utilización como valor de referencia

Como se sabe, el 15 de diciembre de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 392-2020-EF, mediante la cual se determina el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2021.

Así pues, el artículo 1° del Decreto bajo comentario señala que, durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil cuatrocientos 00/100 Soles (4, 400.00).

No obstante, resulta interesante conocer el Valor de la UIT durante los últimos 21 años. Para ello, el siguiente cuadro refleja la variación y su normativa:

AÑO VALOR REFLEJADO EN (S/.) BASE LEGAL
2021 4,400 D.S. 392-2020-EF
2020 4,300 D.S. 380-2019-EF
2019 4,200 D.S. 298-2018-EF
2018 4,150 D.S. 380-2017-EF
2017 4,050 D.S. 353-2016-EF
2016 3,950 D.S. 397-2015-EF
2015 3,850 D.S. 374-2014-EF
2014 3,800 D.S. 304-2013-EF
2013 3,700 D.S. 264-2012-EF
2012 3,650 D.S. 233-2011-EF
2011 3,600 D.S. 252-2010-EF
2010 3,600 D.S. 311-2009-EF
2009 3,550 D.S. 169-2008-EF
2008 3,500 D.S. 209-2007-EF
2007 3,450 D.S. 213-2006-EF
2006 3,400 D.S. 176-2005-EF
2005 3,300 D.S. 177-2004-EF
2004 3,200 D.S. 192-2003-EF
2003 3.100 D. S. 191-2002-EF
2002 3.100 D.S. 241-2001-EF
2001 3.000 D.S. 145-2000-EF
2000 2.900 D.S. 191-99-EF

Es importante destacar que la UIT es un valor de referencia utilizado en las normas tributarias para determinar, entre otros:

  • Deducciones Tributarias.
  • Determinar obligaciones contables.
  • Inscribirse en el registro de contribuyentes
  • Las bases imponibles.
  • Límites de afectación.
  • Sanciones.
  • Otros conceptos que se determine por norma legal.

Con el cambio del valor de la UIT para el 2021, algunas obligaciones, como el pago de impuestos y sanciones se incrementan. Estos son algunos cambios:

Beneficio/Obligación Detalle Valor anterior

(hasta 31.12.2020)

(S/)

Nuevo valor
Unidad de Referencia Procesal (URP) La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales. 430 440
Impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría

 

Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año, no pagan impuesto a la renta. 30,100 30,800
Límite para vehículos de dirección, representación Las empresas pueden adquirir vehículos por un importe máximo de 26 UIT para su personal de dirección. 111, 800 114, 400
Limite de Boletas de Ventas para empresas distintas al RUS El limite para sustentar gasto con boletas o tickets equivale al 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen el derecho a deducir gasto y/o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras, además este limite no podrá superar las 200 UIT 860, 000 880, 000
Gastos de representación Los gastos de representación no pueden exceder en conjunto, el 0.5% de los ingresos netos de la empresa en un ejercicio o 40 UIT, el monto que resulte menor. 172, 000 176, 000

Vigencia: Esta medida se encontrará vigente durante el año 2021.

Se fija un plazo excepcional para la puesta a disposición de las facturas y recibos por honorarios durante el 2021

Como se recuerda, el Decreto de Urgencia 013-2020 (pub. 23-1-20) prevé medidas para promover el acceso al financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) estableciendo, las normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de comprobantes de pago electrónico.

La norma bajo comentario establecía que, la emisión de la factura y del recibo por honorarios serían puesto a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, ello a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 2 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión y conforme al procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos.

Sin embargo, ante la crisis económica a causas del COVID-19, las empresas han priorizado sus ingresos para la continuidad de sus operaciones, con lo cual no se ha podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021.

En ese sentido, el Decreto de Urgencia 050-2021 (pub. 27-5-21) modificó el plazo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020 respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos, fijando dicho plazo en 4 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión. El nuevo plazo es excepcional y será aplicable hasta el 31-12-21. A partir del 1-1-22, el plazo nuevamente será de 2 días calendario.