Archivo del Autor: Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Acerca de Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Formación Académica Master en Finanzas y Derecho Corporativo 2019-2021 Universidad ESAN Programa de Especialización para ejecutivos (PEE – ESAN) 2017 Universidad ESAN XV Posgrado de Derecho Tributario Internacional 2016 Universidad Austral – Argentina Curso de Precios de Transferencia 2016 Universidad Austral – Argentina Licenciado en Derecho 2008-2013 Experiencia Profesional: Municipalidad de Pachacamac Consultor 2021 Municipalidad de Comas Consultor 2022 Nielsen SRL 2019 - 2022 Asesor Tributario Estudio Pantigoso & Asociados (P&A) Analista Senior – Tax & Legal 2014 - 2022 https://www.linkedin.com/feed/

Pago diferencial de aportes en casos de nulidad de afiliación al SPP y pago de aportes facultativos al SNP

La Resolución de Res. 207-2020 SUNAT (pub. 30-11-20) dispone la utilización del servicio “Mis declaraciones y pagos” para el pago del diferencial de aporte en los casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como para la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Entre las principales disposiciones se prevé:

Declaración y el pago: El Formulario a utilizar es el FV Nro. 1675 – Regímenes Especiales ONP estará disponible a partir del 1-12-2020 y se utiliza en el servicio de:

  • El pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP:
  • La declaración y pago del aporte facultativo a la ONP.

Formas y condiciones: Para el pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP y la declaración y pago del aporte facultativo, se debe:

  • Ingresar a SUNAT Virtual y acceder al servicio Mis declaraciones y pagos, habilitando en SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario o DNI y la Clave SOL.
  • Ubicar el FV 1675 – Regímenes Especiales ONP.
  • Señalar si la operación a realizar corresponde al pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación a la SPP o a la declaración y pago del aporte facultativo. En ambos casos, el sistema mostrará de manera automática el tipo y numero de documento de identidad y nombres y apellidos de las personas que realiza el pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o al afiliado facultativos, según sea el caso.
  • Indicar los periodos a pagar
  • Efectuar el pago. Sea cual fuera la modalidad elegida, se debe cancelar el monto a través de una única transacción bancaria.

Causales de rechazo: De no mediar ninguna de las siguientes causales, se generará la constancia de pago en el caso de diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o de presentación de la declaración y pago del aporte facultativo.

  1. Tratándose del pago mediante debito en cuenta:
  • El deudor no posea cuenta afiliada.
  • La cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar.
  • No se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco o;
  • El pago no se realice por un corte en el sistema.
  1. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

 No se utilice una tarjeta de crédito o debito afiliada al servicio de pago por internet.

  • La operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.
  • No se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o debito
  • Que el pago no se realice por un corte en el sistema

Vigencia: La presente resolución rige a partir del 1-12-20.

Prorroga declaración del Estado de emergencia Nacional

El  Decreto Supremo 184-2020 -PCM (pub. 30-11-20) prorroga por un periodo de 31 días calendario, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y prorrogas, esto es desde el martes 1-12-20 hasta el jueves 31-12-20.

Entre las principales disposiciones se prevé:

Medidas para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional:

 Todas las entidades públicas, privadas y mixtas del territorio nacional, así como los funcionarios y trabajadores, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud publica 

El Ministerio de Salud tiene competencia para impartir las disposiciones normativas sanitarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de salud de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos para la protección de la salud pública, para garantizar el ingreso de productos y servicios y otros requeridos, así como impartir las medidas de cuarentena para salvaguardar la salud pública.

Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito: Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta 04:00 horas del día siguiente (de lunes a domingo).

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requiere de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

Reuniones y concentraciones de personas: Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural y otros que impliquen concentración o aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública.

En ese sentido, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencias del COVID 19.

Se exceptúa las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

Bancos y otras entidades financieras: Se permite un aforo no mayor al 50%, exigiéndose la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento físico o corporal. La Autoridad Sanitaria con apoyo de las FFAA y PNP ejercen la supervisión del cumplimiento de las disposiciones.

Mercados, supermercados comerciales minoristas de alimentos y centros de ventas de alimentos no preparados: El aforo de mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de ventas de alimentos no preparados, se establece en las fases de la reanudación de actividades económicas.

Actividades deportivas al aire libre: Las prácticas deportivas al aire libre, de manera individual o en pareja, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique el contacto físico.

En los centros de esparcimiento, clubes, zonales y otros (autorizados) está prohibido el uso de las piscinas. Solo se permitirá el uso de piscinas para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Uso de playas:  El uso de playas del litoral peruano, como espacio público, se hará por etapas, en salvaguarda de la salud de la población, a fin de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control.

  • Primera etapa: Para el departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao, los viernes, sábados y domingos, no se hará uso de la zona de descanso de arena o piedra inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto; tales como surf, vela, remo, entre otros.

Se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla. El IPD con el Ministerio de Educación, previa coordinación con el Ministerio de Salud, determinará cuales son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar durante esta etapa.

Templos o centros de culto religioso: Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a 1/3 de su capacidad total y; excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto. Asimismo, se podrá celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo igual.

Transporte internacional de pasajeros por vía terrestre: Se autoriza el transporte internacional por vía terrestre de manera gradual y progresiva; mientras que el transporte internacional por medio aéreo, marítimo y fluvial, se podrá realizar conforme a la reanudación de actividades económicas dispuestas por normativa correspondiente.

 Financiamiento: Se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro público.

 Vigencia: El decreto en comentario rige a partir de 1-12-20.

Ley de sociedad de beneficio e interés colectivo (Sociedad BIC)

La Ley 31072 (pub. 24-11-20), Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo ha sido promulgada con el objeto de establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada Sociedad BIC.

Para el mejor entendimiento de la normativa que regula la Sociedad BIC, a continuación, efectuaremos unas preguntas y respuestas para esclarecer cualquier interrogante:

¿Qué es una Sociedad BIC?

Las sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC) generan voluntad propia un impacto positivo integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.

¿Qué se entiende por beneficio e interés colectivo?

El impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.

¿Cuál es tipo societario puede acogerse y bajo que denominación?

Pueden acogerse todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades. A la denominación que corresponda a cada persona jurídica societaria se le añade la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”.

¿Qué deben hacer las sociedades que opten por adecuarse al régimen de sociedad BIC?

Deben hacerlo constar en su pacto social y estatuto e inscribirlo en el registro de personas jurídicas del domicilio correspondiente.

¿Qué debe incluirse en el estatuto de la sociedad?

Debe incluir al articulo siguiente al que regule su objeto social, una descripción detallada del propósito del beneficio.

¿Cuáles son las disposiciones del estatuto de las sociedades BIC?

El estatuto de las sociedades BIC se rige por las siguientes disposiciones:

  • La modificación del estatuto de la persona jurídica societaria existente que opte por adecuarse al régimen requiere, en primera convocatoria, cuando menos la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto.
  • En segunda convocatoria, basta con la concurrencia de, por lo menos, tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto, o de mayoría calificada según lo requiera cada tipo societario o el estatuto, para efectos de su propia modificación.
  • La modificación del estatuto de la sociedad de beneficio e interés colectivo que desee cambiar el propósito de beneficio o dejar sin efecto su condición de sociedad BIC, requiere la misma formalidad establecida para su constitución.
  • El socio o accionista que manifiesta este en desacuerdo con el cambio en el estatuto de la sociedad, ejerce el derecho de separación de acuerdo a las disposiciones de la Ley 26887.
  • El estatuto establece las normas relativas a la liquidación de la sociedad y el destino final de haber neto resultante de la misma, culminado el proceso de liquidación.
  • Las normas que establezcan el estatuto deben estar acordes con la Ley 26887 en lo que fuera aplicable por el tipo de sociedad que se trate.

¿Qué puede priorizar el propósito del beneficio? 

El propósito del beneficio puede priorizar objetivos sociales y ambientales, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible. Ello incluye los actos relacionados con el mismo objetivo social y ambiental que coadyuve a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.

¿Cuáles son las consecuencias y, como es la perdida de la categoría societaria?

La modificación estatutaria que suprime los requisitos establecidos para la constitución de la sociedad BIC o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, generan la perdida de la categoría jurídica societaria de sociedad BIC y su retorno a las disposiciones que le resultan de aplicación, según lo dispuesto por la Ley General de Sociedades.

También se pierde esta categoría jurídica societaria en los casos en que el INDECOPI lo determine al sancionar, mediante resolución firme, infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor.

La perdida de la categoría jurídica societaria no afecta, en ningún caso, el tipo societario que haya adoptado originalmente de acuerdo a la Ley General de Sociedades.

¿INDECOPI esta facultado a dictar medidas correctivas?

Si, esta facultado a dictar la medida correctiva de perdida de la categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor, conforme a la ley de la materia, la misma que será comunicada a la SUNARP para los fines correspondiente.

¿Cuáles son los deberes de los directores o administradores de la sociedad BIC?

Adicionalmente a los deberes previstos para los directores o administradores de una sociedad, según los tipos societarios, estos deben velar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental definido en su estatuto social, ponderado el impacto que sus acciones u omisiones tengan en los socios, los trabajadores, la comunidad, el ambiente local y global, y las expectativas a largo plazo de los socios en cuanto a la realización del objeto social y el propósito de beneficio.

El cumplimiento de los deberes ampliados a los directores o administradores solo podrá ser exigidos judicialmente por los socios o accionistas y no por terceros ajenos a la sociedad. Los directores son responsables de la identificación del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad.

¿Cuál es el régimen tributario que debe optarse en este régimen?

La constitución de una sociedad BIC no genera beneficio tributario adicional alguno. Las personas jurídicas que opten y se constituyan como sociedades de beneficio e interés colectivo se rigen por el régimen tributario que les corresponda, conforme a la ley de la materia.

¿En cuánto tiempo se prevé la publicación del reglamento de la Ley y las directivas de SUNARP?

Se señala un plazo de 90 días calendario para la publicación del reglamento. De igual modo, se señala que la SUNARP emitirá en un plazo de 90 días calendario las directivas necesarias para la inscripción de las sociedades BIC.

Inclusión y exclusión como de bienes exonerados del literal A del Apéndice I de la LIGV

El Decreto Supremo 342-2020 -EF (pub. 5-11-20; vig. 1-12-20) ha modificado el Literal A del Apéndice I de la LIGV a fin de incluir y excluir como bienes exonerados del IGV diversas partidas arancelarias de fertilizantes.

Entre los bienes que se incluyen al Literal A del Apéndice I, se encuentran: 

PARTIDAS ARANCELARIA PRODUCTOS
2833.21.00.00 Sulfato de magnesio para uso agrícola
3102.29.00.00 Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio para uso agrícola
31.02.20.00.10 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34.5% y densidad aparente superior a 0.85 g/ml (calidad fertilizante)
3102.60.00.00 Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio para uso agrícola.
3102.90.90.00 Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio para uso agrícola
3105.10.00.00 Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envase de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg para uso agrícola.
3105.90.90.00 Los demás abonos para uso agrícola

Asimismo, los bienes excluidos del Literal A del Apéndice I, se encuentran:

PARTIDAS ARANCELARIA PRODUCTOS
3103.19.00.00 Superfosfatos con un contenido de pentoxido de di fosforo (P2O5) inferior al 35% en peso
3104.20.90.00 Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual al 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en oxido de potasio (calidad fertilizante)

 

Inclusión del recurso de reclamación en el SIEV

La Resolucion 000190-2020 SUNAT (pub. 31-10-20 y vig. 1-12-20) ha incorporado al SIEV (Sistema Integrado del Expediente Virtual) los expedientes electrónicos de Reclamación. Con ello la SUNAT podrá gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de reclamación y los contribuyentes podrán presentar a través de este medio su recurso de reclamación.

Acceso al expediente de reclamación: El contribuyente que ha interpuesto recurso de reclamación puede acceder al expediente a través de SUNAT Virtual. De tratarse de información de terceros que obre en el expediente, el contribuyente deberá presentar una solicitud al Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o en la MPV de la SUNAT.

Interposición de la reclamación: Se podrá interponer el recurso de reclamación electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, o de un escrito en los Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. La presentación se debe efectuar en SUNAT Operaciones en Línea y debe considerarse lo siguiente:

  1. Cuando se presente entre las 00:00 horas y 23:59 horas de un día hábil, se considerará presentado ese día.
  2. Cuando se presente los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentado el primer día hábil siguiente.

Presentación de otros escritos: En el caso se hubiera interpuesto un recurso de reclamación, podrá presentarse escritos a través de SUNAT Operaciones en Línea o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Si el escrito hubiera generado un expediente electrónico, podrá presentarse escritos para atender un requerimiento, presentar alegados ante el incremento del monto reparado, impugnados en el ejercicio de la facultad de reexamen o para cualquier otro fin vinculado a la reclamación.

Para ello, deberá accederse a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario y Clave SOL, ubicar en el ambiente “Expediente Virtual” la opción relativa a escritos electrónicos.

Solicitudes: Los Contribuyentes podrán presentar solicitudes electrónicas para pedir una reunión con los funcionarios a cargo de la evaluación del recurso de reclamación a fin de conocer el estado de este, pedir prórroga del plazo para atender un requerimiento emitido al amparo del art. 126 del CT u otros.

Se posterga de la designación de emisores electrónicos y modificación de otras disposiciones de la Res. 252-2019/SUNAT

La Resolucion 000191-2020 SUNAT (pub. 31-10-20) dispuso lo siguiente:

  • Postergar la fecha de designación como emisores electrónicos de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros, así como cooperativas, con la finalidad que cuenten con tiempo suficiente para culminar los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago a través del SEE.
  • Ampliar hasta el 31-12-21, para las empresas antes mencionadas, la excepción de otorgar el comprobante empresas supervisadas SBS, la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y notas electrónicas, cuando se emitan por las operaciones que se realicen con un consumidor final. Además, se posterga hasta el 1-12-21, la derogación del inc. 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de comprobantes de pago.
  • Permitir, excepcionalmente que hasta el 30-6-21, e Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 de artículo 4 del Reg. De Comprobantes de Pago, toda vez que la implementación de la Cuenta “DNI” implica desarrollos adicionales que impactan en los procesos necesarios para la emisión de los comprobantes de pago a través del SEE.

Extensión de la anotación preventiva en las respectivas partidas registrales de la extinción de las sociedades por prolongada inactividad

Con el objeto de regular la extinción de sociedades por prolongada inactividad y teniendo por finalidad contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos, mediante el Decreto Legislativo 1427 (publicado el 16.9.2018) se dispuso que la SUNARP depure, actualice y ordene la información respecto de las sociedades inscritas.

Mediante la el Decreto Supremo 336-2020-EF (pub. 31-10-20) se modifica los plazos que se aplican para el primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad, establecidas en el Reglamento del D. Leg. 1427.

Para el primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad a realizarse en los años 2020 y 2021, se aplican los siguientes plazos:

  • Durante el año 2020: El envío la información electrónica de la SUNAT a la SUNARP se efectúa hasta el último día calendario del mes de abril de 2020. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, se realiza entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Durante el año 2021: La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre de 2021.

Aprueban el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” Versión 6 y derogan otros procedimientos

A causa de la pandemia por COVID -19, la SUNAT facilitó la presentación de la documentación a través de los canales electrónicos creando la Mesa de Partes Virtual la cual permite presentar la declaración, así como de los documentos para la regularización de los despachos anticipados, reexportaciones y operaciones de salida y retorno de mercancías.

En ese sentido, mediante la Res. 185-2020 SUNAT se aprueba el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” – DESPA-PG.04 (versión 6)  el cual simplifica el trámite para la presentación de la declaración jurada sobre la ubicación y fin de las mercancías que ingresan al amparo de contratos o convenios con el Estado; así como regular la transmisión de información de los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente, al momento de la numeración de la declaración en un solo procedimiento que lo regule.

Se deroga los procedimientos generales “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado DESPA-PG.04 (versión 5) y DESPA.OG.04-A (versión 1).

Fiscalización en torno a los cruces de información

En el transcurso de la semana hemos recibido información respecto de una campaña de Fiscalizaciones definitivas en la que la SUNAT está verificando CRUCES DE INFORMACIÓN en torno a actuaciones de fiscalización no comprendidas en el Procedimiento de Fiscalización.

En ese sentido, bajo la preocupación de distintos sectores empresariales, señalamos los puntos que debe tenerse en cuenta para afrontar dicho requerimiento.

La SUNAT requiere presentar y/o proporcionar, respecto del ejercicio fiscalizado, lo siguiente:

  • Proporcionar copias escaneadas de comprobantes de pago de compras, constancias de detracción, guías de remisión, notas de crédito y de débito de corresponder, recibidos de su proveedor.
  • Presentar copias escaneadas de las hojas legalización de los siguientes libros:
  • Libro Diario
  • Libro Mayor
  • Inventarios y Balances;
  • Caja y Bancos
  • Auxiliar de Control de Activo Fijo
  • Proporcionar en Excel la información de los registros y/o libros de contabilidad antes mencionados.
  • Proporcionar copias escaneadas de los folios del Libro de Caja y Bancos donde conste los pagos efectuados identificado con RUC.
  • Presentar copia escaneada de la Licencia Municipal de Funcionamiento, título de propiedad o contratos de alquiler del inmueble donde funciona el almacén y las oficinas en donde se realiza sus actividades comerciales, así como los pagos realizados, según corresponda.

Asimismo respecto a la vinculación con el proveedor identificado, se debe:

  • Indicar por escrito como se vinculó con el referido proveedor, por intermedio de quien o quienes (nombre y apellido) o porque medios (radio, televisión, revistas, periódicos, etc.) u otros [especificar]
  • Indicar por escrito si solicito al referido proveedor cotizaciones, proformas, presupuestos y/u otros, vinculados a los bienes adquiridos y/o servicios recibidos; de ser así, proporcionar copias escaneadas respectivas.
  • Indicar por escrito quien o quienes [nombre y apellidos] en representación de su negocio y en representación del citado cliente pactaron las operaciones detalladas, en qué fecha, lugares y en presencia de quienes [nombre y apellido] se reunieron para pactar las operaciones comerciales referidas.
  • Indicar por escrito, las cualidades o aspectos consideró su representada para determinar la contratación en la compra de bienes y/o prestación de servicios con el proveedor.
  • Indicar por escrito ¿Cómo se efectuó el traslado de los bienes adquiridos por el proveedor, si se efectuó en transporte privado, proporcionar copias escaneadas de las tarjetas de propiedad y las licencias de conductor respectivas,

Como es de verse, la Administración Tributaria está optando por requerir información formal y subjetiva de las operaciones que se identifiquen con el proveedor con el que se vincula. En ese sentido, se recomienda tener la mayor precisión (p. fehaciencia) sobre las operaciones que se realicen, ello a efectos de no tener contingencias futuras.

El compromiso del estado para la actualización de la Ley del Libro

En el Perú, durante años, el poco interés a la lectura, la piratería y falta de compromiso por parte del estado, fueron carcomiendo la industria de las librerías y sus canales de distribución.

Desde la promulgación de la Ley del Libro en el 2003, se hizo mucho por tener una legislación que permita resurgir esta industria, entre otros temas, fomentando la lectura y eliminando el pago del IGV para la venta de libros, así como los aranceles para su importación.

Con la norma establecida y el horizonte diseñado, el incremento de este sector ha sido tal que encontramos muchas más editoriales, autores y un aumento considerable de librerías en centros comerciales e incluso en provincia, donde hace unos años era impensable. Esto sumado a que en el 2010, el escritor peruano Mario Vargas Llosa fue ganador del Premio Nobel de Literatura, por su “Cartografía de las estructuras del poder y aceradas imágenes de la resistencia, la rebelión y la derrota del individuo”.

Pero si bien la situación ha cambiado en estos últimos años, la falta de actualización de esta Ley y las prórrogas constantes que se vienen dando, generan pánico en la industria editorial, pues de no realizarse la exoneración, se pagaría el 18% del IGV en las ventas e importaciones, lo que implicaría un grave riesgo a la industria – sobretodo – a las pequeñas editoriales.

En ese contexto y bajo la incertidumbre del vencimiento de los plazos de exoneración, se publicó la Ley 31053 que deroga la ley anterior (Ley 28086) con excepción del art. 19 y 20 que regulan la exoneración. Esta norma considera, entre otros supuestos, la exoneración a la venta en el país e importación de los libros y productos editoriales, así como el reintegro tributario hasta el 16 de octubre de 2023. En estricto, los editores de libros cuyos ingresos netos sean hasta 150 UIT tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado que se encuentre separado en sus comprobantes de adquisición e importación de bienes de capital, materia prima, insumos, servicio de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.

Finalmente, en un plazo de 120 días calendarios, se dictarán, entre otras, las normas reglamentarias para la aplicación de las mencionadas medidas.