El Decreto Supremo 342-2020 -EF (pub. 5-11-20; vig. 1-12-20) ha modificado el Literal A del Apéndice I de la LIGV a fin de incluir y excluir como bienes exonerados del IGV diversas partidas arancelarias de fertilizantes.
Entre los bienes que se incluyen al Literal A del Apéndice I, se encuentran:
PARTIDAS ARANCELARIA | PRODUCTOS |
2833.21.00.00 | Sulfato de magnesio para uso agrícola |
3102.29.00.00 | Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio para uso agrícola |
31.02.20.00.10 | Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34.5% y densidad aparente superior a 0.85 g/ml (calidad fertilizante) |
3102.60.00.00 | Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio para uso agrícola. |
3102.90.90.00 | Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio para uso agrícola |
3105.10.00.00 | Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envase de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg para uso agrícola. |
3105.90.90.00 | Los demás abonos para uso agrícola |
Asimismo, los bienes excluidos del Literal A del Apéndice I, se encuentran:
PARTIDAS ARANCELARIA | PRODUCTOS |
3103.19.00.00 | Superfosfatos con un contenido de pentoxido de di fosforo (P2O5) inferior al 35% en peso |
3104.20.90.00 | Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual al 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en oxido de potasio (calidad fertilizante) |