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INC – INTERVENCIÓN EN LA LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Uno de los actores que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación previstos en la Ley 29090 es El Instituto Nacional de Cultura – INC, el cual acreditará Delegados Ad hoc para los proyectos de habilitación urbana y/o edificación en los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

Debemos recordar que la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece dentro de las medidas de protección de los bienes inmuebles que, “Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura“.

Asimismo, dentro de las medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles se encuentra la Prohibición de Regularización: Está prohibido conceder autorización de ejecución de obra vinculada a bienes culturales inmuebles, en vía de regularización, que haya sido ejecutada sin autorización previa del INC.

La Ley 29090 tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.

Para fines de la Ley 29090 debe entenderse por Edificación: El resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

Asimismo, para efectos de la Ley 29090, se considerarán las siguientes Obras de Edificación:

Edificación nueva
Ampliación
Remodelación
Refacción
Acondicionamiento
Puesta en Valor Histórico Monumental
Cercado
Demolición

PUESTA EN VALOR HISTÓRICO MONUMENTAL:
Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación.
El Instituto Nacional de Cultura – INC deberá remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

ACTORES EN LA LEY 29090:
Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación previstos en la Ley 29090. Éstos son:

El Promotor Inmobiliario o Habilitador Urbano
Los propietarios
Profesionales responsables del proyecto.
Responsable de la habilitación urbana y/o edificación
Comisión Técnica
Los Revisores Urbanos
Delegados Ad hoc
Delegados de Servicios Públicos
Las municipalidades
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Registrador Público

DELEGADOS AD HOC:
Son los representantes acreditados por instituciones, con funciones específicas para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica o ante los Revisores Urbanos.

El Instituto Nacional de Cultura – INC acreditará Delegados Ad hoc en los siguientes casos:
Para proyectos de habilitación urbana y/o edificación en los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

FUNCIONES IMPUESTAS POR LA LEY 29090 AL INC
La Ley 29090 establece que el Instituto Nacional de Cultura – INC debe ejecutar las siguientes funciones:

1. Elaboración del listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.
2. Remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el listado antes señalado.
3. Acreditar a sus representantes para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica o ante los Revisores Urbanos.

Debe tenerse presente que la Ley 29090 no considera como obras de edificación a la “Regularización de Edificaciones”, por lo que le otorga un tratamiento diferenciado.

PROHIBICIÓN DE REGULARIZACIÓN
Cabe agregar que, la Prohibición de Regularización establecida como medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, establece además:

1. La Responsabilidad Penal de quien concede autorizaciones en vía de regularización.
2. La Responsabilidad Penal para quien ejecuta las obras.
3. La paralización y/o demolición de obras públicas o privadas ejecutadas en inmuebles vinculados con el patrimonio cultural, en los siguientes casos:
a. Cuando se realizan sin contar con la autorización previa.
b. Cuando, contando la obra con la autorización respectiva, se comprueba que ésta se ejecuta contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura – INC o sus recomendaciones, o modificando o alterando las estructuras originales, produciendo la agresión o destrucción del patrimonio cultural.
4. Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura – INC se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que irrogue serán asumidos por los infractores.
5. La orden de paralización de obra o de demolición conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo imposibilidad material demostrada.

Lo invitamos a plantear su comentario.


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REGLAMENTO INTERNO – LEY 27157

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En el Perú, la Ley 27157 (publicada el 20.07.99) estableció, entre otros temas de importancia, dos exigencias para todos los Edificios de Departamentos, Quintas, Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales, y otras Unidades Inmobiliarias con Bienes Comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos:

Primero.-
Deben contar con un Reglamento Interno.

Segundo.-
Todos los Reglamentos Internos que se encuentren vigentes a la fecha de su publicación (20.07.99), deberán adecuarse a lo que ella establece.

Si Usted pertenece a una Junta de Propietarios que no cuenta con un Reglamento Interno o teniéndolo no lo ha adecuado a la Ley 27157, le recomendamos que cumpla con dicha exigencia porque le permitirá: registrar su Junta Directiva ante los Registros Públicos (Sunarp), demandar ante el Poder Judicial a los vecinos morosos, o regularizar alguna ampliación edificada sin Licencia de Obra, entre otros actos.

Debe tener presente que el Reglamento Interno debidamente redactado y formalizado, establece en forma clara y precisa las reglas necesarias para lograr una convivencia pacífica y en armonía con nuestros vecinos, brindándonos la calidad de vida que cada uno nos merecemos.

BENEFICIOS DE CONTAR CON UN REGLAMENTO INTERNO:

A continuación enumeramos los principales actos que su Junta de Propietarios podrá realizar válidamente luego de adecuar su Reglamento Interno a la Ley 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común).

1. Regularizar la Constitución de la Junta de Propietarios
o Realizar su inscripción ante la SUNARP.
o Determinar al Presidente si existiera pluralidad de propietarios.
o El Presidente de la Junta de Propietarios gozará de las facultades de representación procesal.

2. Realizar el cobro judicial por el incumplimiento o retraso (mora)
o En el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias.
o El hecho que una sección se encuentre o permanezca desocupada independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario.

3. Obtener el Saneamiento Registral de su Edificación
o Alcanzar el reconocimiento legal e inscripción de su Edificación
o Registrar una Ampliación en la edificación vía Regularización de Fábrica.

4. Optar por un “Criterio Razonable” para determinar:
o El porcentaje de participación en los bienes comunes.
o El monto a cancelar por concepto de mantenimiento de los servicios comunes, cargas, responsabilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización.
o Los “Criterios Razonables” pueden ser: criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc.
o Con la normatividad anterior (Decreto Ley 22112) el único criterio permitido para determinar porcentaje de participación en los bienes comunes y los gastos era el del “área construida de su sección”.

5. Asimismo, podrá:
o Establecer limitaciones a los usos permitidos por las normas vigentes, para las secciones de propiedad exclusiva.
o Determinar que bienes comunes serán intransferibles.

6. En cuanto se refiere a la administración, uso y disfrute de las Unidades Inmobiliarias y de los bienes o servicios comunes, podrán regular:
o Los derechos y obligaciones de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, arrendatarios u otros poseedores.

RECOMENDACIONES:

Con nuestro Apoyo y Asesoramiento Usted y sus Vecinos podrán adecuar su Reglamento Interno y Junta de Propietarios en forma rápida y eficaz.


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o Planos para Regularizar Edificaciones – para Municipalidades y Sunarp
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Saneamiento Registral
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o Rectificación de Asientos en la Partida Registral (Sunarp) 
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Regularización de Edificaciones
o Adecuación y/o Modificación de Reglamento Interno
o Declaratoria de Fábrica ante la Municipalidad respectiva
o Regularización de Fábrica bajo la Ley 27157
o Independizaciones
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o Elección de la Junta Directiva de la Junta de Propietarios

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o Exequátur y Reconocimiento de Divorcio

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o Aumento de Capital
o Cambio de Denominación Social
o Ampliación del Objeto Social
o Transferencia de Derecho de Titular EIRL
o Transformación de EIRL a SAC

Municipalidades
o Licencia de Obra
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