Archivo del Autor: Ospina Salinas, Estela E.

Acerca de Ospina Salinas, Estela E.

Abogada. Miembro de THANI mujeres protegiendo el trabajo saludable. Especialista en legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo y normas técnicas. Código RENACYT P0012836. ORCID: 0000-0002-5361-9777). Doctoranda en Gestión de Empresas (e) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNMSM. Maestría en Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad Politécnica de Madrid- España. Maestría en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Universidad San Martín de Porres. ExSubgerente de Seguridad y Salud en la Empresa de la Gerencia de Salud Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo del Seguro Social de Salud - EsSalud. Ex Directora General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (CENSOPAS) del Instituto Nacional de Salud. Consultora de organismos internacionales (OIT, OPS/OMS, WIEGO, ILA), de entidades públicas y privadas. Coordinadora de la Diplomatura de Especialización en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), docente de la Maestría de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y de PreGrado de la Facultad de Derecho PUCP . Consultora Asociada al Centro de Desarrollo Industrial – CDI de la Sociedad Nacional de Industrias. Con amplia experiencia en el diseño, monitoreo y evaluación de proyectos relacionados a la temática de la salud de las y los trabajadores a nivel de la subregión Andina y del Perú, busca implementar experiencias innovadoras, exitosas y eficientes que puedan ser replicables, incorporando una dinámica participativa y enfoque de género. Los proyectos se ejecutaron con equipos técnicos multidisciplinarios, promoviendo la concertación de las organizaciones sociales, sindicales, empresariales y estatales, para alcanzar los objetivos y metas trazadas. Entre 2005 y 2010 coordinó el Departamento de Salud Laboral y Medio Ambiente del Instituto Laboral Andino del Consejo Consultivo Laboral Andino. En su calidad de Presidente del Instituto Salud y Trabajo formó parte del Comité técnico del Proyecto “Iniciativa Andina en Seguridad y Salud en el Trabajo” del 2009-2011. En ambos casos para la subregión Andina, incluyendo Venezuela, Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador. En su calidad de Directora General de CENSOPAS contribuyó a la implementación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Modifican Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 

Mediante Ley Nº 30222 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de julio de 2014, se ha modificado el literal d) del artículo 13, los artículos 26, 28, 32, inciso d) del artículo 49, 76 y la cuarta disposición complementaria modificatoria de la ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por este motivo, se pone a su disposición la actualización de la norma con sus respectivas modificatorias:

Ley Nº 29783

Ley Nº 30222 Modifica Ley Nº 29783

Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo

(…)

d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep).

 

 

Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo

(…)

d)     Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE, según se especifique en el Reglamento.

 

Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento

Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

 Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038

Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

(…)

En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años.

 

 

Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

(…)

En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los que pueden llevarse por separado o en un solo libro registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevaran registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años.

 

Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores

Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.

 

 

Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores

Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.

 Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario.

 

Artículo 49. Obligaciones del empleador

El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:

(…)

d)   Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.

 

Artículo 49. Obligaciones del empleador

El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:

(…)

d)     Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.

 

Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo

Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

 

Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo

Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

(…)

CUARTA. Incorpórase el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente:

 Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales

El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.

Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

(…)

CUARTA. Modificase el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente:

 Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en estas y como consecuencia directa de la dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

 Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.

 Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”

 

Asimismo, para el caso de la fiscalización laboral mediante la referida Ley, se ha establecido el plazo de tres (3) años  a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30222 para que el Sistema de Inspección del Trabajo privilegie acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras, así en el caso de la realización de la inspección del trabajo y como consecuencia de ello se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo procederá a emitir una acto de requerimiento con el fin de que se subsane la infracción.

Si se subsana el requerimiento realizado en la etapa correspondiente, se procederá a dar por concluido el procedimiento sancionador, caso contrario se continuará con la actividad inspectiva.

A partir de ello por el periodo de tres (3) años las multas que se impongan no serán mayores al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto, para el caso de seguridad y salud en el trabajo esta disposición no será aplicable en: “(…) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.” Así como los actos de reincidencia, la cual se configura por la comisión de la infracción dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera.

A continuación,  la norma actualizada:

Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

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