El 23 de enero de 2015, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial n.° 012-2015-VIVIENDA, mediante el cual se aprueba la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Vivienda, Construccción y Sanemamiento, a continuación se pone a vuestra disposición la referida norma, para cuyo efecto deberán dar click en el siguiente enlace:
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LUCES Y SOMBRAS DEL RÉGIMEN LABORAL JUVENIL
Por: Estela Ospina Salinas
Recientemente, mi casera del mercado me comentó preocupada que a su hijo de 21 años le acaban de dar “vacaciones” hasta el 15 de enero en la empresa para la que labora. —No le correspondían, pero lo mismo ha ocurrido con sus demás jóvenes compañeros—mencionó. El tema que más le inquietaba era el de la cobertura del seguro de salud y de accidentes: “Es que los chicos se accidentan, se intoxican o se golpean en los trabajos…encima van de una empresa a otra… y ahora los atienden en EsSalud o en la posta pero (con la nueva ley) no se sabe qué pasará después”.
Las importantes movilizaciones en contra de la Ley 30288 (de Régimen Laboral Juvenil, llamada popularmente “Ley Pulpín”) han colocado a la juventud en la agenda pública. Desde la perspectiva de la prevención de los riesgos laborales revisaremos brevemente la situación que enfrenta este mayoritario sector laboral.
En principio, debemos indicar que la información estadística sobre este aspecto se encuentra dispersa, incompleta o aún no está disponible. Sin embargo, algunas cifras son reveladoras. Por ejemplo, para el año 2010 casi el 30% de los accidentes mortales involucraron a trabajadores menores de 30 años de edad en la actividad minera. Además, el 59% de las muertes en este ámbito productivo correspondieron a trabajadores con un año o menos de labor[1].
Un hecho que debe merecer la atención de las autoridades gubernamentales es la carencia de información fundamental para plantear políticas coherentes y serias sobre prevención y riesgos laborales. Basta revisar el Sistema de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para constatar la inexistencia de la variable etaria en los registros[2]. Esa es una razón poderosa por la cual, a la fecha, no es posible conocer la siniestralidad o los índices de accidentabilidad de los jóvenes en el país. La disponibilidad de esos datos permitiría conocer los niveles de vulnerabilidad frente a los riesgos laborales de este sector.
Si miramos otras realidades podemos extraer algunas lecciones que podríamos adaptar de manera creativa. En los casos de la Unión Europea, Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y otros países existe una protección especial para los llamados “trabajadores jóvenes”. Esta se desarrolla considerando que: “Los jóvenes pueden verse especialmente expuestos a riesgos porque carecen de experiencia, formación y concienciación sobre el peligro. Necesitan un buen asesoramiento, información y supervisión, así como unos puestos de trabajo adecuados, seguros y saludables” sostiene la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo[3].
En ese sentido, la capacitación laboral preventiva se encuentra específicamente normada en diversas legislaciones en función de las características propias de los trabajadores. Ellos, al iniciar su vida productiva, deben empezar aprendiendo a hacer bien las tareas, las cuales incluyen acciones preventivas y de conciencia de sus derechos en el mundo del trabajo. Es posible visitar algunas páginas web especialmente desarrolladas para la prevención y orientadas hacia los jóvenes[4].
A los empresarios, la Agencia Europea les señala que: “Los jóvenes menores de 25 años constituyen nuestra próxima generación de trabajadores. La función que a ustedes les corresponde es garantizar que inician su vida laboral de un modo seguro y productivo. Como empresario tiene usted la responsabilidad de garantizarles que trabajen con seguridad, proporcionándoles un buen sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo que proteja a todos”[5]. El énfasis se fundamenta en que se considera clave la formación de los trabajadores en la etapa entre los 18 y 24 años, sin dejar de considerar que el desarrollo de las competencias laborales y la calidad de los trabajadores forman parte de un proceso continuo. El acceso a un trabajo seguro y saludable implica un trabajo con derechos y la capacidad de ejercer acciones preventivas frente a la accidentabilidad y siniestralidad presente en el país.
[1] Análisis de accidentes mortales. 2009-2010. Ministerio de Energía y Minas.
[2] Boletín Estadístico Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Registros de Accidentes de Trabajo. Recuperado de: http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/estadisticas/sat/2014/SAT_OCTUBRE_2014.pdf
[3] La protección de los jóvenes en el lugar de trabajo. Recuperado de https://osha.europa.eu/es/publications/factsheets/64
[4] Guías para la prevención de jóvenes trabajadores. Recuperado de: http://www.epa.gov/opp00001/health/canudigit-spanish.pdf
[5] La seguridad de los trabajadores jóvenes. Consejos para los Empresarios. Recuperado de: https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/FD41197C-A043-428F-AD4C-92C0F5965479/160220/FACTS61.pdf