El Diálogo Social en Seguridad y Salud en el Trabajo
Fiorella Peyrone Villacorta[1]
El Diálogo Social comprende todo tipo de intercambio de información y negociación entre los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común[2]. Asimismo, es un medio para promover mejores oportunidades para que mujeres y hombres obtengan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
En ese orden, mediante la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), que tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo[3] (CONSSAT). Este Consejo es un espacio de diálogo social de empleadores, trabajadores (as) y representantes del Estado. Sus funciones se encuentran establecidas en el artículo 11 de la LSST.
Los principales productos consensuados dentro del CONSSAT para avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, son la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y su respectivo Plan.
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue promulgada mediante Decreto Supremo N° 002-2013-TR, y tiene como objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y los trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan.
Respecto al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014-2017, importa señalar que este instrumento es el llamado a concretar los ejes de acción definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual fue aprobado por el CONSSAT en el año 2013.
De otra parte, cabe señalar que mediante LSST se crearon los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CORSSAT) como espacio de diálogo social tripartito en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Regiones del país. Son órganos de alcance regional del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los CORSSAT constituyen la máxima instancia regional de concertación en SST en las regiones. A la fecha, existen 19 CORSSAT instalados y éstos deben desarrollar las funciones establecidas en el artículo 14 de la LSST.
En el ámbito de la gestión empresarial y pública, el diálogo social se encuentra en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), que es un órgano bipartito y paritario, conformado por representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada empresa o entidad que cuente con veinte o más trabajadores y/o trabajadoras.
El CSST tiene por objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o entidad y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. Sus funciones están descritas en el artículo 42 del Reglamento de la LSST.
Las funciones que los miembros de los espacios de diálogo, sean nacional, regional o empresarial, deberán desarrollarse sobre la base de los principios de solidaridad, responsabilidad y participación. Este diálogo constituye el principal instrumento a través del cual los interlocutores sociales contribuyen a definir las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y desempeñan un papel esencial en la promoción de la cultura de la prevención de riesgos laborales.
[1] Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo. Con Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la PUCP.
[3] Véase en: http://www.mintra.gob.pe/CONSSAT/