Archivo por meses: diciembre 2014

DIÁLOGO SOCIAL

[Visto: 2151 veces]

El Diálogo Social en Seguridad y Salud en el Trabajo

Fiorella Peyrone Villacorta[1]

 El Diálogo Social comprende todo tipo de intercambio de información y negociación entre los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común[2]. Asimismo, es un medio para promover mejores oportunidades para que mujeres y hombres obtengan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

En ese orden, mediante la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), que  tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo[3] (CONSSAT). Este Consejo es un espacio de diálogo social de empleadores, trabajadores (as) y representantes del Estado. Sus funciones se encuentran establecidas en el artículo 11 de la LSST.

Los principales productos consensuados dentro del CONSSAT para avanzar en la construcción de un  Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, son la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo  y su respectivo Plan.

La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue promulgada mediante Decreto Supremo N° 002-2013-TR, y tiene como objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y los trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan.

Respecto al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014-2017, importa señalar que este instrumento es el llamado a concretar los ejes de acción definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual fue aprobado por el CONSSAT en el año 2013.

De otra parte, cabe señalar que mediante LSST se crearon los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CORSSAT) como espacio de diálogo social tripartito en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Regiones del país. Son órganos de alcance regional del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los  CORSSAT constituyen la máxima instancia regional de concertación en SST en las regiones. A la fecha, existen 19 CORSSAT instalados y éstos deben desarrollar las funciones establecidas en el artículo 14 de la LSST.

En el ámbito de la gestión empresarial y pública, el diálogo social se encuentra en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), que es un órgano bipartito y paritario, conformado por representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada empresa o entidad que cuente con veinte o más trabajadores y/o trabajadoras.

El CSST tiene por objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o entidad y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. Sus funciones están descritas en el artículo 42 del Reglamento de la LSST.

Las funciones que los miembros de los espacios de diálogo, sean nacional, regional o empresarial, deberán desarrollarse sobre la base de los principios de solidaridad, responsabilidad y participación. Este diálogo constituye el principal instrumento a través del cual los interlocutores sociales contribuyen a definir las normas  sobre seguridad y salud en el trabajo y desempeñan un papel esencial en la promoción de la cultura de la prevención de riesgos laborales.

 


[1] Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo. Con Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la PUCP.

Sigue leyendo

Respuesta a Alfredo Bullard, tardía pero necesaria sobre el sindicato como cártel

[Visto: 1615 veces]

Estimados(as)

Compartimos la respuesta del Dr. Alfredo Villavicencio Ríos al artículo publicado sobre “¿Sindicatos o cárteles?” escrito por Alfredo Bullard en el diario El Comercio.

Por: Alfredo Villavicencio Rios[1]

“Respuesta a Alfredo Bullard, tardía pero necesaria sobre el sindicato como cártel (artículo publicado en El Comercio hace un par de sábados y que no leí en su momento) http://elcomercio.pe/…/sindicatos-carteles-alfredo-bullard-…

Que grave desconocimiento de las causas del sindicalismo y del Estado Constitucional de Derecho el que muestras Alfredo. El sindicalismo es un producto cien por ciento capitalista. No hay otra forma de organización social que lo tenga, y surgió para intentar revertir una asimetría gigantesta entre detentadores de poder (empleadores) y no detentadores de poder (trabajadores). Con ello, las cuotas de igualdad y justicia social mejoraron considerablemente y el capitalismo liberal, amenazado seriamente por la revolución rusa y las demás en curso en Europa, pudo sobrevivir. Fue una respuesta que junto con el reconocimiento de los otros derechos sociales y la intervención del Estado en la economía, insisto, le permitieron sobrevivir al capitalismo (la Constitución de Weimar que defendiste como actor en la obra de teatro es la muestra más clara del fin del liberalismo y del establecimiento del Estado Social de Derecho). Si hubiera seguido la impermeabilidad del Estado a la situación de postración social en que los tenía el capitalismo liberal (la cuestión social), otro gallo cantaría. Hubo que salvar al capitalismo de los capitalistas y ello se hizo a través del Derecho del Trabajo y calificadamente a través de los sindicatos. Por eso, la organización de trabajadores pasó de delito a derecho constitucional fundamental, la más espectacular evolución jurídica realizada en sólo 125 años. Y ese es el estado actual: un derecho fundamental que se ha convertido en un elemento clave de la distribución del poder y la riqueza en el mundo. Comparar al sindicato con un cartel muestra una ignorancia no sólo atrevida, sino insultante frente a la cual no puedo dejar de reaccionar porque agravia también al Estado Constitucional en que tratamos de vivir. La historia, la sociología y la propia economía dan cuenta de las razones y el rol de los sindicatos aunque es cierto que épocas del mundo unipolar están muy venidos a menos y eso sólo es de lamentar. Qué mal que le va la falta de competencia al capitalismo.

Además de ello, ningún sindicato impone condiciones de trabajo y menos las remuneraciones de los trabajadores. La negociación colectiva se caracteriza por pactar, consensuar, condiciones de trabajo. Los salarios se acuerdan por las partes, y puedes estar seguro que no hay sindicato en el Perú ni en el mundo que pueda imponerlas (¿de dónde entonces se puede hablar de cartel?).

Cuanta ideología hay en tu artículo y por tanto cuanta lejanía de la verdad y de los valores constitucionales de vida civilizada.

Por cierto que hay sindicatos reprochables, pero así como no hay que confundir a los delincuentes con el género humano tampoco hay que hacerlo con quienes usan el traje de sindicatos pero han desnaturalizado su función.”

 

 


[1] Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

 

 

 

 

 

 

 

Sigue leyendo