Archivo por meses: noviembre 2014

SALUD LABORAL

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CUERPO Y SALUD LABORAL

Por: Estela Ospina Salinas

 

En octubre pasado, participamos en Bogotá del Taller “Cuerpo y salud laboral”. Allí, junto con las docentes de la Universidad  Nacional de Colombia[1] y 30 participantes, intercambiamos nuestras experiencias sobre el tema. El encuentro fue enriquecedor y nos generó algunas reflexiones, las que compartimos con ustedes.

El reconocimiento del cuerpo a través de las diferencias sexuales es una de las primeras señas de identidad del ser humano. A partir de ellas, se construirán las actitudes, los imaginarios y las representaciones sociales que originarán las conductas objetivas y subjetivas sobre las que se cimentarán los géneros (Lamas: 1995).

La forma de acercarse al cuerpo, de reconocerlo, de sentirlo y de cuidarlo  tiene un gran componente en la construcción social de los géneros, en la cual, la educación y las religiones han tenido una influencia determinante, especialmente en sociedades como la latinoamericana.

Las vivencias de los hombres y las mujeres en relación con sus cuerpos son disímiles. Desde la perspectiva femenina, el cuerpo transita de ser lo más hermoso, por sus posibilidades para la procreación, hacia algo reservado y negado hasta para su poseedora. El cuerpo femenino ha sido un tabú, en la medida que ha estado más relacionado con el sexo y sus respectivas prohibiciones. En contraposición, para la mayoría de los hombres su masculinidad está asociada a su capacidad de reprimir el dolor, conservar el control, mantener la coraza dura. Por ello deben aprender a eliminar sus sentimientos, esconder sus emociones, suprimir sus necesidades y la capacidad de cuidarse. Es más, con frecuencia los hombres reprimen las características relacionadas con lo femenino, con el fin de reafirmar su masculinidad. Estas formas de vivir y sentir el cuerpo son aprendizajes que se adquieren desde el nacimiento y se prolongan a lo largo de la vida.

La percepción de la enfermedad es una experiencia atravesada por los estereotipos de género. El hombre se siente enfermo cuando está incapacitado para trabajar y las mujeres, usualmente,  suelen demandar más los servicios de atención en salud para los “otros”. Los varones buscan reafirmar su masculinidad reprimiendo las  características que atribuyen a la feminidad como el cuidado (prevención), por lo tanto, existe mayor probabilidad de que se accidenten. Por su parte, históricamente, las mujeres han estado asociadas con el cuidado de otros, al servicio de quienes la rodean, con el consecuente aplazamiento de sus propias necesidades.

El mundo del trabajo complejiza las relaciones que los hombres y mujeres tienen con su cuerpo, en el marco de un determinado sistema económico y organización productiva. Su corporeidad establece una dialéctica con el puesto de trabajo. Las experiencias de autoconocimiento y autovaloración de carácter subjetivo  (conmigo mismo), intersubjetivo (con los otros) y relacionales (con su trabajo) permiten una mejor comprensión del impacto del trabajo sobre la corporeidad diferenciada de hombres y de mujeres. De allí la importancia de metodologías como el mapa del cuerpo que nos posibilitan visualizar que ambos géneros construyen cotidianamente valores y redefinen actitudes en relación con su trabajo, con ellos mismos y con quienes laboran.

La última observación resulta valiosa pues posibilita intervenir en dichas  relaciones con una perspectiva de transformación preventiva. Ello implicará generar procesos orientados a fortalecer el cuidado de la salud en el trabajo a partir de la construcción de una corporeidad(Grasso: 2008) como fuerza potenciadora, participante y  activa.

 


[1] Inma Caicedo, Rosario Calle, Mireya Gutierrez y Nancy Molina

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EL DEBER DE PREVENCIÓN DEL EMPLEADOR

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Por: Paul Conza Balbin[1]

EL DEBER DE PREVENCIÓN

El deber de prevención en seguridad y salud en el trabajo, es también conocido como el deber de protección empresarial en seguridad y salud en el trabajo o también llamado obligación de seguridad y salud en el trabajo.

La palabra deber conforme a la definición que otorga la Real Academia de la Lengua Española, es “aquello que está obligado el hombre por los preceptos religioso o por las leyes naturales o positivas”[2], a su turno define a la prevención como la “preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo”[3].

A primera vista, el deber de prevención podría ser definido como la obligación impuesta a las personas, a través de una norma, sea natural o positiva, para evitar de manera anticipada un riesgo o estar preparado para su ocurrencia.

Sobre el deber de prevención la Ley nº 29783 Ley de seguridad y Salud en el Trabajo, en el Título Preliminar, artículo I, precisa lo siguiente:

“El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de riesgos laborales.” 

La doctrina laboralista, para tener una definición más acertada y precisa conforme lo indica Salcedo Beltrán expresa que el deber de prevención se “concibe como la obligación del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos profesionales”[4].

 Entonces, es posible definir al deber de prevención como la obligación que existe por parte del empleador, impuesta por una norma positiva[5], para evitar un riesgo (enfermedad profesional o accidente de trabajo) que se genere como consecuencia del trabajo.

IMPORTANCIA DEL DEBER DE PREVENCIÓN

¿Cuál es la importancia del deber de prevención en seguridad y salud en el trabajo? Cabe mencionar que el trabajo es considerado como fuente de salud. Los Estados al asegurar a la persona que se encuentra en condiciones de trabajar el acceso a un empleo, genera la satisfacción de sus necesidades económicas básicas y de otros aspectos positivos del trabajo[6]. Por ejemplo, tener buen salario, actividad física y mental, contacto social, desarrollo de una actividad con sentido, producción de bienes y servicios necesarios para el bienestar de otros individuos y grupos entre otros.

 Se afirma que la salud del trabajador está íntimamente relacionada con el trabajo a través del medio ambiente de trabajo. Por lo cual, se deben establecer medidas de prevención necesarias para cautelar y proteger la salud y la vida de los trabajadores previniendo de esta manera los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En la actualidad el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las relaciones laborales se ha tornado de vital importancia.

 Por lo tanto, el deber de prevención “es relevante puesto que fundamentalmente la evitación y no acaecimiento de contingencias laborales dependerá de cómo el empresario haya planificado su actividad preventiva, no debiendo consistir en una mera serie de actuaciones formales sino que ha de tratarse de una prevención y protección eficientes”[7].

 Es decir, se torna en un tema trascendental que debe asumir el empleador en relación a las medidas necesarias para el cumplimiento de la normatividad relacionada con la prevención en seguridad y salud en el trabajo. Así, el deber de prevención es un eje angular dentro del sistema jurídico y sobre todo en las relaciones laborales.

 

 


[1] Abogado con Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la PUCP y candidato a Magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la PUCP.

[2] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española. Madrid: Editorial Espasa Calpe  S.A., 2009, Vigésima segunda edición. Tomo I. Pág. 729.

[3] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española. Madrid: Editorial Espasa Libros, 2011, Vigésima segunda edición. Tomo II. Pág. 729

[4]SALCEDO BELTRAN, Carmen, El deber de protección empresarial de la seguridad y salud de los trabajadores. Valencia: Tirant lo Blanch, 2000. Pág. 15. 

[5]Uno de los puntos importantes en el desarrollo de la positivización de la protección de la seguridad y salud en el  trabajo fueron sin duda alguna, las consecuencias negativas que trajo la revolución industrial, ya que, se exige una mayor cantidad de trabajadores, para obtener mayor mano de obra, puesto que la utilización y desarrollo de la nueva técnica en las fábricas y la aplicación de sistemas mecánicos cada vez son más complicados y cada vez se tornan en más peligrosos para los trabajadores que deben ser los operarios de las mismas, pero a la vez también existen efectos positivos se crean los primeros movimientos sociales los cuales tenían como principal punto de lucha, la mejora de sus condiciones de trabajo, así tenemos el Movimiento Cartista que es una versión de mayor organización que el movimiento obrero, tal movimiento data de entre los años 1837 y mediados del siglo XIX, pero este movimiento cartista tiene tal denominación a razón de la Carta del Pueblo, esta tenía como propósito ser elevada al parlamento para que se solicite el sufragio universal y se establezca el voto secreto, el referido documento llego a tener el apoyo de la masa obrera y cuyo trasfondo era develar la democratización del sistema político británico, es así. que este movimiento cartista busca participar en la política y luego de conseguir tal propósito mediante la presentación de leyes en el propio parlamento, ALVAREZ HEREDIA, Francisco y FAIZAL GEAGEA, Salud ocupacional y prevención Guía práctica. Colombia: Ediciones de la U, 2012. Pág. 27. Es así que surge una nueva concepción, a través del cual mediante normas legislativas, que si bien en un principio no impedían de forma absoluta evitar los riesgos del trabajo, sirvió de base para paliar y disminuir en número y atenuar sus consecuencias.

[6] MONTOYA MELGAR, Alfredo y otros. Curso de seguridad y salud en el trabajo. Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces, Segunda Edición, 2009, Pág.2.

[7] SALCEDO BELTRAN, Carmen, Óp. Cit. Pág. 15.

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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REACTIVAN CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Avanzar a la luz de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Plan, para así proponer las perspectivas de trabajo para los próximos meses fue uno de los objetivos de la sesión ordinaria No. 21 del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), el cual se llevó a cabo esta mañana (6 de noviembre) en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Así lo informó el titular del sector, Fredy Otárola, quien indicó que se está retomando ‘una buena práctica’ en referencia a la reactivación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que la última sesión se realizó en el mes de mayo.

Reiteró, además, que su gestión tiene entre sus prioridades velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, con el firme compromiso de prevenir y reducir las tasas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y sus variantes; proponiéndose tener avances y resultados concretos en el corto plazo, en beneficio de los trabajadores, empleadores y el país.

“Entendemos que la prevención es un proceso continuo que enfatiza, sobre todo, la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos propios de todo proceso productivo, y que se basa en la participación y acción conjunta del Estado, los trabajadores y los empleadoreslo cual contribuye a consolidar el desarrollo empresarial y hacer sostenibles las distintas actividades productivas y el desarrollo económico y social del país”, mencionó Otárola.

Durante la sesión ordinaria N°21 del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), fue presentado el señor Freddy Ramos Díaz designado, recientemente, como el nuevo Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y Secretario Técnico del CNSST.

Cabe indicar que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) es la instancia máxima de diálogo social en seguridad y salud en el trabajo, de composición tripartita (representantes de los gremios de empleadores, de las centrales de trabajadores y del Estado), cuyas funciones están establecidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.

EL CNSST ayuda a la construcción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, a efectos de garantizar la salud y la integridad física, psicológica y social de los trabajadores, así como el incremento de la productividad y competitividad empresarial que permita un crecimiento económico en el país, enmarcado en un trabajo decente.

El CNSST está adscrito al MTPE y presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

POR: OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MTPE 

Tambien puede ver en: http://www.trabajo.gob.pe/moviles/MmostrarNoticias.php?codNoticia=4317

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DECRETO SUPREMO N.° 012-2014-TR

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REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES 

El 31 de octubre de 2014, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo n.° 012-2014-TR norma que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Dar click al siguiente enlace: Decreto Supremo n.° 012-2014-TR

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