Por: Fiorella Peyrone Villacorta*
Legislativamente existe fomento para la negociación colectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los artículos 25 y 76 de su Reglamento. No obstante, en la realidad se advierte que los actores sociales no están realizando propuestas negociales significativas sobre SST (por lo menos de la información que tiene la Autoridad Administrativa de Trabajo) que permitan ampliar los derechos y mejorar sus condiciones de trabajo sobre SST lo que en buena cuenta significa “permitir que la parte gremial intervenga en la regulación del contrato de trabajo a través de acuerdos colectivos”[1].
Del contenido de los Convenios Colectivos (CC), la mayoría de éstos se reducen a mejorar las condiciones de los beneficios económicos pactados a favor de los trabajadores[2] más no a mejorar las condiciones de SST.
Así es, de la revisión aleatoria de los CC, se aprecia que se han pactado cláusulas obligacionales sobre SST que ya se encontraban previstas en normas estatales Vgr. Seguro de Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, entrega de equipos de protección personal (EPP), etc.