Archivos de autor: Alexander Rioja Bermudez

Pagar fuera del plazo no evita ejecución de la hipoteca

Categoría : Etapa decisoria

Si el acreedor ya resolvió el contrato

Pagar fuera del plazo no evita ejecución de la hipoteca

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La Corte Suprema ha indicado que cuando el acreedor da por vencidas todas las cuotas del crédito, debido a que el deudor incumplió el pago de alguna de ellas, este no podrá contradecir válidamente la ejecución aunque pague las cuotas que debía.

 

 

Una vez que  el acreedor da  por vencidas todas  las cuotas del crédito  debido a que el deudor  incumplió el pago de alguna de ellas, este no podrá contradecir válidamente la ejecución aunque pague  las cuotas que debía. En estos casos deberá seguirse con la ejecución del  bien hipotecado y los pagos efectuados  por el deudor solo podrán  tomarse en cuenta para la liquidación  respectiva.

 

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, al sentenciar un proceso  de ejecución de garantía hipotecaria. En dicho pronunciamiento (Cas.N° 1392-2013-Tacna del  30/06/2014), se precisa, además,  que el efecto directo de la resolución  del contrato dispuesta por el acreedor es dar “por vencidos todos los  plazos estipulados y exigir el pago  inmediato del íntegro de las cuotas y  proceder a la ejecución de la garantía  hipotecaria”.

 

Pero ya pagué… 

 

El BCP concedió un crédito hipotecario  a una sociedad conyugal, quien canceló de forma puntual las primeras  cuotas del crédito previstas en el cronograma de pagos. No obstante, por diversos problemas económicos,  incumplió el pago de siete cuotas  consecutivas, a pesar de las facilidades  otorgadas por el banco.

 

La reacción del BCP fue resolver el  contrato y dar por vencidas todas las cuotas del crédito. Posteriormente  interpuso una demanda de ejecución  de garantía, a fin de que los deudores  cumplieran con pagar la deuda –de  más de $ 12,000 dólares–, o rematar  el bien hipotecado para recuperar  dicho importe.

 

La pareja formuló contradicción al  mandato de ejecución argumentando la inexigibilidad del pago. Su  argumento fue que, al momento de contestar la demanda, ya se encontraban al día en las cuotas previstas  en el cronograma de pagos y que, incluso, ya habían adelantado algunas cuotas aún no vencidas. En calidad  de prueba, adjuntaron los recibos  respectivos.

 

Tanto el juzgado como la Sala Civil  Permanente de la Corte Superior de Tacna desestimaron la contradicción,  por lo que se dispuso el  primer remate público del inmueble  dado en garantía. La Sala señaló  que “el pago de la deuda vencida  fue efectuado pero no dentro del  plazo establecido en el cronograma  de pagos”. Agregó que el ejecutado “(canceló) la deuda vencida cuando  ya se había interpuesto la demanda de ejecución de garantías”.

 

Disconformes con esta decisión, los  ejecutados la impugnaron mediante casación. Al resolver el recurso, la Sala  Civil Transitoria de la Corte Suprema  consideró que, al momento del pago, el banco ya había hecho uso de la  cláusula octava del contrato, la cual lo facultaba, ante el incumplimiento del pago de una o más cuotas, a resolver  el contrato, exigir el pago íntegro de  las cuotas y proceder a la ejecución  de la garantía.

 

La Corte también concluyó que los montos depositados por los ejecutados forman parte de la obligación  contraída y que, por lo tanto, dicha  suma debería descontarse en ejecución  de sentencia.

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Jueces deberán ordenar multas compulsivas antes de ordenar las diligencias de desalojo

Cecilia Cerna
Viernes, 19 de diciembre de 2014 | Leída 1738 veces
Podrán solicitar el apoyo de la Policía y la Fiscalía de prevención del delito

Jueces deberán ordenar multas compulsivas antes de ordenar las diligencias de desalojo

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El Poder Judicial ha dispuesto que todos los jueces que ordenen medidas disciplinarias y coercitivas para el cumplimiento de sus mandatos, deberán hacerlo de manera razonable y proporcional a la situación en concreto. Con ello, se buscan evitar hechos de violencia en las diligencias judiciales, como las ocurridas semanas atrás en Cajamarca durante el desalojo ordenado por una jueza.

 

Todos aquellos jueces a nivel nacional que, en función de su autoridad e independencia judicial, tengan que aplicar medidas disciplinarias y coercitivas dispuestas en los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil, lo deberán realizar de manera razonable y proporcional a los sujetos procesales omisos al cumplimiento de los mandatos judiciales.

 

Así lo estableció la Presidencia de la Corte Suprema mediante la Resolución Administrativa N° 363-2014-P-PJ publicada el 3 de diciembre en la página web del PJ.

 

En ese sentido, se establece que frente a casos como desalojos, requerimientos de pago bajo apercibimiento de ejecución forzada o remate, embargos o secuestros preventivos, entre otros que involucren el despojo de bienes inmuebles, maquinarias o vehículos, la primera medida que deberá emplear el juez debe ser la imposición reiterada de multas compulsivas y progresivas. Y, de persistir la renuencia, el juez podrá imponer la detención de hasta por 24 horas.

 

Asimismo, se exhorta a los jueces que la  ejecución de las diligencias que impliquen despojos de bienes se cumpla dentro del marco de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de resguardar el derecho a la vida e integridad personal de las partes procesales, incluso de las del propio juez, los auxiliares jurisdiccionales y los órganos de apoyo judicial.

 

Una segunda respuesta para los casos mencionados es que, de existir antecedentes de resistencia y violencia al cumplimiento del mandato judicial, el juez debe programar la diligencia en fecha y hora teniendo en cuenta el factor sorpresa. Para ello, deberá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y, de ser necesario, la presencia de la Fiscalía de la Prevención del Delito para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de todos.

 

Por último, se señala que de persistir la resistencia violenta, el juez debe dejar que los agentes policiales y los representantes del Ministerio Público actúen conforme sus atribuciones (aplicación de los artículos 366 y 367 del Código Penal).

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El factor sorpresa en la ejecución judicial

Marianella Ledesma
Viernes, 26 de diciembre de 2014 | Leída 1629 veces
¿SERÁ PERTINENTE LO DISPUESTO POR EL PJ SOBRE OPERATIVOS DE LANZAMIENTO?

El factor sorpresa en la ejecución judicial

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El PJ ha emitido una resolución en la que exhorta a los jueces a nivel nacional a proceder, como último recurso, con la reprogramación de diligencias en ¿”fecha y hora sorpresa”? contra las personas que se resistan por todos los medios a desocupar un predio. La preocupación es válida, sobre todo tras el penoso y mortal incidente ocurrido durante cierta operación de desalojo en Cajamarca; sin embargo, preocupa la exhortación sobre cómo se debería actuar en la ejecución de los mandatos judiciales, pues habría que recordar que ninguna autoridad, ni siquiera los Magistrados de instancia superior, pueden interferir en la actuación de los jueces.

 

El Presidente del Poder Judicial inspirado en el penoso incidente ocurrido en Cajamarca, a propósito de la ejecución judicial de un desalojo, ha decidido emitir la RA N° 363-2014-P-PJ, por la que exhorta a los jueces de toda la República para que en caso no se cumpla con los mandatos judiciales, vinculados a la entrega de inmuebles, asuman como primera alternativa la imposición de multas compulsivas e incluso la detención -por 24 horas-  a quien se resiste al mandato judicial; y, agrega que si esto no funciona, se proceda a reprogramar las diligencias en ¿“fecha  y hora sorpresa”?, solicitando la participación del Ministerio Público y el auxilio de la Policía Nacional.

 

Es válida la preocupación de quien suscribe la RA N° 363-2014-P-PJ, sin embargo, nos preocupa la exhortación que hace a los jueces, de cómo se debería actuar en la ejecución de los mandatos judiciales, pues, habría que recordar que ninguna autoridad, ni siquiera los Magistrados de instancia superior, pueden interferir en la actuación de los jueces (Art. 16 de la LOPJ).

 

Al margen de ello, llama a la reflexión el contenido de su exhortación. Debemos asumir que las actuaciones judiciales que propone son propias del proceso de ejecución, donde hay derechos ya definidos y donde se llega a la ejecución forzada, luego de un larguísimo camino procesal y cuando el ejecutado se torna desafiante para cumplir con la entrega voluntaria del bien. Para ello, no solo se puede recurrir al descerraje, la demolición del bien u otra alternativa que implique recuperar el bien, sino que los bienes que se ubican al interior del predio, son materia de lanzamiento, los que incluso se colocan transitoriamente en la vía pública.

 

La pregunta que surge es saber, quién retira los bienes del predio: ¿la policía, el secretario, el juez o el demandante?  El propio ejecutado es el que tiene que proceder al retiro inmediato y casi instantáneo de sus bienes. Como ello implica una mudanza acelerada, algunos ejecutantes, para hacer más rápida la entrega del inmueble, van premunidos con un camión de mudanza con los cargadores respectivos para llevar los bienes al lugar donde señale el ejecutado; otros, optan por dejarlos en la vía pública, lo que no garantiza que culminada la diligencia vuelvan a ingresar al bien los ejecutados. Felizmente, en esos casos, el artículo 593 CPC ha considerado que: “Si dentro de los dos meses siguientes al lanzamiento se acredita que el vencido ha vuelto a ingresar al predio, el vencedor puede solicitar un nuevo lanzamiento”.

 

Ingresar a la ejecución forzada, implica un escenario nada pacífico, pero se debe precisar que el uso de la fuerza no está dirigida contra la persona del obligado, sino contra el bien que se debe entregar; dicho en otras palabras, la ejecución forzada no debe pasar por restringir la libertad de las personas que se resisten a la entrega del bien; los actos de violencia no son contra la persona obligada sino contra el bien que es materia de la entrega; para lo cual la propia ley procesal (art. 593 del CPC) permite recurrir al lanzamiento, esto significa que se procede a retirar todos los bienes y enseres que se puedan encontrar en el inmueble para entregar el bien al ejecutante. El texto del artículo 593 del CPC dice “se entiende efectuado el lanzamiento, solo cuando se hace entrega del bien al demandante en su integridad y totalmente desocupado”.

 

Dicho todo esto, señalo que no concuerdo con las reglas que se ha diseñado para la ejecución, pues, atenta contra la propia dinámica del proceso de ejecución; podríamos decir —en un sentido muy surrealista— que una regulación como la que sugiere la Resolución Administrativa en comentario, acogería una casi derogatoria de todo el acápite de la ejecución forzada del Código Procesal. Felizmente estas ideas las tomaremos como de mera reflexión académica, pues, no pueden superar las reglas impuestas por el legislador por más que vengan del presidente de la Corte Suprema.

 

Alcanzar una tutela efectiva, implica en muchos casos el uso de la fuerza, a fin de materializar lo que  se ha declarado. Se recurre a la vis compulsiva, para doblegar la resistencia del obligado; si no existiera este mecanismo la tutela judicial no podría mostrar efectividad en el derecho ya definido; pero, es importante precisar que en el caso concreto del desalojo, no se puede justificar la detención del obligado, la restricción de su libertad por negarse a desocupar el bien, pues, la violencia se dirige contra el bien para recuperarlo, no contra la persona del obligado a devolverlo.

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Los siete puntos que debes conocer sobre la modificación al Código Procesal Civil. la ley

http://laley.pe/not/2015/los-siete-puntos-que-debes-conocer-sobre-la-modificacion-al-codigo-procesal-civil/
Cecilia Cerna
Martes, 30 de diciembre de 2014 | Leída 483 veces
MODIFICAN 36 ARTÍCULOS DEL CPC

Los siete puntos que debes conocer sobre la modificación al Código Procesal Civil

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Con el objetivo de promover celeridad procesal, se han modificado 36 artículos del Código Procesal Civil. En esta nota entérate cuáles son los principales cambios que, en su gran mayoría, entrarán en vigencia el 10 de febrero del próximo año.

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La modificación parcial del Código Procesal Civil ya ha sido publicada mediante la Ley N° 30293, del 29 de diciembre del 2014. A continuación un rápido resumen de los principales cambios realizados con el objetivo de brindar mayor celeridad a los procesos civiles:

 

1. La incompetencia del juez se debe declarar en la calificación de la demanda

 

Se establece que la incompetencia del juez por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio (cuando esta es improrrogable) debe declararse de oficio –como regla general–solo al momento de calificar la demanda.

 

No obstante, el juez, de manera excepcional, podrá declarar su incompetencia en cualquier estado y grado del proceso. Para ello, se entiende, el juez deberá motivar adecuadamente dicha declaración. Así lo establece la modificación del artículo 35 del Código Procesal Civil.

 

2. El juez ya no declarará improcedente la demanda por incompetencia sino que la remitirá al juez competente

 

Ahora, el juez que declare su incompetencia deberá disponer la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente para conocer la causa. Por lo tanto, ya no podrá declarar la improcedencia de la demanda, como suele ocurrir actualmente. Así lo señala el nuevo texto del artículo 36 del Código Procesal Civil.

 

Asimismo, se establecen las siguientes reglas: i) tratándose de un conflicto por la materia, se deberá remitir el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad; ii) si se trata de incompetencia por cuantía, se remitirá el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente; y, iii) en caso de incompetencia por razón del territorio, se remitirá el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema, según corresponda.

 

3. Excepciones a los requisitos de la acumulación objetiva

 

Además de los tres requisitos ya establecidos para la procedencia de la acumulación objetiva (asuntos de competencia del mismo juez, no sean contrarias entre sí y sean tramitables en la misma vía procedimental), se agregan dos supuestos adicionales (artículo 85):

 

a. Cuando las pretensiones sean tramitadas en distinta vía procedimental. En estos casos, las pretensiones acumuladas se tramitan en la vía procedimental más larga prevista para alguna de las pretensiones acumuladas.

 

b. Cuando las pretensiones sean de competencia de jueces distintos. Aquí la competencia para conocer las pretensiones acumuladas corresponderá al órgano jurisdiccional de mayor grado.

 

4. Notificaciones de edictos a través de la web del PJ

 

La publicación de los edictos se realizará a través del portal web oficial del Poder Judicial, y ya no mediante el diario oficial. El CPC prevé además que, si ello no fuera posible por condiciones tecnológicas o por lejanía del órgano jurisdiccional, el edicto se publicará en el diario de mayor circulación de la circunscripción. Así lo establece el nuevo texto del artículo 167.

 

A falta de diarios, la publicación se hará en la localidad más próxima que los tuviera. En cualquiera de los casos, la publicación debe efectuarse por un periodo de 3 días hábiles, agregándose al expediente la constancia de su publicación web.

 

5. Se podrán actuar pruebas de oficio siempre que las partes la hayan citado en el expediente

 

Se establece que, excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción el juez de primera o de segunda instancia, se podrá ordenar la actuación de los medios probatorios pertinentes que el juez considere necesarios para formarle convicción, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso (artículo 194).

 

Al actuarse dicha prueba de oficio, el juez deberá cuidar de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y, además, deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba. Igualmente se establece que en ninguna instancia o grado se debe declarar la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio.

 

6. Indebida acumulación de pretensiones ahora será subsanable

 

Otra de las modificaciones del CPC permitirán en adelante que la indebida acumulación de pretensiones sea considera un defecto subsanable, y no uno que cause la improcedencia de la demanda, como sucedía con la antigua redacción (artículos 426 y 427 del CPC).

 

En efecto, el artículo 426 señala que el juez declarará inadmisible la demanda cuando esta contenga una indebida acumulación de pretensiones, lo que significa que podrá ser subsanada en el plazo de 10 días como ya preveía el Código.

 

7. Sí procederá en los procesos sumarísimos el ofrecimiento de pruebas en segunda instancia

 

Finalmente se establece que en adelante se permitirán en los procesos sumarísimos el ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia, así como la presentación de medios probatorios extemporáneos a la que se refiere el 429.

 

Asimismo también serán procedente en estos procesos la modificación y ampliación de la demanda a la que hace alusión el artículo 428, y la posibilidad de ofrecer medios probatorios referentes a hechos no invocados en la demanda que confiere el 440 del CPC. Ninguna de estas situaciones eran permitidas en los procesos sumarísimos antes de esta modificación (artículo 559).

 

Bonus 1: Se establece una vacatio legis para estas modificaciones, las cuales entrarán en vigencia el 10 de febrero del 2015 (30 días hábiles de la publicación de la Ley N° 30293 en el diario oficial El Peruano); salvo lo dispuesto para la notificación por edictos en el portal web del PJ (art. 167), que entrará en vigencia en un plazo mayor: 19 de junio del 2015 (es decir, a los 120 días hábiles de la publicación de la norma).

 

Bonus 2: Los procesos judiciales iniciados antes de la entrada en vigor, se deberán adecuar a estas modificaciones en el estado en que se encuentren, para lo cual el Poder Judicial dictará las medidas necesarias.

 

Bonus 3: A los 30 días hábiles de la entrada en vigencia de estas modificaciones, se publicará un nuevo Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

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Modifican artículos de Código Procesal Civil para promover celeridad judicial

Modifican artículos de Código Procesal Civil para promover celeridad judicial

http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-modifican-articulos-codigo-procesal-civil-para-promover-celeridad-judicial-537131.aspx

Lima, dic. 28. El Congreso de la República promulgó hoy la Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de brindar herramientas para la celeridad de los procesos judiciales civiles.

La mencionada norma también tiene como fin modernizar algunos requisitos y formalidades en el ámbito judicial, según la disposición publicada este domingo en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Las modificaciones a diversas reglas del proceso judicial están relacionadas a los efectos de la incompetencia declarada por el juez; la acumulación de pretensiones, las notificaciones, los honorarios de los peritos, sucesión procesal, conciliación entre otros cambios.
La norma también precisa que si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, éstos no se asumirán por verdaderos y su demanda será declarada infundada.
La audiencia de pruebas es registrada en video o en audio, en soporte individualizado que se incorpora al expediente.
El juez fija el honorario de los peritos, estando obligada al pago la parte que ofrece la prueba y cuando el medio probatorio es ordenado de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes.
Además, se dispone que las multas deberán pagarse inmediatamente después de impuestas y si luego de diez días de haber sido notificado con la resolución correspondiente no se ha abonado el valor de la misma, se transfiere la resolución de multa para su cobro en la oficina correspondiente, la que dispone de facultades coactivas.
La norma señala que la notificación a quien domicilia fuera de la competencia territorial del juzgado dentro del país se realizará por la central de notificaciones del distrito judicial correspondiente al domicilio donde se efectúa dicho acto, sin perjuicio de que el juez disponga un medio de aviso diferente.
Asimismo, precisa que el Poder Judicial puede instaurar mecanismos para la certificación digital de la documentación remitida. 
La publicación de los edictos se hace en el portal web oficial del Poder Judicial y si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, el edicto se publica en el diario de mayor circulación de la circunscripción.
A falta de diarios, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera, debiéndose además fijar el edicto en la tablilla del juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión.
(FIN) SMA/ ASH

Publicado: 28/12/2014

http://blog.pucp.edu.pe/media/1111/20141229-nuevas_modificatorias_cna_cpc.pdf

 

 

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reformas al Código Procesal Civil

Categoría : General

Se vienen importantes reformas al Código Procesal Civil

http://laley.pe/not/1856/se-vienen-importantes-reformas-al-codigo-procesal-civil/

En reciente sesión del Pleno del Congreso, se ha aprobado el texto sustitutorio del proyecto de ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal. En ese sentido, debido a que se exoneró de la segunda votación estaría pronto a aprobarse la reforma de 36 artículos del referido código.

Se ha emitido un Dictamen de la Comisión de Justicia recaídos en los proyectos de ley 1324/2011-PE y 1326-2011-PE que proponen modificar diversos artículos del Código Procesal Civil. Con ésta se emitió lo que sería La Ley de modernización y celeridad procesal, ya que se acordó exonerar su aprobación de la segunda votación.

 

La iniciativa, que buscaría brindar las herramientas para la celeridad de los procesos civiles, nos trae la modificación de diversos artículos para modernizar algunos requisitos y formalidades. Aquí les presentamos algunos de los cambios más importantes:

Uno de ellos propondría flexibilizar la acumulación de pretensiones (artículo 85). Con ello se buscaría que una eventual indebida acumulación ya no genera la improcedencia de la demanda, sino su inadmisibilidad con cargo a ser subsanada por el demandante.

Asimismo se señaló que las notificaciones por edictos se realizarían en el portal web del Poder Judicial (artículo 167).

Otro de los cambios le permitiría al juez superior no anular una sentencia si es que considera que no se han admitido pruebas de oficio, pues se encontraría habilitado para disponerlas él mismo (artículo 194).  Además si la parte que solicita el peritaje no cancela los honorarios, el juez prescindirá del medio probatorio (artículo 271).

 

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Copa Productividad

Categoría : General

 

Manaña se reinicia Copa Productividad

noviembre 7, 2014 DEPORTES, NOTICIAS No comments

Luego de un breve descanso, el día sábado 08 de noviembre reinicia la Campeonato internoCopa  Productividad 2014 organizado  por la Corte Superior de Justicia de Loreto. Como es de conocimiento, la Corte Superior, a través de sus diferentes áreas,  ha  constituido sus propios equipos de fútbol donde cada fin de semana demuestran sus dotes deportivos.
Marcio Ruíz Vásquez, representante de la Comisión de Deportes, dijo: “luego de la primera etapa, donde los equipos se enfrentaban todos contra todos, ahora de acuerdo a la acumulación de puntaje integran el “Grupo de Confraternidad” o el “Grupo de la Muerte”.
Cabe indicar que la Copa Productividad se viene desarrollando en el Complejo Deportivo “Consorcio de los Padres Agustinos” ubicado en el AH Anita Cabrera, a partir de las 2:30 pm. Quedan todos invitados.

 

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“Es el séptimo libro que publico y la inquietud parte de los alumnos”

 

“Es el séptimo libro que publico y la inquietud parte de los alumnos”

 

– Dr. Alexander Rioja Bermúdez.
– “Se fue recopilando información y a veces era bueno traducir esa información, traerlos a la realidad con temas prácticos”, evoca el autor.FOTO alexander rioja

El Dr. Alexander Rioja Bermúdez, profesional en Derecho, profesor universitario y también se desempeña en la función de juez del Primer Juzgado Civil de Maynas, en la Corte Superior de Justicia de Loreto, CSJLO, ha terminado su séptimo libro y dijo sentirse satisfecho personal y académicamente porque ha cumplido con los estudiantes de la carrera jurídica que a veces no encuentran material para sus trabajos de investigación.

¿Ha publicado varios libros?
“Ya es el séptimo libro que publico y la inquietud parte básicamente de los alumnos cuando uno hace clases en la universidad, a veces se les tiene que entregar materiales. Se les deja trabajos de investigación y a veces no encuentran el material adecuado. Lo que se trató en un primer momento de establecer algunos materiales que son importantes, interesantes, se fue recopilando esa información, y a veces era bueno traducir esa información, traerlos a la realidad con temas prácticos, casos que nosotros vivimos en la actualidad y de alguna u otra manera me obligaba a darles material compilado a mis alumnos.
De repente se fue acumulando un trabajo muy interesante de una jurisprudencia, de algún tipo de doctrina necesaria para los alumnos y algún aporte personal. Entonces un trabajo silencioso de bastante tiempo o sin querer queriendo como se puede decir, terminó con esta obra. Se lo comenté a algunos amigos de editoras y me dijeron por qué no publicamos tu trabajo, se hizo las averiguaciones correspondientes, hubo una comisión incluso encargada de verificar el material bibliográfico y pareció bastante interesante por eso la editorial decide publicarlo.
Es que siempre he tenido la oportunidad de dialogar con amigos de algunas editoriales. He escrito para algunas revistas como Diálogo con la Jurisprudencia, Gaceta Civil, Gaceta Constitucional y en algún momento me dijeron si yo tenía alguna oportunidad de publicar algún trabajo, entonces lo que yo había avanzado como un tema universitario se lo presenté y me alcanzaron algunas propuestas para mejorarlo. Ellos ven desde el punto de vista académico, qué tan útil puede resultar el libro, la editorial por lo general siempre se basa a las preferencias de sus clientes, ven qué necesidades tienen y las plasman a algunos autores”.

¿Su último trabajo en qué consiste?
“Este último trabajo es sobre Derecho Procesal Civil y he tenido otros libros sobre Derecho Procesal Constitucional, Proceso de Amparo, Jurisprudencia de derecho de amparo, Jurisprudencia relativa a las Constitución Política del Perú y Jurisprudencia del Código Procesal Constitucional, entonces de alguna u otra manera han estado vinculados los anteriores trabajos a temas constitucionales, este es ya un trabajo más relacionado a un tema procesal civil. Se trata de establecer un mecanismo de cómo un estudiante de derecho debe saber todas las pautas desde el punto de vista práctico y doctrinario de lo que ocurre desde la presentación de una demanda hasta la sentencia”.

¿Se siente satisfecho con este trabajo de literatura jurídica?
“Es un mérito personal, una satisfacción académica sobre todo porque es un trabajo silencioso, de bastante tiempo, donde nos quita algunas horas de sueño más allá del trabajo que realizamos en la adjudicatura. Hay que darle otro tiempo adicional para este tipo de trabajo y que no se mezcle con la función, porque a veces se cree o dice el doctor publica libros, pero está atrasado en su despacho, lo que no ocurre en este caso, estamos al día.

¿Es un aporte para los estudiantes de Derecho?
“Claro y es una satisfacción que de alguna manera se contribuye a formar a los futuros abogados y es una herramienta de trabajo porque a veces se pueda dar alguna deficiencia con algunos abogados o estudiantes de derecho, y yo planteándoles con trabajo como éste les digo qué es lo que quiero como juez, qué necesito que conozcas en un proceso judicial, qué temas para que puedas presentar una buena demanda, un buen alegato para que puedas intervenir bien en un proceso judicial”.
El Dr. Rioja mencionó también que la producción le ha quitado tiempo también para su familia, pero que se esfuerza por distribuir sus espacios entre su labor como juez, docente y padre, puesto que el respaldo familiar ha sido un soporte moral y emocional para seguir en esta tarea del estudio y la superación personal que redunda también en sus seres más queridos.
El libro en referencia será presentado públicamente en una ceremonia protocolar en breve, lo cual lo daremos a conocer oportunamente para los interesados. (D.López)

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GACETA CONSTITUCIONAL N° 68

TOMO 68
  ESPECIALES
ESPECIAL PROCESAL CONSTITUCIONAL: La represión de actos lesivos homógeneos y el nuevo RAC �verificador�
Opinión
Comentarios a la STC Exp. N� 05496-2011-PA/TC (caso Agust�n Llantoy Palomino), que crea el nuevo �recurso de agravio constitucional verificador de la homogeneidad del acto lesivo�
Gerardo Eto Cruz 15
Artículos del especial
An�lisis de la figura de represi�n de actos homog�neos. Los presupuestos para su procedencia y sus elementos
Fabiola García Merino 17
El nuevo recurso de agravio constitucional verificador de la homogeneidad del acto lesivo. A ra�z de la doctrina jurisprudencial vinculante sobre la represi�n de actos homog�neos
Raúl Arcos Cotrado 30
RAC verificador: Una competencia necesaria del Tribunal Constitucional
Humberto Torres Bustamante 38
ESPECIAL LABORAL Y PREVISIONAL: Los derechos de los trabajadores y la reforma del Sistema Privado de Pensiones
Opinión
La Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones: A prop�sito de la sentencia que declara su constitucionalidad
José Daniel Cadillo Ponce 45
Artículos del especial
Constitucionalidad o inconstitucionalidad de la afiliaci�n obligatoria a una AFP adjudicataria de los nuevos afiliados
Rebeca Karina Aparicio Aldana 47
An�lisis de la sentencia que desestim� la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. Una mirada desde la afectaci�n de los derechos de los ciudadanos
Valeria Sandra Cárdenas Berdejo / Jeanette Patricia Rubio Mendoza 53
An�lisis de la constitucionalidad de algunos extremos de la reforma del Sistema Privado de Pensiones
Dante Abraham Botton Girón 63
  ANÁLISIS Y ESTUDIOS POR ESPECIALIDADES
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL
Principales resoluciones del mes y voces autorizadas
Resoluci�n sobre bonos agrarios es nula, pero TC insiste en el error
Carlo Magno Salcedo 75
Derechos fundamentales de las personas jur�dicas
Max Salazar Gallegos 76
El TC no evalu� en el caso concreto si es que se verificaba la afectaci�n de la vida privada
Andrea Lostaunau Barbieri 78
Análisis y crítica
El derecho a la autodeterminaci�n informativa: Precisiones desde una reciente sentencia del Tribunal Constitucional peruano
Ana Cristina Neyra Zegarra 80
�El derecho a la autodeterminaci�n informativa conyugal restringida es una buena idea? Comentarios a la STC Exp. N� 01887-2012-PHD/TC
Hugo Medina Valencia 88
El precedente constitucional vinculante: perspectivas desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Oscar Andrés Pazo Pineda 99
Procedencia del amparo ante riesgos de irreparabilidad. Comentarios a la STC Exp. N� 00303-2012-PA/TC
Gonzalo Carlos Muñoz Hernández 107
Tendencias de jurisprudencia constitucional
Amparo contra amparo
113
ANÁLISIS PENAL Y PROCESAL PENAL
Principales resoluciones del mes y voces autorizadas
Toda instituci�n que se respete de garante de la Constituci�n, debe velar por hacer efectivas las garant�as constitucionales, caso contrario se vulnera la independencia de poderes y las propias prerrogativas internas de cada instituci�n
Emilia Bustamante Oyague 119
Análisis y crítica
Caso Giles Alipazaga: acertada decisi�n del Tribunal Constitucional
Juan Carlos Portugal Sánchez 120
�Hacia un Derecho de Ejecuci�n Penal del enemigo?
Hugo Peñares Flores 122
Aplicaci�n de la detenci�n domiciliaria a mujeres en estado de gestaci�n. Una mirada desde los est�ndares internacionales de protecci�n de los derechos humanos de las mujeres
Aissa Vanessa Tejada Fernández 132
Tendencias de jurisprudencia penal
Plazo razonable de la prisi�n preventiva
145
ANÁLISIS LABORAL Y PREVISIONAL
Principales resoluciones del mes y voces autorizadas
�El derecho a la ejecuci�n de sentencias y la trasgresi�n del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales: un nuevo �estado de cosas inconstitucional�
Luis Ricardo Valderrama Valderrama 151
Colegiado aplica concepto de estado de cosas inconstitucional para establecer una mejor tutela y cumplimiento de los compromisos del Estado
Carlos Hakansson Nieto 153
Análisis y crítica
Estado actual del R�gimen Especial de Contrataci�n Administrativa de Servicios. Una revisi�n a partir de la STC Exp. N� 00014-2012-PI/TC
Oxal Víctor Ávalos Jara 155
El Tribunal Constitucional y el arbitraje potestativo en la negociaci�n colectiva
Luis Álvaro Gonzales Ramírez 174
Tendencias de jurisprudencia laboral
El tiempo m�ximo de trabajo y derecho al descanso y tiempo libre
183
ANÁLISIS ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
Principales resoluciones del mes y voces autorizadas
Letargo del Ejecutivo genera conflictos de competencia
Giuliana Vergaray D�Arrigo 189
Atribuci�n de responsabilidades en las competencias compartidas
Jhon Chávez Ramos 190
Análisis y crítica
Aplicaci�n de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en los procedimientos disciplinarios. A prop�sito de la Resoluci�n N� 001-2012-SERVIR/TSC
Pablo David Arias Rivera 192
Tendencias de jurisprudencia administrativa
Potestad sancionadora de la Administraci�n
198
ANÁLISIS CIVIL, COMERCIAL Y PROCESAL CIVIL
Análisis y crítica
La improcedencia del amparo contra resoluci�n judicial frente al apersonamiento del poseedor en ejecuci�n del desalojo
Alexander Rioja Bermúdez 205
An�lisis constitucional del aparente conflicto entre el derecho de propiedad no inscrito frente al embargo inscrito
Eder Viton Burga 214
Tendencias de jurisprudencia civil
Abandono del proceso
226
  DOCTRINA CONSTITUCIONAL
DOCTRINA CONSTITUCIONAL
Artículos de temas actuales de doctrina
La retroactividad benigna de las normas tributarias: La experiencia peruana y espa�ola en comparaci�n
Gunther Hernán Gonzales Barrón 231
El control constitucional sobre el antejuicio y el juicio pol�tico parlamentarios
Lourdes Flores Nano 268
La inconstitucionalidad de la ley que crea la Regi�n de Arica y Parinacota en Chile
Hubert Wieland Conroy 280
El proceso constitucional de h�beas corpus en el Per�
Manuel Arnaldo Castillo Calle 290
El derecho de defensa de las comunidades campesinas y nativas en los procesos judiciales desde la perspectiva constitucional
Gerbert Agusto Huanca Quispe 305
  PRÁCTICA CONSTITUCIONAL
INFORME PRÁCTICO
Informe práctico
Criterios para establecer la legitimidad activa en los procesos de inconstitucionalidad
Carlos A. Fonseca Sarmiento 315
INFORME JURISPRUDENCIAL
Informe jurisprudencial
�Qu� es el control de convencionalidad?
Benji Espinoza Ramos 329
INFORME DE ACTUALIDAD
Actualidad Constitucional
Godfrey contra Goliat. La protecci�n de los derechos del consumidor y la reciente resoluci�n del Indecopi a favor de una persona transexual
Ysabel Marín Sandoval 334
El Poder Legislativo y la composici�n del Tribunal Constitucional. A prop�sito de la falta de designaci�n de sus miembros
Mario Raúl Gutiérrez Canales 344
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