Archivos Mensuales: octubre 2015

EL PRECEDENTE VINCULANTE ELGO RIOS

 ESPECIAL DEL MES:
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PERTINENCIA DE LA V�A CONSTITUCIONAL
Resolución
13
ESPECIAL DEL MES
?Por ahí no, por ahí no. Lo siento mucho, así no es?. Las vías igualmente satisfactorias en los procesos de amparo. El precedente Ríos Núñez
Alexander Rioja Bermúdez 23
El precedente vinculante Elgo Ríos y el nuevo enfoque del rol de la judicatura ordinaria: de la ?residualidad? a la ?justicia constitucional difuminada?
Luciano López Flores 31
Las vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias en el precedente Elgo Ríos Núñez
Brenda Julissa Sánchez González 41
  TEMAS JURISPRUDENCIALES CLAVES
TEMAS JURISPRUDENCIALES CLAVES
TEMAS JURISPRUDENCIALES CLAVES
Criterios para declarar la propiedad por prescripción adquisitiva
51
Los criterios a tomar en cuenta en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio
Entrevista: Francisco Avendaño Arana 53
  JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DEL CUSCO
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DEL CUSCO
CIVIL
Vender un bien afecto con medida cautelar puede ser indicio que demuestra necesidad en una simulación
57
Simulación absoluta y raciocinio presuntivo
Comentario: Miguel Espejo Rosell 62
Sala civil deniega sucesión a primera esposa de bígamo porque la segunda había sido declarada heredera
64
¿Legalizando la bigamia? Muestra de cómo el sistema legal avala una situación de injusticia basada en formalismos sin sentido

Comentario: Juan Carlos Del Aguila Llanos 68
PROCESAL CIVIL
Pedido de nulidad debe indicar que se trata de un recurso, de lo contrario se declarará improcedente
70
Estar en desacuerdo con la valoración de una pericia no produce la nulidad de la sentencia
75
  JURISPRUDENCIA POR ESPECIALIDADES
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Informe jurisprudencial
El derecho a la autodeterminación informativa y su relación con el hábeas data.
Especial referencia al hábeas data manipulador
Jorge Eduardo Vilela Carbajal 81
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Límites para el embargo de remuneraciones también alcanzan a los honorarios
86
TC: Dignidad es afectada si no se eliminan oportunamente los antecedentes penales
92
Absolución en la vía penal no significa inexistencia de faltas administrativas
95
Para determinar la situación de un menor de edad debe incorporarse al proceso constitucional a sus padres
100
JURISPRUDENCIA CIVIL.
Análisis y crítica jurisprudencial
Las nuevas perspectivas de la evaluación de la capacidad en el Derecho de Familia
Manuel Bermúdez Tapia 105
¿Determinación del objeto de la compraventa inmobiliaria o relevancia de la cláusula ad corpus?

Comentario a una reciente resolución de la Corte Suprema Walter Vásquez Rebaza 122
Entre corchetes comentarios y anotaciones

Sala civil desestima indemnización a cónyuge perjudicada por el divorcio al no acreditar el daño moral
132
Causal de nulidad de fin ilícito de acto jurídico no se sustenta en la falta de intervención de una persona o de su cónyuge

137
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
Análisis y crítica jurisprudencial
La cosa juzgada civil y la triple identidad
Alexander Rioja Bermúdez 149
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Recibos o facturas por servicios de saneamiento constituyen títulos ejecutivos, y su cobro prescribe a los diez años
163
Para la Corte Suprema sentencia que resuelve una causal de nulidad de acto jurídico diferente a la impugnada en apelación es incongruente
168
Declaran improcedente desalojo por no acreditarse la alegada propiedad del bien
182
JURISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL
Análisis y crítica jurisprudencial
Razonando sobre el plazo razonable. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 00295-2012-PHC/TC
Augusto Medina Otazú 187
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Inexistencia de juzgado de ejecución no impide exigir el cumplimiento de reglas de conducta
203
Corte Superior de Piura disminuye pena a condenado que se acogió a la conclusión anticipada
206
Hábeas corpus infundado: No se encontró al agraviado en jurisdicción de rondas campesinas
211
JURISPRUDENCIA LABORAL Y PREVISIONAL
Análisis y crítica jurisprudencial
El precedente Huatuco y la captura o subsunción de la subjetividad laboral
Omar Toledo Toribio 215
La suspensión del contrato de trabajo en el servicio civil
Ronni David Sánchez Zapata 233
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Tribunal del Servir carece de competencia para dilucidar e interpretar causas sentenciadas judicialmente
242
JURISPRUDENCIA COMERCIAL
Análisis y crítica jurisprudencial
Tráfico regulatorio: los nuevos criterios resolutivos de protección al consumidor del Indecopi en el sector automotriz
Carlos Rojas Klauer 247
Con los precios más bajos? Mentira caserito, solo estaba exagerando Analizando los límites de las licencias publicitarias frente a los actos de competencia desleal en la modalidad de engaño
Javier André Murillo Chávez 252
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Sancionan a inmobiliaria por no prestar servicio de posventa a denunciante que observó desperfectos en el piso de su departamento
269
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Análisis y crítica jurisprudencial
La trasgresión al principio de moralidad por presentación de documentación falsa o información inexacta
Daniel Alexis N. Paz Winchez 281
Informe jurisprudencial
Prestaciones adicionales en los contratos regulados por la Ley de Contrataciones del Estado en el marco de la Ley Nº 30225
José Rodolfo Gómez Nestares 293
Entre corchetes comentarios y anotaciones
La nulidad sanea el proceso de selección de cualquier irregularidad
301
Suspenden procedimiento sancionador hasta que concluya proceso arbitral
311
Instalación del Tribunal Arbitral como condición necesaria para la suspensión del procedimiento administrativo sancionador en las contrataciones del Estado
Comentario: Luiggi V. Santy Cabrera 316

En el Día del Periodista, el Juez y la Prensa

http://diariolaregion.com/web/en-el-dia-del-periodista-el-juez-y-la-prensa/

 

En el Día del Periodista, el Juez y la Prensa

Por: Dr. Alexander Rioja Bermúdez, juez del Primer Juzgado Civil de Maynas

Uno de los principales actores en el proceso civil es el juez, quien no solamente es el director del proceso, sino además es el encargado de resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales propuestos por las partes; este conflicto de intereses se inicia con la interposición de una demanda, por parte del demandante, la cual admitida se contrasta con la contestación, y que en caso ésta no se realice,  se declarará la rebeldía del demandado; es decir, que en todo proceso judicial civil, encontramos necesariamente la presencia de otros dos sujetos llamados demandante y demandado, y es sobre estos respecto de los cuales el juez ha de referirse en su decisión final.

La sentencia refleja la conclusión a la cual llega el juez como consecuencia del bagaje probatorio presentado por las partes en el proceso, el maestro Monroy1 en tal sentido ha precisado que históricamente el juez ha sido un creador del Derecho, sin que ello implique que éste prescinda de la norma escrita, sosteniendo que en la mayoría de sociedades el juez elaboró el Derecho a partir de la norma, produciendo el derecho necesario para su sociedad en el momento concreto.
´Durante todo el proceso y en especial al momento de expedirse la resolución final, la actividad del juez no debe verse afectada por ningún tipo de poder o elemento ajeno que presione o trate de presionar la voluntad; es decir, aquella facultad de decidir libremente en base a la norma y a las pruebas existentes. En tal sentido, “la independencia judicial tiene que ser entendida como independencia frente a los otros poderes del Estado y a los centros de decisión de la propia organización judicial, pero no como separación de la sociedad civil, ni como cuerpo separado de toda forma de control democrático y popular”2

Para Maier3 la llamada independencia judicial es una función del ideal de imparcialidad en la tarea de juzgar o del calificativo imparcial que integra la definición de la palabra juez. Deseamos jueces independientes de todo poder, o los estatuimos así mediante diversos mecanismos, porque queremos acercarnos al ideal de la imparcialidad. Ello significa, aun etimológicamente, que, salvo los valores ético-sociales que presumiblemente encarna la ley, comunes a todos y base de la igualdad de todos frente a ella, el calificativo “imparcial”, aplicado a la definición de un juez, o la nota de “imparcialidad”, aplicada a la definición de su tarea, equivale a exigir de él o de ella la nota de neutralidad. Neutralidad, a su vez, significa, básicamente, apartamiento de los intereses defendidos por quienes protagonizan el conflicto a decidir (in-partial) y ausencia de prejuicio o interés particular alguno frente al caso a decidir (objetividad)

Esta independencia muchas veces se pretende ver afectada por la presencia del llamado “Cuarto Poder” (Poder de la Prensa) el cual trata a través de publicaciones muchas veces injustas y calumniosas dirigir los actos del juez a fin de que oriente su decisión hacia determinados intereses de carácter político, económico o amical. Lamentablemente, existen seudos abogados que creen poder amedrentar a los jueces a través de este instrumento de control de masas más aún cuando el mismo se encuentra en manos de seudos profesionales de la pluma que en muchos casos se venden por unas monedas con la finalidad de perjudicar la imagen de un juez a fin de que se pueda ver favorecida a la parte a la cual asesoran.

Consideramos que la prensa, la verdadera prensa es decir aquella que cuenta con distinguidos profesionales, constituyen una herramienta importante en la lucha contra la corrupción en todos los niveles, más aún cuando ésta se encuentra sustentada debidamente en pruebas y elementos contundentes que permitan verdaderamente lograr no solamente captar la atención del ciudadano de a pie, sino también de las autoridades pertinentes y en especial las del Poder Judicial a fin de poder desterrar a quienes dañan la imagen de este ente estatal.

Muchas veces se denigra tan fácilmente la imagen de un Juez sin contar con serios elementos probatorios de su conducta, con desconocimiento de  las normas y sobre todo del mismo proceso, se pretende desprestigiar al juez sin saber lo que realmente sucede al interior un proceso judicial, no se investiga, no se analiza el caso,  no se consulta a los profesionales adecuados, menos aun se conoce del tramite del proceso, de los plazos procesales, de los actos del mismo, de quienes son los que los deben de realizar, pero que fácil resulta manchar una imagen sin tomar en cuenta los mínimos elementos de análisis. Creen conocer un proceso judicial y no tiene el mínimo reparo en decir cosas que ni siquiera ellos saben.

Un verdadero profesional de la prensa un verdadero comunicador social (a ellos va este mensaje y saludo), no hace nada de esto, no se vende por el simple facilismo o por figuretismo, no!!!!, sino que por el contrario ante una denuncia formulada, por alguna parte o abogado en un proceso hace todas las averiguaciones del caso, analiza el tema, recaba la información de la parte considerada agraviada y su contraparte y sin tomar partido previo pone a criterio de la ciudadanía estos elementos a fin de que sean estos los que tomen, en base a esos elementos, el criterio que consideren pertinente.

De este modo encontramos una estrecha relación entre lo que hace un Juez y un periodista profesional (un verdadero hombre /mujer de la pluma), ambos se encuentran obligados a investigar analizar y dar conclusiones, si bien en el caso del primero resuelve un conflicto de intereses, el segundo pone en tela de juicio determinadas acciones inadecuadas que serán sancionados primero por la sociedad y luego por los estamentos correspondientes del Poder Judicial. En ambos casos, tanto en una sentencia como en un artículo periodístico, deben encontrarse debidamente sustentados en las correspondientes pruebas, las cuales deben ser contundentes a fin de  que se encuentren debidamente respaldados sus actos ante la colectividad y ante su propio ser de genuinos profesionales del derecho y de la pluma.

Algunos seudos abogados pretenden menoscabar la independencia del juez utilizando a estos “seudos periodistas” creen que con este tipo de publicaciones van a lograr lo que no pueden hacer mediante un proceso judicial, es decir que no confían en sus cualidades “profesionales” y recurren a este tipo de presiones ya que no están ni más remotamente seguros de aquellos argumentos expresados en el proceso judicial en el cual litigan, por eso pretenden sustentar su impericia e imprudencia procesal sorprendiendo a quienes no saben de leyes y menos de la función social del verdadero periodista, logrando colocar en portada hechos o situaciones que los desmerecen. Nosotros somos concientes de la importancia de aquellos periodistas cuando su labor es altamente profesional y por tanto tienen y cuentan con un respaldo ético que nos obliga a respetarlos y a tomar en cuenta sus acertados artículos periodísticos que son el resultado de una prudente y adecuada investigación, son ellos nuestros fieles colaboradores, cual Sancho Panza y Don Quijote podemos sentirnos respaldados en ellos y que sus críticas son para mejorar nuestra labor y no para dañarnos y perjudicar la imagen de nuestro Poder Judicial.

Por ello, hoy en el Día del Periodista debe una vez más destacarse la independencia a la que están obligados a respetar y hacer respetar sin temor alguno, así como también hacer partícipes de este respeto a la ciudadanía y protegiendo sin vulnerar la independencia del juez, principio que permite que pueda obtenerse el fin de una recta administración de justicia que es indispensable en aquellos funcionarios encargados de tan delicada y alta misión y se pueda lograr libremente en cuanto a la apreciación del Derecho y de la Equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión.4

Feliz día a aquellos verdaderos hombres y mujeres periodistas del Distrito Judicial de Loreto y a todos los periodistas del Perú, sean ustedes el bastión de la independencia en nuestro querido Poder Judicial, así como aquella espada de Damocles para sancionar a quienes van en contra de la ley y de nuestro pueblo a quienes nos debemos día a día.

Va para ustedes estas pequeñas líneas aunque se merecen mucho mas, darles el espaldarazo y respetar su digna labor la función que cumplen en nuestra sociedad y sobre todo, agradecer ese esfuerzo incansable diario por abrir los ojos a nuestra población cansada de tanta indignación. Gracias amigo (a) periodista.