La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2006 aprobó normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. La Octava Disposición Complementaria Final señaló que su vigencia era a partir del 1 de enero de 2007, excepto lo dispuesto en sus artículos 12° (referido al concepto de “contabilidad completa”) y el artículo 13° (relacionado a la información mínima y los formatos), los cuales entrarían a regir a partir del 1 de enero de 2008. No obstante, según la única disposición transitoria de la norma, señaló que los deudores tributarios podrían optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de la norma con anterioridad al 1 de enero de 2008. Una vez que se haya hecho de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.

Modificaciones de la norma referidos a libros y registros vinculados con asuntos tributarios

Por la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2008, se han hecho algunas modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/Sunat, referidos a los artículos 6° (forma de llevado), 13° (información mínima y formatos) y se modificaron anexos y tablas. La primera disposición complementaria final ha dispuesto que estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009. Con fecha 8 de enero de 2009 se ha publicado el anexo a la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/Sunat en relación a los formatos del libro de inventarios y balances.

Finalmente, con fecha 24 de enero de 2009 se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT, entrando en vigencia a partir del 25 de enero 2009, disponiendo la suspensión temporal del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/Sunat y modificatorias, es decir, respecto de la utilización de la información mínima y los formatos para la llevanza de los libros vinculados con asuntos tributarios.

Excepcionalmente se suspende a partir del 25 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 la aplicación del artículo 13° de la RS 234-2006/Sunat, excepto lo establecido en el inciso 5 A del artículo 13° incorporado por RS 239-2008/Sunat (Libro Diario con formato simplificado) y el numeral 13.4 (excepción de llevar Registro de inventario permanente en unidades físicas cuando se lleva el Registro Permanente en Unidades Valorizado).

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2009 se deberá llevar -cuando corresponda- el libro diario con formato simplificado y tener en cuenta la excepción de llevar Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, cuando se lleva el Registro Permanente en Unidades Valorizadas.

Dentro de las principales modificaciones que iban a entrar en vigencia a partir del 1º de enero de 2009, se encontraban las siguientes:

1. Empleo del Plan Contable General vigente en el país
Mediante la norma en comentario se establece que para efectos del registro de las operaciones los contribuyentes deberán de emplear en forma obligatoria el Plan Contable General vigente en el país, esto significa que para el ejercicio 2009 el plan vigente corresponderá al Plan Contable General Revisado aprobado mediante la Resolución Nº 006-84-EFC/94.10 (03.03.84) y a partir del ejercicio 2010 recién se utilizará el nuevo Plan Contable General Empresarial aprobado por Resolución Nº 041-2008-EF/94 (25.10.2008) puesto que éste último recién entrará en vigencia a partir del 01.01.2010
Los contribuyentes que en forma opcional hayan optado por emplear en forma anticipada y voluntaria el Plan Contable General Empresarial a partir del año 2009, deberán de adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del plan anterior con las equivalentes al nuevo plan.

2. Información mínima y formatos del Libro de Inventarios y BalancesAsimismo, mediante el artículo 2 de la norma antes referida, se modifica la información de los formatos del Libro de Inventarios y Balances.
Uno de los puntos más resaltantes es que se deroga el numeral 3.3 como consecuencia de la modificación del artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta, dado que se excluye a los contribuyentes del RER de la obligación de llevar el Libro de Inventarios y Balances, la misma que se encuentra contemplada en la primera disposición complementaria derogatoria de la presente norma.

3. Información mínima y los formatos al Libro Diario de Formato Simplificado
Se requiere que se incluya como información mínima mensual la siguiente información:
o Número correlativo o código único de la operación.
o Fecha o período de la operación
o Glosa o descripción de la operación
o Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente
o Totales
A tal efecto se deberá de emplear el FORMATO 5.2 “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO”.
Como se recuerda, la RS 234-2006/Sunat se estableció un tratamiento simplificado para pequeños contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta, que obtengan ingresos menores a 100 UITs anuales. El libro diario simplificado reemplazaría al libro diario, libro mayor y libro Caja y Bancos. Esta norma ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1086, publicado el 28 de junio de 2008, que en su artículo 27°.- Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta- señala:
Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, por los siguientes:
“Artículo 65.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.”
Las modificaciones que comentamos responden a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1086.
Como ya se indicó, este libro sí entrará a regir para el ejercicio 2009.

4. Información mínima a los bienes del activo fijo revaluados y no revaluados
Cuando éstos se encuentren en situación de desuso, obsoletos u otras, se le debe anteponer a su descripción una sigla.
Se deberá de anteponer a su descripción la sigla “D” y “O” cuando se encuentre en desuso u obsoleto, respectivamente y cuando no corresponda a ninguna de las situaciones antes mencionadas se le antepondrá a la descripción la sigla “R”. Por ejemplo:
Descripción
D-computadora
O-maquina
R-mesas

5. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
Los contribuyentes que se encuentran obligados a llevar el “Registro de Inventario Permanente Valorizado” no llevarán el “Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas”.
Según la norma vigente relacionada a la obligación de llevar el “Registro de Inventario Permanente Valorizado”, son para aquellos contribuyentes que sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias.
Al igual que en el caso del libro diario de formato simplificado, este supuesto también regirá para el ejercicio 2009.

6. Planilla Electrónica
La Planilla Electrónica será llevado de acuerdo a las disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR del 28 de agosto de 2007.
Cómo se recordará, el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, que en un principio normaba la aplicación de la Planilla Electrónica, fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR.
7. Código del libro o registro y plazo de atraso
Con relación a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se incorpora el “Libro Diario de Formato Simplificado”.
El plazo de atraso permitido para este libro es de tres (3) meses como máximo, considerando que la determinación se considera “desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones”.

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