Skip to main content.
Abogado Tributarista Roberto Pablo Rocano
Especialista en Derecho Tributario - Empresarial


null
Mediante Ley 29707 publicada el 11 de junio del 2011 en el diario El Peruano, se aprobó un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.


Objeto de la Ley
La Ley tiene el objeto de establecer por única vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsanación de la omisión de utilizar los medios de pago a que se refiere Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 150-2007-EF.
nullEl ingreso como recaudación implica el desplazamiento de los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación (cuenta detracciones) hacia el erario público. Dicha recaudación es destinada al pago de la deuda tributaria del proveedor, para lo cual se ha previsto que dicha imputación podrá realizarse incluso respecto de deudas cuyo vencimiento sea posterior al depósito correspondiente.

El procedimiento y las causales del ingreso como recaudación se encuentran regulados en el Decreto Legislativo N° 940 y en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
nullCon fecha 2 de abril de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04346-7-2011 que resuelve una apelación de puro derecho, señalando que la Municipalidad de Miraflores, no se encuentra facultada para cobrar los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2007 por no contar con un estudio de costos debidamente sustentado.
null
El día 20 de febrero de 2011 se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" la Ley N° 29666 que restituye la tasa del impuesto establecida por el artículo 17º del TUO de la Ley del IGV. En efecto, se establece que a partir de 1 de marzo 2011 la tasa del Impuesto General a las ventas (IGV) se restituye al 18%.

Si bien es cierto en las facturas aparece un porcentaje a pagar correspondiente al IGV, éste contiene no solo el pago del IGV propiamente dicho, sino también el pago del pago del IPM (impuesto de Promoción Municipal) que es destinado a las municipalidades.
nullCon fecha 8 de enero de 2011 se ha publicado la Circular N° 2-2011-BCRP, que resuelve retirar de circulación las monedas de la denominación de S/. 0,01 a partir del 1 de mayo de 2011.

Asimismo, se dispone mantener la mencionada denominación como unidad de cuenta, para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo.
nullMediante Decreto Supremo Nº 011-2010-TR publicado el 11 de noviembre de 2010 en el diario Oficial El Peruano se ha dispuesto el incremento de la remuneración mínima vital en S/. 50.00 nuevos soles para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. En consecuencia, la Remuneración Mínima pasará de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles. Dicho incremento se otorgará conforme al siguiente detalle:

- A partir del 1 de diciembre de 2010, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles.
- A partir del 1 de febrero de 2011, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles.
nullDe conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros.