20130729-rxh.jpg La Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, Reglamento de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, dispuso que el comprobante de pago del trabajador independiente deberá contener como requisito el monto discriminado de los aportes obligatorios que se descuentan de los ingresos, tanto de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) como aquellos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);

En cumplimiento de la referida última disposición la SUNAT ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 230-2013-SUNAT a fin de adecuar los requisitos mínimos de los recibos por honorarios y el registro de ingresos y gastos, a efectos que el afiliado independiente  al SPP o al SNP consigne en aquellos el aporte obligatorio que se descuente de su ingreso. Dicha disposición entrará a regir a partir del 1 de agosto de 2013.

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS FÍSICOS: REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

La presente resolución dispone que se sustituya el numeral 2.11 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:

“Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:

(…)

2. RECIBOS POR HONORARIOS

(…)

2.11 Monto discriminado de:

a) Los tributos que graven la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso.

b) El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente.”

 

MODIFICACIÓN DE FORMATOS DE LIBROS Y GASTOS: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT –

Incorpórese como literal k) del numeral 2.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

“Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación:

(…)

2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

(…)

2.2 Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:

(…)

k) Aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).”

 

MODIFICACIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2008/SUNAT

Incorpórese como literal f) del numeral 1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 182- 2008/SUNAT el siguiente texto:

“Artículo 7°.- EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIO ELECTRÓNICO

Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Deberá registrar la siguiente información, según corresponda:

(…)

f) El régimen pensionario al que se encuentre afiliado, de corresponder, de lo contrario deberá elegir la opción sin régimen pensionario. De encontrarse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) deberá ingresar de manera manual el importe del aporte que corresponda.” 

 

MODIFICACIÓN DE FORMATOS DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2008/SUNAT

 

Reordénese los incisos j), k) y l) del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT, como incisos k), l) y m) del artículo en mención, respectivamente.

Incorpórese como inciso j) del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT, el siguiente texto:

“Artículo 12°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS

El libro de ingresos y gastos electrónico deberá contener como mínimo la siguiente información:

(…)

j) Aporte al SNP o SPP, de corresponder.”

 

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