EL VENCIMIENTO DE LAS FACTURAS Y SU INVALIDEZ.

La regulación referida a los comprobantes de pago en general ha sido constantemente modificada, produciendo que los contribuyentes en algún momento pierdan de vista algunos detalles que podrían acarrear graves consecuencias como la pérdida del crédito fiscal o reparos por parte de SUNAT. Al referirnos a las guías de remisión habíamos mencionado que el no cumplimiento de las formalidades podría traer sanciones que finalmente tienen relación con la parte formal de la obligación tributaria. Sin embargo al referirnos a las facturas se estaría entrando al terreno de la obligación tributaria sustancial puesto que sirven de sustento para realizar finalmente el pago del tributo propiamente dicho.

Resulta válida entonces hacernos la pregunta: ¿Existen facturas circulando actualmente que hayan devenido en inválidas y que las estemos usado para deducir costo o gasto?
La respuesta, aunque preocupante, es que sí es posible.

Los requisitos impresos que se deben verificar son:

INFORMACIÓN IMPRESA

1.1. Datos de identificación del obligado:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
c) Número de RUC.

1.2. Denominación del comprobante: FACTURA

1.3. Numeración: serie y número correlativo.

1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.

1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

1.6. Destino del original y copias:

a) En el original : ADQUIRENTE o USUARIO
b) En la primera copia : EMISOR

c) En la segunda copia : SUNAT

En las copias se consignará además la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”. En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda.

Adicionalmente debemos observar si la factura tiene la fecha de vencimiento pre impresa, en cuyo caso se debe tener presente lo siguiente:

1) Si la fecha de autorización de impresión es antes del 1/07/02, estos comprobantes no están obligados a llevar fecha de vencimiento debido a que recién con la entrada en vigencia de la RS 060-2002/SUNAT se impone tal obligación. Por tanto para este primer rango de comprobantes lo que nos interesa es verificar la fecha de autorización.

Si el comprobante de pago cuenta con fecha de autorización hasta antes del 22/05/95, según el Reglamento de Comprobantes de Pago sólo podrían emitirse sólo hasta el 28/02/99. Dicho plazo ya fue superado ampliamente, por lo que se puede afirmar que los comprobantes de pago que cuentan con fecha de autorización de impresión hasta antes del 22/05/95 carecen de toda validez.

Asimismo, los comprobantes que tienen fecha de autorización del 22/05/95 hasta antes del 01/07/2002 pueden seguir siendo emitidos hasta que se agoten.

2) Si los comprobantes han sido autorizados a partir de 01/07/2002, están obligados a llevar fecha vencimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° la RS 060-2002/SUNAT que dice: “los documentos deberán consignar como información impresa la Fecha de Vencimiento, la cual será proporcionada por la SUNAT al momento de solicitar la autorización de impresión (…). Entre la fecha de presentación de la solicitud de autorización de impresión y la Fecha de Vencimiento que proporcione la SUNAT mediará un plazo de a) Veinticuatro (24) meses, tratándose de Recibos por Honorarios, b) Doce (12) meses, tratándose de los demás documentos”. En este último supuesto se encuentran incluidas las facturas.

Sí los comprobantes llevan fecha de vencimiento se debe tener en cuenta lo establecido por la RS 302-2004/SUNAT (publicado el 16.12.2004) que señala que los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyo vencimiento aún no se hubiera producido a la fecha de publicación de la presente resolución, podrán seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive. Posteriormente esta fecha ha sido prorrogado hasta señalarse que pueden ser usados hasta que se agoten (RS 244-2005/SUNAT).
Por tanto, si los comprobantes de pago tienen fecha de autorización de impresión posterior al 01/07/2002 y su fecha de vencimiento ya se ha producido hasta el 15/12/2004, serán inválidos. Así por ejemplo una factura con fecha de vencimiento del 15/11/2004 es un comprobante de pago inválido.

Distinta es la situación en comprobantes de pago cuya fecha de vencimiento se da a partir del 15/12/2004, ya que éstos pueden seguir siendo usados hasta que se agoten, por ejemplo si la fecha de vencimiento es el 15/02/2005 el comprobante sería válido,.

Con la RS 244-2005/SUNAT (1/12/2005). se elimina el requisito de consignar en los comprobantes de pago el requisito de la fecha de vencimiento
Asimismo señala en su segunda disposición final que:
“Los documentos a que se refiere el literal b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT y normas modificatorias, que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad al 1 de julio de 2002, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.
Asimismo, los referidos documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyo vencimiento aún no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen”.

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