Compartimos nuestros comentarios a la normativa complementaria al trámite de la suspensión perfecta de labores dispuesta por el Decreto Supremo N° 011-2020-TR.

El Decreto de Urgencia 038-2020 señalaba que los empleadores que no puedan implementar trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber:

  • Por la naturaleza de sus actividades o
  • Por el nivel de afectación económica que tienen

Pueden adoptar las medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

 

La nueva normativa desarrolla los supuestos de naturaleza de actividades y afectación económica:

  • No se puede aplicar el trabajo remoto por la naturaleza de sus actividades cuando las maquinarias o instrumentos estén en el centro de trabajo
  • No se puede aplicar la licencia con goce de haber por la naturaleza de sus actividades cuando el trabajador no podrá recuperar sus horas en compensación de los haberes recibidos: Por ejemplo, empresa que trabaja a 3 turnos (24 horas), actividades peligrosas o prohibidas.
  • No se puede aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, siempre que se cumplan ciertas ratios:

Para acceder al vídeo con los comentarios por favor ingrese al siguiente link:

https://www.youtube.com/watch?v=5x0aT7cEccY

 

 

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