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Ante la duda de utilizar o no una nota de crédito para dejar sin efecto una factura emitida por la prestación de un servicio, pero que luego se acordó la extinción de la obligación de pago, se realizó una consulta a la Sunat. Esta consulta se refería específicamente al caso en el que si se emite una nota de crédito por el mismo valor de la factura se considera un descuento o en puridad se trataría de una anulación de la factura ya que extingue todo su valor. En respuesta, la Administración Tributaria ha emitido el Informe Nº 250-2009/2B0000 de 22 de diciembre de 2009.

En dicho informe se señala que según los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la nota de crédito es un documento que se utiliza, entre otros supuestos, para descuentos relativos a operaciones que se encuentran acreditadas en comprobantes de pago emitidos en una oportunidad previa.

Asimismo, señala que según la primera acepción del término “descontar” contenida en el Diccionario de la Lengua Española, por éste se entiende “rebajar una cantidad al tiempo de pagar una cuenta, una factura, un pagaré, etc. Conforme a esta definición, en el supuesto planteado para fines del presente análisis, en estricto se presenta un caso de descuento, por cuanto la obligación de pago de la retribución a cargo del prestatario ha sido dejada sin efecto, lo que equivale a señalar que dicha obligación ha sido rebajada en un ciento por ciento.

En ese sentido, la Sunat afirma que tratándose de una prestación de servicios ejecutada respecto de la cual, en una oportunidad posterior, se acuerda dejar sin efecto la obligación de pago de la retribución, procede que se emita una nota de crédito por concepto de descuento para consignar la rebaja integral del monto de la contraprestación anotado en el comprobante de pago que acredita la prestación del servicio

Se puede ubicar el Informe en comentario en el siguiente enlace:

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