Mediante Ley N° 31381 (publicada el 31 de diciembre de 2021) se dispuso que el día 9 de diciembre de cada año (que conmemora la Batalla de Ayacucho), se incorpora a la lista de feriados nacionales.

En ese sentido, el listado de feriados nacionales aplicables tanto al sector público como al sector privado son los siguientes:

 

Año Nuevo (1 de enero)

Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

Día del Trabajo (1 de mayo)

San Pedro y San Pablo (29 de junio)

Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

Batalla de Junín (6 de agosto)

Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

Combate de Angamos (8 de octubre)

Todos los Santos (1 de noviembre)

Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)

Navidad del Señor (25 de diciembre)

Los días feriados nacionales otorgan los siguientes beneficios:

  • Se considera un día de descanso remunerado.
  • No es un feriado recuperable
  • Los costos los asume el empleador
  • En caso laboren en estas fechas, el empleador deberá otorgar descanso sustitutorio o, en su defecto, proceder con el pago por la labor efectuada, con una sobretasa del 100 %.
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