suministro de bienesCon fecha 12 diciembre de 2016 se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 318-2016/SUNAT, mediante la cual la SUNAT incorporó los párrafos cuarto y quinto en el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, relacionados con el suministro de bienes con entregas periódicas, siempre que no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes.

Definición del contrato de suministro

El artículo 1604° del Código Civil define los contratos de suministro de bienes, como aquellos donde el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes. En los artículos siguientes del Código Civil se establecen algunas disposiciones propias de la figura.

Sin embargo, en el reglamento de comprobantes de pago, no existía una regulación expresa sobre la forma de facturación de dicho tipo contractual.

Por ello mediante la modificatoria en comentario se establece lo siguiente:

 

Tipo de operación regulada:

Se aplica al suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes.

 

Forma de facturación:

La modificación precisa que el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente:

a) Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero:

  1. El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total; o
  2. El día que se realiza la liquidación de la operación; o
  3. El día que culmina el contrato; o
  4. El último día del mes.

b) Si la emisión del comprobante de pago se realiza:

  1. El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total, pero antes del último día del mes; o
  2. El día que se realiza la liquidación de la operación, pero antes del último día del mes;

Se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder.

Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados.

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