A continuación se detallan 10 normas importantes a tener en cuenta para el ejercicio 2018.
Retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría:
Los empleadores ya no están obligados a entregar el certificado de retención de quinta categoría a sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 033-2017-EF.
Ahora existe un nuevo sistema virtual para acreditar las retenciones de los trabajadores ante su nuevo empleador, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 350-2017/SUNAT.
Retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría:
En caso abonarse honorarios superiores a los S/ 1,500 soles, se deberá retener el 8% del Impuesto a la Renta, salvo que el trabajador independiente cuente con la autorización de suspensión de retenciones, obtenido a través de la clave SOL de la Sunat.
Dicha autorización de suspensión de retenciones podrá ser tramitada por aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos en el 2018 no superen los S/ 36,312 soles.
Obligaciones formales
Los contribuyentes deberán atender el cronograma para la Declaración Jurada del IR 2017, que vencerá entre el 22 de marzo y el 6 de abril próximo, según el último dígito del RUC.
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Respecto a los pagos a cuenta del IR, al efectuar estos abonos de enero y febrero del 2018, deberán utilizar el coeficiente multiplicado por el factor 1.0536, debiendo tenerse en consideración el cronograma para la declaración y pagos mensuales del 2018 lo aprobó la Resolución de Superintendencia N° 341-2017/SUNAT.
Nuevas reglas para el registro en la planilla electrónica a partir del 01.01.2018
Los empleadores deberán registrar en T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018.
También se deberá registrar el número de cuenta bancaria en que se abone la remuneración del trabajador, de ser el caso; y actualizar los datos de los trabajadores dados de alta al 6 de enero del 2018. El plazo vence el 28 de febrero o 31 de marzo del 2018, según el número de trabajadores.
el caso de las empresas con más de 10 trabajadores, podrán adecuarse a la medida hasta el 28 de febrero, mientras que las empresas con uno a diez trabajadores tendrán plazo hasta el 31 de marzo del presente año.
Modificación y alta de establecimiento anexo
El alta y modificación de establecimientos anexos se hará de modo virtual de acuerdo con la R. S. N° 316-2017-Sunat.
Declaración de precios de transferencia – Reporte Local
La declaración de precios de transferencia-Reporte Local, deberá efectuarse entre el 13 y 20 de abril de 2018;
Nuevo sistema virtual para la declaración y pago de tributos
A partir del 01 de enero 2018, se contará con una nueva plataforma para presentar las declaraciones mensuales denominada ”Mis Declaraciones y Pagos”, según dispone la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017.
Con esta plataforma se facilitará el registro y presentación de las Declaraciones Juradas (Formularios) así como la realización del pago de los tributos y conceptos que correspondan, al proporcionarse y validarse información y realizar cálculos en línea.
Mis Declaraciones y Pagos, es un sistema informático desarrollado por la SUNAT para hacer más eficiente el proceso de recaudación de tributos, reducir los costos de transacción y brindar mayores facilidades a los contribuyentes.
Los formularios que se incluirán en este sistema y que además brindarán información validada son:
- Formulario 621 – IGV Renta mensual
- Formulario 626 – Agentes de Retención IGV
- Formulario 633 Agentes de Percepciones Hidrocarburos
- Formulario 697 – Agentes de Percepción Ventas Internas
Para usar estos nuevos formularios los pasos que debes seguir son:
Ingresar a SUNAT Virtual a Declaración y pago de SUNAT Operaciones en Línea registrando el RUC, Código de Usuario y Clave SOL.
Ubicar, en el menú SOL, la opción Formularios, seleccionar el ítem Declara Fácil y a continuación, seleccionar el formulario que requiera.
Una vez abierto el Declara Fácil, revisar la información pre elaborada.
Consignar el importe a pagar y realizar el pago, si corresponde, y enviar la declaración.
El pago a sujetos del RUS podrá efectuarse con dinero electrónico
La SUNAT incorporó la utilización del dinero electrónico en el Sistema Pago Fácil para la declaración y pago de las cuotas mensuales del nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).
A través de la Resolución de Superintendencia Nº 280-2016/Sunat, se modificó e incluyó algunas disposiciones para el pago mensual del RUS, incorporando al dinero electrónico, lo cual entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2016.
En los considerandos de la norma se indica que con el objetivo de brindar mayores facilidades para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar la cuota mensual del nuevo RUS, se estima conveniente realizar las modificaciones necesarias que permitan utilizar el dinero electrónico.
Cabe recordar que las operaciones con el dinero electrónico se pueden realizar con celulares simples sin conexión a internet.
Los datos requeridos por la Sunat deben ser proporcionados utilizando el teléfono móvil. Tratándose de la declaración y pago con dinero electrónico, una vez registrados los datos proporcionados por el declarante este recibe un mensaje de texto de confirmación enviado al teléfono móvil desde el cual se realizó la transacción.
El valor de la UIT 2018
El 23 de diciembre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF mediante el cual se elevó a S/. 4,150 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En ese sentido el incremento ha sido de S/ 100 para el 2018, en relación a la UIT del 2017 que fue de S/ 4,050.
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