Los jueces supremos reunidos en el Primer Pleno Jurisdiccional Casatorio de las salas penales permanente y transitorias de la máxima instancia de la judicatura  uniformizaron  los criterios judiciales para el tratamiento  del delito de lavado de activos, y acordaron dejar sin efecto el carácter vinculante de las pautas jurisprudenciales fijadas en la Casación N° 92-2017-Arequipa.

Criterio anterior

En la citada casación se había fijado como doctrina jurisprudencial vinculante que solo constituían delitos fuente para lavados de activos, aquellos ilícitos penales graves con capacidad para generar ganancias ilegales. Esto atendiendo a que delito fuente constituye el hecho que generó el activo determinado en tiempo y lugar con identificación de los autores o partícipes, y que la gravedad del ilícito está en función a la pena.

Sin embargo, ahora, con el nuevo acuerdo casatorio asumido, los jueces penales de todas las instancias ya no deberán tener en cuenta los lineamientos señalados en el párrafo precedente.

Nuevos criterios

De acuerdo al nuevo criterio del pleno casatorio, cuya sentencia será publicada el miércoles 25 de octubre en el Diario Oficial El Peruano, el juez supremo César San Martín Castro señaló las principales pautas de su contenido:

  • Principalmente, la gravedad de la actividad criminal no será un criterio de evaluación de los jueces para considerar que se está frente a una situación relacionada al delito de lavado de activos.
  • Se reafirma que el  artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1106, reiterado por el Decreto Legislativo N°1249 y que señala que el lavado de activos es un delito autónomo, constituye una disposición meramente declarativa y de reconocimiento. San Martín señala que no se trata de un tipo penal complementario.
  • Para el pleno casatorio el citado artículo 10° constituye un componente normativo. El origen del activo, dinero, bienes, etcétera, debe corresponder necesariamente a actividades criminales que tengan capacidad de generar ganancias ilícitas y requerir el auxilio de operaciones de lavado de activos.
  • Respecto a la noción de actividades criminales, para el pleno casatorio bastaría solamente la acreditación de la actividad criminar que dio origen al bien involucrado, de modo genérico.
  • Señala también que el estándar o grado de convicción respecto del delito de lavado de activos no es el mismo durante el desarrollo de la actividad procesal. “Este estándar está fijado en el Código Procesal Penal, el cual varía progresivamente en intensidad, según avancen las actuaciones”.
  • Respecto a los elementos que llevarían a un inicio de diligencias preliminares, solo se requieren elementos de convicción que sostengan una sospecha inicial simple, para formalizar la investigación preparatoria se necesita sospecha reveladora, y para acusar se necesita sospecha suficiente

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Fuente: Diario Oficial El Peruano, 12 de octubre de 2017.

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