Los contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen Mype Tributario (RMT) que no realizaban operaciones de compra y venta en un mes, estaban obligados a declarar el IGV y Renta con importes “cero” y si no lo hacían recibían una multa.

En el mes de octubre del año 2016 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 272 -2016/SUNAT, mediante la cual la SUNAT dispuso que los contribuyentes que en un mes determinado no realicen operaciones no tendrán que presentar su declaración mensual de IGV-Renta.

De esta manera se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al Impuesto a la Renta de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
  2. b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
  3. c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas:

c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,

c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.

Antes de la entrada en vigencia de la norma, en caso de omisión en la presentación de la declaración jurada mensual en “cero” se aplicaba una sanción que podía ascender a 1 UIT.

Con esta disposición, se elimina el riesgo de ser multado en caso el contribuyente se olvide de declarar sin tener ingresos, ventas o adquisiciones en un mes. La medida aplica desde el 15 de noviembre de 2016, desde las declaraciones que corresponden al mes de octubre 2016.

 

El beneficio no se aplicará si el contribuyente:

  1. Generó ingresos gravados o adquirió bienes o servicios que le generen derecho a crédito fiscal.
  2. Anotó en su Registro de Compras algún comprobante de pago o documento que le otorguen derecho a crédito fiscal.
  3. Cuando la presentación de las declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones o acogerse a un régimen tributario.

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