Dentro de los beneficios tributarios otorgados por el Poder Ejecutivo para el ejercicio 2017, se estableció la posibilidad que, de manera adicional a las 7 UIT que los perceptores de rentas de cuarta (independientes) y quinta categoría (trabajadores dependientes) deducen anualmente, se pueda efectuar la deducción de hasta 3 UIT adicionales por los pagos que se realicen por ciertos conceptos específicos.

Así, el Decreto Legislativo N° 1258, que modifica el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, ha dispuesto que los pagos efectuados por un contribuyente de rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categoría) por servicios recibidos en el país (que califiquen como de cuarta categoría para su perceptor), podrán sustentar la deducción adicional de hasta 3 UIT.

De acuerdo a los literales c) y d) del citado artículo, se podrán deducir como gastos los importes pagados por concepto de:

“c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.

Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.

     Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.

  1.    d) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33 de esta ley.

  Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios.”

La facultad de señalar cuales serían las profesiones y oficios que otorgarían derecho a la deducción de gastos del citado literal d) fue otorgada al Ministerio de Economía y Finanzas, entidad que emitió el Decreto Supremo N° 399-2016-EF, en cuyo Anexo se señaló:

  1. Abogado
  2. Analistas de sistema y computación
  3. Arquitecto
  4. Enfermero
  5. Entrenador deportivo
  6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
  7. Ingeniero
  8. Intérprete y traductor
  9. Nutricionista
  10. Obstetriz
  11. Psicólogo
  12. Tecnólogos médicos
  13. Veterinario

Establecidos los servicios que permiten generar la deducción adicional, resulta de importancia determinar cuáles son los requisitos que se deben cumplir para realizar la mencionada deducción.

¿Qué condiciones se deben cumplir para la deducción del gasto por servicios contratados?

  1. i) Deben estar sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente.

No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

  1. Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
  2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  1. ii) Deben estar bancarizados: el pago del servicio, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, debe realizarse utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias, independientemente del monto de la contraprestación. Es decir, por el total.

La deducción de los gastos señalados en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo se deducirán en el ejercicio gravable en que se paguen y no podrán exceder en conjunto de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por cada ejercicio.

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