En el supuesto que se tenga una factura por pagar en dólares sujeta al SPOT, ¿cómo debemos hacer el cálculo del monto de la detracción?

De acuerdo con lo establecido por el inciso a) del numeral 20.1 del artículo 20° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la fecha en que:

  • Se origine la obligación tributaria del IGV; o,
  • En la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

I. Para el caso de venta de bienes afectas al SPOT:

a) Fecha que se origine la obligación tributaria en la venta de bienes:

Conforme dispone el inciso a) del artículo 4° de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria en la venta de bienes, se origina:

  • En la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo al reglamento: o,
  • En la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

 

Según se advierte de las normas citadas, tratándose de la venta de bienes gravada con el IGV, realizada en moneda extranjera y sujeta al SPOT, el tipo de cambio que se debe utilizar para realizar el depósito de la detracción a que obliga dicho sistema es el promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

b) fecha en que se percibe un ingreso o una retribución

El inciso c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV señala que se entiende por “fecha en que se percibe un ingreso o retribución”, al momento en el que se realiza el pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada,o aquélla en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero.

 

II. Para el caso de prestación de servicios afectas al SPOT:

a) Fecha que se origine la obligación tributaria en la prestación de servicios:

 El inciso c) del artículo 4° de la Ley del IGV establece que, en la prestación de servicios, la obligación tributaria se origina:

  • En la fecha que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento; o,
  • En la fecha que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

 

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