Mediante el Decreto Legislativo N° 1269 se estableció el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta (RMT), reglamentado por el Decreto Supremo N° 403-2016-EF, el cual otorga beneficios tributarios a todas aquellas empresas que cumplan con los requisitos que establece la citada normativa.

La Ley del RMT (artículo 3º) señala dos condiciones relacionadas con el límite de las 1700 UIT, tanto para el contribuyente como para sus partes vinculadas que deseen acogerse al régimen:

  1. No haber tenido ingresos netos anuales en el ejercicio anterior que superen el importe de 1700 UIT.
  2. Que durante el ejercicio en desarrollo los ingresos netos anuales, no superen el referido monto.

Siendo que se han presentado algunas dudas en los contribuyentes respecto a las condiciones que se deben cumplir para acogerse al Régimen, la SUNAT ha emitido el Informe N° 005-2017-SUNAT/7T0000, donde se establece el siguiente criterio:

 

  • Importe de la UIT que debe considerarse para el cálculo del límite del acogimiento

¿Cuál es el valor de la UIT que deberá considerar al determinar el límite de 1700 UIT?. En específico, ¿debe considerarse la UIT del ejercicio de acogimiento al RMT o del ejercicio anterior?

Para el análisis del límite de las 1700 UIT a aplicar se debe considerar 2 supuestos:

  • El caso del acogimiento por primera vez al RMT.
  • El caso de la empresa ya acogida al RMT y que desea mantenerse en él.

En el primer caso, la suma de los ingresos netos anuales obtenidos por el contribuyente en el ejercicio anterior al de su ingreso al RMT deberá calcularse hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio, por lo cual corresponderá considerar para tal efecto el valor de la UIT aplicable a la referida fecha, al ser esta la que se encuentra vigente por todo el ejercicio gravable.

En el segundo caso, la suma de los ingresos netos anuales que obtiene el contribuyente durante el ejercicio en el que ha accedido al RMT deberá calcularse tomando en cuenta el valor de la UIT vigente en dicho ejercicio.

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