Mediante el Decreto Legislativo N° 1269 se estableció el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta (RMT), reglamentado por el Decreto Supremo N° 403-2016-EF, el cual otorga beneficios tributarios a todas aquellas empresas que cumplan con los requisitos que establece la citada normativa.

El numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley del RMT, señala que los contribuyentes del régimen general que deseen acceder al RMT podrán afectarse a este régimen con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3° de la referida ley.

Asimismo, la Ley del RMT (artículo 3º) señala dos condiciones relacionadas con el límite de las 1700 UIT, tanto para el contribuyente como para sus partes vinculadas que deseen acogerse al régimen:

  1. No haber tenido ingresos netos anuales en el ejercicio anterior que superen el importe de 1700 UIT.
  2. Que durante el ejercicio en desarrollo los ingresos netos anuales, no superen el referido monto.

 

Siendo que se han presentado algunas dudas en los contribuyentes respecto a las condiciones que se deben cumplir para acogerse al Régimen, la SUNAT ha emitido el Informe N° 005-2017-SUNAT/7T0000, donde se establece el siguiente criterio:

 

  • Respecto al acogimiento mediante la declaración de impuestos de enero

Para el acogimiento al RMT, la norma establece que se realizará con la declaración jurada del mes de enero de cada año. Así se presentan 2 escenarios:

  • Contribuyentes provenientes del régimen general acogidos de oficio para el ejercicio 2017
  • Contribuyentes que se acogerán en el ejercicio 2018

 

Para el primer caso, accederán válidamente al RMT a través de la incorporación de oficio en el ejercicio 2017 los sujetos que no se encuentren en los supuestos del artículo 3° de la Ley del RMT, aun cuando hayan presentado la declaración del mes de enero en forma extemporánea, o hubieran presentado posteriormente una declaración jurada rectificatoria consignando el RMT.

En el segundo caso, los contribuyentes podrán acceder válidamente a dicho régimen aun cuando dicha declaración sea presentada fuera de los plazos establecidos o que la afectación a este régimen se realice a través de una declaración rectificatoria.

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