Como se recuerda, con la entrada en vigencia de la Ley N° 29623 y modificatorias, así como su reglamento aprobado por Decreto 208-2015-EF y modificatorias, se incorporó a las facturas comerciales una tercera copia obligatoria, denominada “Factura Negociable”, con la naturaleza de título valor, cuya finalidad es facilitar el financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de su comercialización.

Así, el emisor (el proveedor del bien o servicio) de una factura comercial, mediante el uso de la factura negociable puede efectuar la venta y transferencia de las acreencias que mantiene con el adquirente o usuario del comprobante, a favor de un tercero o a favor de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), quien se convertirá en el legítimo tenedor y a quien el adquirente deberá efectuar el pago del importe adeudado por el bien o servicio recibido.

A fin de asegurar que este tipo de operaciones se desarrollen de una manera eficiente para el mercado, mediante el Decreto Supremo N° 259-2017-EF, se han tipificado infracciones que generarán la imposición de sanciones, evitando así comportamientos o situaciones que desincentiven el uso del financiamiento a través de la factura negociable.

En ese sentido, se has establecido tablas de sanciones para los proveedores (emisores), los adquirentes y los legítimos tenedores de las facturas negociables.

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