El día 30 de agosto se ha celebrado el día de Santa Rosa de Lima, el cual es considerado como un feriado obligatorio y remunerado según dispone la Ley de Descansos Remunerados de loa Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada (Decreto Legislativo N° 713, 1991).

Conforme al artículo 8º del Decreto Legislativo 713 los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajado.

El artículo 9º del Decreto en comentario agrega que, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%

De las normas señaladas se concluye que, si el trabajador laboró el 30 de agosto de 2017 y no obtuvo descanso sustitutorio, deberá percibir tres remuneraciones:

  • Una remuneración diaria por el feriado (artículo 8° del Decreto Legislativo N° 713).
  • Otra remuneración por el trabajo efectivamente realizado el 30 de agosto.
  • Una remuneración adicional (sobretasa del 100%) por haber laborado en día feriado, sin que se produzca un descanso sustitutorio en otro día (artículo 9° del Decreto Legislativo N° 713).

Mayor información en: http://www.perutributos.com/noticia/las-empresas-que-trabajaron-el-dia-miercoles-30-de-agosto-deberan-pagar-a-sus-trabajadores-tres-remuneraciones-por-el-dia-laborado

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