Definición:

La DAOT es una declaración jurada de tipo informativa que se realiza anualmente. Al ser informativa, por sí sola no puede ser tomada en cuenta para determinar base imponible de algún tributo. Tampoco supone una rectificación o una sustitución de otras declaraciones juradas. Por ejemplo, no podría sustituir al PDT 621.

Esta declaración debe ser presentada de manera obligatoria, por quienes se encuentren incursos en los supuestos que detallaremos más adelante, sin necesidad que la Administración Tributaria requiera tal presentación.

Para la declaración correspondiente al ejercicio 2009 las normas a tener en consideración son:

– El reglamento para la presentación de la DAOT:
Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT

– Disposiciones aplicables para la presentación de la DAOT 2009:
Resolución de Superintendencia N° 114-2010/SUNAT

La DAOT es una manifestación del deber de contribuir, ya que impone a los contribuyentes una obligación de colaboración con el fisco. El Tribunal Constitucional ha definido al deber de contribuir en su resolución de expediente N° 03797-2006-PA/TC de la siguiente manera: “se trata de una regla de orden público tributario que todos los contribuyentes deben obedecer, por cuanto conducen a fines completamente legítimos: contribuir, por un lado, a la detección de aquellas personas que no cumplen la obligación social de tributar, y, por otro, a la promoción del bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (Artículo 44° de la Constitución), mediante la contribución equitativa del gasto social”.

En consecuencia, mediante la DAOT los contribuyentes (formales) entregan información referida de terceros a la Administración Tributaria. Luego esta institución realiza el cruce de información con las declaraciones realizadas por cada uno de los terceros, lo cual facilita la detección de diferencias en las declaraciones. Estas inconsistencias, definitivamente derivan en procedimientos de fiscalización o en la emisión de cartas inductivas que buscan que los contribuyentes realicen declaraciones rectificatorias de manera voluntaria, antes del inicio de algún procedimiento de fiscalización.

Presentación de la DAOT:

La DAOT que corresponde al ejercicio 2009 debe presentarse según el cronograma establecido por la Resolución de Superintendencia N° 114-2010/SUNAT de acuerdo al último dígito del RUC y según se tenga o no la calidad de buen contribuyente.

Último dígito del RUC: 3 Vencimiento: 27.04.2010
Último dígito del RUC: 4 Vencimiento: 28.04.2010
Último dígito del RUC: 5 Vencimiento: 29.04.2010
Último dígito del RUC: 6 Vencimiento: 30.04.2010
Último dígito del RUC: 7 Vencimiento: 03.05.2010
Último dígito del RUC: 8 Vencimiento: 04.05.2010
Último dígito del RUC: 9 Vencimiento: 05.05.2010
Último dígito del RUC: 0 Vencimiento: 06.05.2010
Último dígito del RUC: 1 Vencimiento: 07.05.2010
Último dígito del RUC: 2 Vencimiento: 10.05.2010
Buenos contribuyentes Vencimiento: 11.05.2010

Sujetos obligados a presentar la DAOT 2009:

Se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos que hayan realizado operaciones con terceros y que:
• Al 31 de diciembre del 2009, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes. No se considerará el hecho que hayan suspendido temporalmente sus actividades durante el ejercicio.

• Aquellos cuyas ventas o compras internas totales en el 2009, hayan sido superiores a S/. 240,000.

• Aquellos sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Renta cuyas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción totales en el 2009, hayan sido superiores a S/. 240,000.

• Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2009, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 601 y que hubieran declarado más de diez (10) trabajadores en el período tributario noviembre de 2009.
Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.

Sujetos no obligados a presentar la DAOT:

Los sujetos obligados que no tuvieran Operaciones con Terceros a declarar, es decir; la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera dos (2) UIT (S/ 7,100 para el 2009), deberán informarlo a la SUNAT presentando su “Constancia de no tener información a declarar”.
La presentación de la “Constancia de no tener información a declarar” se deberá realizar exclusivamente a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe., dentro del mismo cronograma de vencimientos.

Operaciones que no se deben informar:

Las transacciones que no se informan en la DAOT son las siguientes:

a. La exportación de bienes y/o servicios. Como se sabe este tipo de transacciones no están gravados con el IGV.

b. La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

c. La importación de bienes.

d. Las consideradas como retiros de bienes (retiro gravado – venta), conforme a las normas del IGV. Estas transacciones están sujetas al SPOT y la Sunat ya tiene información sobre las mismas.

e. Aquéllas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información. Por ejemplo en algunas transacciones en las que se emiten boletas de venta y que superen ½ UIT, existe la obligación de consignar el nombre y/o el número de RUC del adquirente.

f. Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.

g. Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de COA Estado o por la obligación prevista en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio. Este es el caso de las compañías exportadoras que ya han realizado su declaración de proveedores mediante el PDB, por lo que no están obligados a volver a presentar la misma información.

Finalmente, hay que tener en cuenta que:
– No se considerará incluida dentro de esta excepción la información proporcionada en virtud de requerimientos particulares formulados por la SUNAT.
– Los sujetos al RUS durante todo el 2009 no estarán obligados a presentar el DAOT
– No se deberá informar en la DAOT las transacciones sustentadas en recibos por honorarios.

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