El Diario de Debates del Congreso de la República[1], contiene las posturas esgrimidas en el parlamento con relación al artículo 113 de la Constitución vigente, como ejemplo, cito la postura de Torres y Torres Lara, quien mencionó el tema de manera breve del modo siguiente: “Por ejemplo, puede remover al Presidente cuando éste caiga en incapacidad moral, o incapacidad física, temporal o permanente; cuando, además, abandone el país sin la autorización del Congreso, o se exceda sin autorización del Congreso en el tiempo que esté fuera, tras habérsele autorizado a que salga; cuando impida las elecciones; cuando disuelva el Congreso sin cumplir los requisitos como es la autorización del Consejo de Ministros; cuando impida el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones o cuando impida las elecciones en general.”, luego se hacen breves referencias del tema, pero parece no haberse abordado –el tema- con mucho o mayor detalle, lo que se puede advertir es que no se prestó mucha atención al asunto y se consignó como una cuestión histórica que ya estaba prescrita en constituciones anteriores; en ese sentido, una forma de interpretar ese artículo, es -precisamente- la interpretación histórica y en especial la que se vincula a la causal analizada, ya que en el decurso de la historia, la incapacidad moral estuvo –sobre todo- ligada a la capacidad psíquica o sicológica del mandatario, y solo en una pequeña medida a una situación de indignidad impropia con relación a hechos derivados de la conducta.

García[2], quien ha investigado sobre la materia, dice que para algunos autores, el término «moral» debe traducirse como «mental», tal y como se entendía aquella dimensión en el siglo XIX, que precisamente es la época donde aparece por vez primera (Constitución de 1839). Si se entiende que «incapacidad moral» equivale a «incapacidad mental», la controversia estaría resuelta y la causal sería de la misma naturaleza objetiva y fáctica que las otras estipulaciones de la vacancia, lo que cree razonable dada la objetividad de las otras causales, que son de clara y evidente comprobación, lo que no sucede respecto de la incapacidad moral, cuando se vincula a hechos impropios que generan indignidad, escenario en el que la causal se vuelve de evaluación absolutamente discrecional, que es precisamente lo que ha generado el debate actual con relación a la moción de vacancia postulada contra el Presidente.

El mismo autor refiere que, en el último escenario la salida podría no ser muy fácil, y la causal importaría un conjunto de matices que convendría evaluar con mayor detenimiento y no desconocerlas en un examen que puede adolecer de superficial. En ese sentido manifiesta que es un dato de la realidad la existencia del término «incapacidad moral» en nuestros textos constitucionales, así como su utilización para la pérdida del cargo de tres presidentes de la República (lo que se ha considerado en la historia). Arguye además que, sí está prevista la frase «incapacidad moral» en nuestro modelo constitucional, la figura se encuentra ya incorporada, por lo que corresponde darle algunos alcances que la tornen compatible con la estabilidad política que debe mantenerse en un Estado, y creemos que ello se vincula al sistema de gobierno asumido, es decir el Presidencialismo, en el que la figura presidencial debe estar absolutamente protegida para salvaguardar la voluntad popular en la elección, aunque este último argumento está más vinculado a la Ciencia Política y a la defensa de las instituciones políticas como el sistema de gobierno, que también fue materia de debate para la Constitución de 1993, y que -también- exigiría una interpretación sistemática e integral de la causal.

En ese sentido, García, refiere que dentro del ejercicio de una potestad parlamentaria que debe ser ejercida de manera plausible y respetuosa de una razonabilidad mínima dentro de un Estado Constitucional, resulta aceptable sostener que la figura de la incapacidad moral como casual de vacancia presidencial puede reconducirse y aplicarse para aquellas acciones u omisiones que, escapando de los linderos de la infracción constitucional propiamente tal, signifiquen conductas reprensibles al revestir un grado tal de indignidad que tornen imposible que quien ejerce el cargo pueda seguir haciéndolo. Para ello precisa que deberían utilizarse los parámetros de la moralidad, de modo que la incapacidad moral podría ser plausiblemente aplicable a aquellas conductas graves que, sin ser delitos ni infracciones de un juicio político, deterioran a tal magnitud la dignidad presidencial que hagan que no pueda ser posible que el episódico titular del Gobierno se mantenga, tras esas conductas y en esas condiciones, en su mandato, de lo que se infiere que la incapacidad moral permanente está también vinculada al comportamiento indigno de alguien y para el caso del Presidente, lo que imposibilita que pueda seguir en el ejercicio de un mandato.

Sin duda, además del análisis y de la interpretación histórica, integral y sistemática, lo moral, no tiene solo que ver con la capacidad psíquica, sino, con la existencia objetiva de un hecho que genere indignidad para el cargo, entonces, se hace necesario un debate mayor o de fondo, respecto de la moral en la política, ya que no se debe perder de vista la naturaleza política de la imputación y del juzgamiento, en ese sentido, dice Yannuzzi[3], que la democracia introduce un fuerte relativismo moral, relativismo que, si bien permite la coexistencia en un plano de igualdad de las distintas concepciones que circulan en toda sociedad compleja, no puede ser sostenido en la dimensión política. Es así que las condiciones propias de la política en la modernidad hacen necesaria la objetivación de algún criterio que permita establecer la sociedad. Y esto se hace más urgente aún en el contexto de una democracia, ya que la pluralidad de puntos de vista puestos en paridad de condiciones entre sí, en principio plausible como reconocimiento de la diversidad, dificultan aún más la constitución del espacio común. Es aquí donde las distintas concepciones de bien se politizan, ya que la posibilidad de poder generalizarse radica en la capacidad de cada grupo de posicionarse mejor en relación al poder del Estado. De esta forma la lógica de poder penetra la dimensión ética distorsionándola, como en este caso, en el que la indignidad, al margen de la temporalidad, podría estar basada en la mentira. Refiere además que la lógica argumentativa en ese sentido funciona en la medida en que todos los integrantes se identifiquen con ella sobre la base del reconocimiento de una misma racionalidad, que para el caso analizado, no cuenta siquiera con una suerte o forma de tipicidad respecto de la conducta del Presidente (PPK).

Al respecto, Sánchez[4], refiere de la moralidad o inmoralidad en política, que el grado de inmoralidad de la política sólo puede conocerse por el quantum de leyes incumplidas, porque toda otra atribución de inmoralidad es inapropiada a la política, es decir, la política tenderá a una moralización indispensable dentro de las necesidades de la eutaxia pero no a una moralización óptima. Entonces, la distancia entre la moralización indispensable y la moralización óptima en la vida política, sólo puede ser recorrida a través del terreno roturado de la legalidad. En este sentido, el Derecho y la Jurisprudencia son las formas positivas del ser moral de la política; lo que nos conllevaría a la evaluación del caso del Presidente, a parámetros legales dentro de un juicio político, es decir, a la evaluación de incumplimiento, contravención o vulneración objetiva de normas sustentada en hechos y pruebas, naturalmente, respecto de normas o leyes y que tras un juicio valorativo se demuestre que se han contravenido generado la indignidad, con lo que la causal se haría -cada vez- más objetiva, de modo que, a priori, se podría colegir que las mentiras, por muy recurrentes o cuestionables, no podrían ser sustento o argumento suficiente para motivar una resolución legislativa que motive una vacancia al margen de los votos, ya que lo que se debería acreditar en este procedimiento es la indignidad derivada de la contravención de normas, como por ejemplo, la incompatibilidad de intereses o conflicto de los mismos, en relación a las funciones ministeriales y los negocios entre el Estado y privados, el cabildeo para incumplir leyes, aprobarlas, evitarlas, las formas de contratación o concesión, la posibilidad de injerencia en ellas, de modo que el centro del debate debería radicar precisamente en probar la imputación de manera categórica, ahora sí, respecto de los hechos, la temporalidad, el perjuicio y otras variables en el comportamiento del Presidente, pero, de ninguna manera “solo la mentira”.

A esto se debería agregar que la imputación de incapacidad moral permanente debería estar ligada a un proceso en el que lo imputado, deba ser comprobado, bajo parámetros procedimentales concretos y tras un debido proceso de acuerdo con las reglas mínimas establecidas en la propia Constitución, así como en las disposiciones internacionales vigentes, como dice Sar[5], bajo los parámetros y derechos siguientes: 1. Debe tratarse de una incapacidad permanente. 2. El parámetro de evaluación debe ser la moral pública, y 3. La conducta infractora debe tener una base objetiva, y en aplicación efectiva de los derechos siguientes: Derecho a una comunicación previa y detallada de los cargos, Derecho a la presunción de inocencia, Principio de imparcialidad. Derecho de defensa, Derecho a probar, Publicidad del proceso, Derecho a la motivación y, la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. De modo, que este no es un mero trámite, o no puede decirse que basta con la aplicación simple del artículo 127 de la Constitución y los pertinentes del Reglamento del Congreso, porque, como ya lo dijimos, no está, necesariamente solo en juego, la persona del Presidente, sino, la figura presidencial en términos políticos.

[1] CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO. 27/12/2007. Debate Constitucional Pleno 1993 Tomo II. http://spij.minjus.gob.pe/Textos-PDF/Constitucion_1993/DebConst-Pleno93/DebConst-Pleno93TOMO2.pdf

[2] GARCÍA CHÁVARRI, Abraham. La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial

en el sistema constitucional peruano.

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/viewFile/8962/9370

[3] YANNUZZI, María de los Ángeles. Ética y política en la sociedad democrática. 2005.

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=63310105

[4] SÁNCHEZ CORREDERA, Silverio. Los conflictos entre Ética, Moral y Política: criterios para su negociación. 2003.

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=93500803

[5] SAR, Omar. Requisitos y contenido del debido proceso en caso de proceso de vacancia del Presidente por su “permanente incapacidad moral”. 2012/2017.

Posted by Omar Sar on Wednesday, December 20, 2017

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