La semana próxima pasada se publicó el decreto supremo que aprobó disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (DECRETO SUPREMO Nº 413-2019-EF), la justificación que se le ha dado, es que a través de este se busca implementar lo establecido en el sistema del servicio civil, a cambio de qué, nadie lo sabe ¿Resultados? ¿Ejecución de presupuesto? ¿Ejecución de proyectos, actividades, etc? Populismo a lo mejor, sobre todo, en un escenario político en el que los ciudadanos no apoyan este tipo de medidas.

Más allá del incremento de los montos para los alcaldes (provinciales y distritales), no se ha emitido pronunciamiento alguno respecto de la vigencia del Decreto Supremo 025-2007-PCM cuyo artículo 5 establece lo siguiente:

“Artículo 5.- De las Dietas

Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente.”

Esto, en casi todas las municipalidades, se ha convertido en regla, de modo que una vez fijada la remuneración del titular al inicio de una gestión, las dietas se pagan de acuerdo al 30% citado, esta práctica, además, está avalada por lo establecido en los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), entonces, dado que existe -una- relación directa entre la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, el nuevo decreto parece quedarse en el aire sobre el particular ¿No es importante la labor normativa, de representación y de fiscalización de los regidores? ¿No merecen estos una mejor retribución para nos ser partícipes en actos de corrupción o cabildeo de intereses locales? La nueva norma no tiene respuesta para eso, se trata en puridad de un incremento sin sustento.

Por otro lado, nuevos delitos se podrían cometer sobre el particular (cobro o pago indebido o peculado) así como faltas administrativas o responsabilidades de naturaleza civil, esto en la medida que los nuevos alcaldes asuman los nuevos montos remunerativos y a raíz de esto se incrementen los montos de las dietas de los regidores, en todo caso debería entenderse absolutamente derogado el Decreto Supremo 025-2007-PCM y aún así, quedaría en vigencia lo establecido en la LOM.

Lo que queda claro, es que sin mayor sustento parece estarse aplicando alguna conclusión vinculada a RRHH que considere que a mayor remuneración menor posibilidad de realizar actos de corrupción, aunque en el nuevo decreto no existe sustento que lo evidencie.

Finalmente, el nuevo decreto establece los rangos siguientes:

Compensaciones económicas de los alcaldes

Cargo Población electoral Compensación
Económica
mensual
(S/)
Rango Mínimo Máximo
Alcalde de la Municipalidad
Metropolitana de Lima
. . 15 600
Resto de Alcaldes distritales y
provinciales
I 250 001 a más 13 260
II 100 001 250 000 11 400
III 50 001 100 000 9 100
IV 20 001 50 000 7 500
V 10 001 20 000 6 200
VI 5 001 10 000 5 300
VII 3 001 5 000 4 700
VIII 1 501 3 000 4 100
IX 751 1 500 3 300
X 1 750 2 600

 

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