Para directivos, docentes y auxiliares de educación, y en algunos casos para trabajadores del sector salud, nombrados antes del año 1991, sin perjuicio del análisis caso por caso que se pueda hacer; luego de lo logrado como bonificación especial (de diversa naturaleza) y bonificación por preparación de clases (de modo específico), así como otros derechos; hemos logrado pronunciamientos uniformes en materia de pagos de derechos pendientes sobre diversas normas no aplicadas a lo largo del tiempo, así, se ha dispuesto judicialmente -con calidad de cosa juzgada- el pago de adeudos, reajustes y reintegros por los conceptos siguientes:

  1. Los adeudos generados respecto de los incrementos dispuestos por los D.U. N° 090-96 (hasta marzo de 1999) y 073-97 (hasta abril de 1999); desde su entrada en vigencia.
  2. El reajuste de la bonificación diferencial en aplicación de los artículos 1 y 2 del D.U. N° 105-2001; cuyo reajuste respecto de la bonificación diferencial que debe reconocerse desde octubre del 2001 a octubre de 2016.
  3. El incremento de los D.U. 090-96, 073-97 y 011- 99 en función de la bonificación diferencial desde octubre del 2001 a octubre de 2016.
  4. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, anexo D) del D.S. N° 154-91-EF respecto de la entrega de la bonificación excepcional desde el mes de diciembre de 1991 al mes de octubre de 2016.
  5. El reajuste de los incrementos porcentuales otorgados por el decreto de urgencia 090-96, 073-97 y 011-99 tomando como base para su cálculo el rubro transitoria para homologación más costo de vida dispuestos por el D.S. N° 154-91- EF, desde la vigencia del D.S. No 154-91-EF, desde el mes de agosto de 1999 hasta octubre del 2016.
  6. El nuevo cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, y bonificación diferencial por laborar en zona diferenciada incluyendo el incremento de rubro de transitoria para homologación adicionada el monto de costo de vida (D.S N° 154-91-EF) más el pago del 16% por los D.U. N° 090-96. 073-97 y 011-99 desde la entrada en vigencia del D.S No 154-91-EF y D.U. N° 090-96. 073-97 y 011-99, desde el mes de diciembre de 1991 hasta el mes de octubre de 2016.
  7. Todo más el pago de los intereses legales desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha efectiva del pago.

Estas liquidaciones globales, según los períodos señalados, más intereses legales, pueden oscilar entre 25000 soles y más, en el caso en que se han debatido estos seis conceptos en conjunto, y existen otros más pendientes de pronunciamiento; la liquidación realizada a favor del auxiliar de educación supera los 40000 soles, y en los casos de docentes y personal directivo, de acuerdo a su forma de contratación, se liquidan por sumas superiores, más adelante los publicaremos, esto deriva de declaraciones previas del pago de bonificaciones especiales.

El procedimiento implica una petición previa ante la entidad, y luego, un proceso contencioso administrativo hasta su ejecución en la vía judicial, para lo que se deben recabar y analizar los documentos necesarios que corresponden verificar respecto de los conceptos aludidos en cada caso.

Las consultas a través del correo electrónico perezsimon847@gmail.com o al celular (WhatsApp) 993 789 307.

Abog. Simón Pérez Durán.

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