A partir del artículo 130 de la Constitución se encuentran las prescripciones legales aplicadas al caso Saavedra y la coyuntura actual, en dichas normas -constitucionales- obra el contenido de las posibilidades para resolver el asunto que nos tiene en ascuas, las normas en comento establecen:
“Exposición de la Política General del Gobierno. Cuestión de Confianza
Artículo 130.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.
Interpelación a los Ministros
Artículo 131.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.
La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.
El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.
Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza
Artículo 132.- El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
Crisis total del gabinete
Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Disolución del Congreso
Artículo 134.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.”
Vemos en su contenido los procedimientos aplicables al caso de uno u otro lado, además del equilibrio de poderes implícito para los fines superiores del Estado, pero “no” de manera igual, dado que en nuestro sistema de gobierno –presidencialista, en la versión que la politología lo quiera ubicar- no es posible que el parlamento gobierne, directa o indirectamente, ya que sus funciones son estrictamente legislativas, fiscalizadoras y de representación; si ello es así, no hay forma de que el Congreso de la República, hoy configurado por una alianza mayoritaria entre Fuerza Popular y el APRA, pueda gobernar o imponer una forma de gobierno por mandato irracional de mayorías, sin razones debidamente sustentadas e inclusive violando algunas normas procedimentales.
Digo, por mandato irracional, en la medida que, si bien el parlamento puede legislar, últimamente ha dado muestras de toma de decisiones de manera impositiva, sucedió por ejemplo con el nombramiento del Defensor del Pueblo, de los miembros del BCRP (sin el cumplimiento de requisitos legales), con las modificaciones que se pretenden hacer para el nombramiento del procurador general del Estado y con algunas otras medidas en temas de partidos políticos que buscan evitar que sus parlamentarios renuncien con o sin razones válidas, lo más probable es que esa forma de coacción política continúe a expensas del Presidente de la República, no solo para copar cargos por clientelismo político, sino, para co-gobernar de manera indirecta y sobre todo para tomar decisiones que atañen a los intereses de quienes perdieron las elecciones presidenciales.
La forma que le han dado a la esta suerte de coacción es la de interpelación del Ministro Saavedra que todos vimos, en la que el discurso de la mayoría congresal fue único y casi copiado (esto incluye otras bancadas que no han sabido hacer contrapeso político), lo que denotó en su momento un prejuzgamiento antes de las absoluciones que debía hacer el interpelado, en efecto, si bien es cierto, no se trata de justicia, no es menos cierto, que para vista de todos la decisión política estaba tomada, esta se materializó después de la interpelación en la moción de orden del día 1308 que es de censura contra el Ministro de Educación, por las causas siguientes:
- Carencia de infraestructura educativa y bajo nivel de enseñanza que afectan a la población estudiantil peruana.
- Graves indicios de corrupción en el Programa Nacional de Infraestructura Educativa.
- Cuantiosas e injustificadas consultorías.
- Gastos desproporcionados en publicidad, y,
- Falta de transparencia en la política educativa en materia de sexualidad que se imparte a niños y jóvenes.
Pare evaluar las causas, en su momento respondidas por el ministro, es necesario precisar qué es la responsabilidad política, que en términos de Luis María Díez-Picazo, citado por Cairo Roldán, supone «(…) la imposición de sanciones, cuya naturaleza es puramente política, a los gobernantes por el modo en que estos ejercen el poder político», dicha responsabilidad puede ser de dos tipos: difusa e institucional. La responsabilidad política difusa estriba «en el juicio negativo que los ciudadanos pueden dar a la actuación de los gobernantes manifiesta, ante todo, en un estado de la opinión pública» y puede traducirse «en un determinado comportamiento electoral: sancionar a la persona que se reputa políticamente responsable no votándola en la siguiente elección». La responsabilidad política institucional, por su parte, «consiste en la posibilidad de que un órgano del Estado repruebe el modo en que otro órgano del Estado ejerce sus funciones y provoque, en su caso, el cese o la dimisión de este último». Respecto de la responsabilidad política institucional, Alessandro Pizzorusso sostiene que este instituto, en la práctica, funciona más como un medio para orientar la actividad futura del gobierno que como un recurso sancionador: En rigor, sin embargo, el control parlamentario debería reconocer su mecanismo principal en la relación de confianza con el Gobierno y en la consiguiente responsabilidad política de este ante el Parlamento. Ahora bien, aunque este instituto representa la clave de bóveda del sistema parlamentario vigente en Italia, no es menos cierto que, en la práctica, funciona más como un medio para orientar la acción futura del Gobierno que como un recurso sancionador frente a este, en el caso de que se considere que no se ha atenido a sus compromisos. Y es que es de tal complejidad la actuación desarrollada por el Gobierno que no resulta posible considerar aisladamente los comportamientos concretos de este que, si pueden ser objeto de valoración negativa, no eliminan la realizada de que la actitud de cada fuerza política respecto del Gobierno es fruto de una apreciación de conjunto del «marco político» por contraste con el cual los episodios singulares asumen muy rara vez un alcance decisivo.
Si ello es así, queda claro, que la responsabilidad política se vincula a las decisiones políticas que toman los gobernantes en relación a lo ofrecido para lograr la confianza, en este caso ministros, y que ello no puede ser mezclado o confundido con las responsabilidades jurídicas y administrativas como las imputadas a Saavedra, porque en todo caso, no se le han imputado:
- La falta de toma de decisiones para generar o mejorar la infraestructura educativa de acuerdo a lo ofrecido para lograr la confianza parlamentaria, sino, la carencia de infraestructura educativa y bajo nivel de enseñanza que afectan a la población estudiantil peruana, lo que además se vincula a la falta de presupuesto que está en manos del parlamento, sin perjuicio de la falta de evaluación de los indicadores actuales y los resultados de la prueba PISA, por decir lo menos.
- Las decisiones políticas para generar o encubrir actos de corrupción como práctica política, sino, graves indicios de corrupción en el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, que de acuerdo a las respuestas brindadas fueron denunciadas oportunamente y se encuentran en investigación ante los poderes y organismos competentes del Estado, lo que no se había hecho antes.
- La mala toma de decisiones políticas para consultar expertos en materia educativa de acuerdo a lo planificado, sino, las cuantiosas e injustificadas consultorías, sin siquiera hacer alusión a sus contenidos y al uso que se dio a las mismas para los fines y objetivos del ministerio.
- Una mala política de gastos ajena al presupuesto previsto y planificado con anterioridad, sino, los gastos desproporcionados en publicidad, cuyo detalle y finalidad no se ha mencionado, salvo de manera encubierta, supuestamente, para cuida la imagen ministerial en este escenario.
- Decisiones no ajustadas a los principios que regulan al Estado democrático y laico en el que vivimos, sino, la falta de transparencia en la política educativa en temas de sexualidad que se imparte a niños y jóvenes, que además está sustentada en el mal uso de conceptos y categorías científicas en materia de sexualidad en relación al derecho de igualdad y principio de no discriminación.
De modo que, bajo este análisis, se ha orquestado una forma de coacción y presión de mayoría parlamentaria, para cuestionar lo que no gusta del gobierno, por determinados intereses, sin siquiera evaluar su naturaleza constitucional-política y previa diferenciación de la responsabilidad jurídica que corresponde a todo funcionario o servidor público, tanto más que no podemos ser ligeros al precisar que lo que se pretende es desmantelar una reforma universitaria personalizada en un individuo o lo contrario, sino, demostrar que este es un ejercicio abusivo e ilegal de las facultades constitucionales que tiene el parlamento, que además es nada democrático y que puede ser usado como sustento para coartar la libertad del gobierno (léase ejecutivo) para tomar decisiones que se vinculan al país.
De acuerdo a los hechos denunciados por los parlamentarios, en torno a la infraestructura educativa, se alude a las instalaciones para los juegos panamericanos y colegios en general, que siempre han sido un problema, por la magnitud de los primeros y por lo usual de los segundos, lo que nunca fue objeto de censura en gobiernos anteriores, menos aún si evaluamos la calidad de los colegios de INFES o los colegios emblemáticos entregados a dedo y por decreto de urgencia ¿Cómo contrastamos esos casos? Lo propio sucede en el caso de la corrupción vinculada a la infraestructura educativa que este gobierno ha denunciado a diferencia de sus predecesores. Lo mismo sucede en materia de consultoría y publicidad que siempre se ha hecho en los gobiernos, sin que sea materia de análisis político, ya que ello pasa por las evaluaciones en el sistema de inversión para las finalidades que persigue. Finalmente, basta con leer algo de ciencia sin prejuicios para entender la necesidad de aportar a la democracia generando igualdad sin discriminación por cuestiones de género e identidad, algo que ha sido establecido en la propia Constitución de 1993, por quienes hoy censuran, o por quienes son sus mentores.
En ese sentido, el asunto pasa por definir primero, que las razones de la censura no se ajustan a temas políticos y responsabilidad de esa naturaleza, sino, a cuestiones administrativas que se vinculan a la gestión pública del Estado y al ministerio de acuerdo a sus competencias y funciones específicas en materia administrativa y eventualmente judicial, empero, no política, tanto es así que la cuestionada “compra corrupta de computadoras” ha sido realizada como acto de contratación pública por la misma alianza que dirige el parlamento, por no menos de cinco millones, a dedo, lo que tampoco es malo, dado que la forma de adquisición es legítima en cuanto a procedimientos preestablecidos en la ley, al margen de la forma en que se haga (con o sin colusión con los elegidos, por funcionarios y servidores administrativos). Lo que quiero decir es que, si estas son causas de censura, bastará con tomar los informes de control de cada ministerio, para irrogar como responsabilidad política de sus ministros a la responsabilidad jurídica (administrativa, civil y penal) de sus funcionarios y servidores, en ese caso, tendremos que estar listos para que todos sean interpelados y censurados en todo y cualquier momento.
De acuerdo a todo lo indicado, colegir que la censura se puede hacer porque no se incrementan las remuneraciones, no se cumplen sentencias judiciales, porque las compras son presumiblemente corruptas, porque no se avanzan las inversiones o los gastos son excesivos, no es más que un simple maquillaje del autoritarismo con que quieren actuar quienes plantean la censura, a lo mejor, para favorecer las universidades que los financian, para copar cargos públicos, para negociar la forma de gobierno y compartir el poder que de este proviene, o para demostrar que no han asumido su derrota; todo eso, naturalmente no abona al crecimiento del país ni al fortalecimiento de las instituciones democráticas, los ciudadanos estamos en una encrucijada vinculada al apetito de quienes perdieron y a la inoperancia y falta de comunicación política del ejecutivo para dar a conocer lo hecho, sus avances y datos que así lo sustentan, lo que significa que si hay censura sin cuestión de confianza, habrá ganado el autoritarismo parlamentario, y si hay cuestión de confianza de acuerdo al procedimiento previsto, se tendrán que mejorar muchas cosas y políticas ministeriales para lograr los objetivos trazados que dieron lugar a la confianza inicial y que son parte de la política de gobierno. A lo mejor disolver el congreso no sea mala idea, mientras se haga dentro de los procedimientos constitucionales y democráticos que ha previsto la Constitución de 1993.
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