Luces, cámaras… justicia

Justicia 2

A pesar de ser abogado (y no lo digo con pesar), siempre he sido consciente que el Derecho aplicado es bastante más pequeño o menos importante que la Política, es más, en la mayoría de casos depende de esta última, y por qué no decirlo, siempre está supeditado a la misma; es probable que esto no guste a los amantes del Derecho, sin embargo, esta no es una cuestión de vocación vinculada al servicio a través del Derecho (como ciencia o disciplina), sino, una precisión académica de acuerdo a la –aparente- finalidad de la justicia hoy en día. A raíz de muchos casos (de alta publicidad, emblemáticos, etc.) hemos visto al sistema de justicia envuelto en una lucha de legitimidad como diría Weber, sí, un actor social más en busca de reconocimiento institucional político y a veces –hasta- personalizado en algunos operadores del sistema, lo que naturalmente está mal, y peor aún, sin que los informantes –medios de comunicación- hayan verificado y estudiado los hechos antes de comunicar.

En el artículo científico escrito por Juan Carlos Oyanedel titulado “Confianza en la justicia y la policía en América Latina: análisis de los efectos de las reformas procesales penales (1995-2013)” se lleva el tema a discusión con las precisiones –judiciales- que cito a continuación, en efecto, el investigador concluye que los resultados presentados, en primera instancia, evidencian que las reformas procesales penales en América Latina están asociadas a bajas tasas de confianza en el sistema judicial; desde la perspectiva del autor, esto apoya la tesis del populismo penal, que asocia los sistemas garantistas con el sentimiento de impunidad sobre la delincuencia (DeShazo y Vargas, 2008; Oré y Ramos, 2008; Duce, Fuentes, y Riego, 2009).

Sin embargo, dice el autor, que al observar el efecto por el tipo de alcance de las reformas, la interpretación es diferente. Tanto en el modelo de regresión para la confianza en el sistema judicial, mayores tasas en estos indicadores están asociadas con reformas de mediano o poco alcance. Si bien la hipótesis de trabajo llevaba a prever que las reformas de gran alcance estarían asociadas a mayor confianza, con base principalmente en la tesis de la justicia procedimental (Tyler, 1990; Tyler y Huo, 2002; Sunshine y Tyler, 2003a y 2003b; Hough, 2007), las razones pueden residir en los bruscos cambios que conllevan este tipo de reformas. Cabe mencionar que, en general, las personas tienden a apoyar el statu quo, dado que el grado de incertidumbre que pueden provocar cambios radicales es mayor (Jost, Banaji y Nosek, 2004). En este sentido, reformas de mediano y bajo alcance introducen mejoras en los aspectos procedimentales de la justicia, al mismo tiempo que no alteran sustantivamente el statu quo. En términos del autor, estos resultados permiten una primera aproximación al problema de la legitimación de la justicia, y con ello indirectamente del Estado, pero destacan una serie de puntos que deben ser profundizados en futuras investigaciones, dadas las limitaciones del estudio. Ejemplo de ello es la incorporación de variables contextuales que permitan avanzar en el análisis comparado propuesto, considerando la fortaleza de un experimento de esta naturaleza. En ese sentido, incluir indicadores económicos y políticos posibilitaría un adecuado contraste de la hipótesis que subyace a la investigación, en la medida que se tendría casos exitosos y otros donde sucede lo contrario, al mismo tiempo que países donde no se realizaron reformas, lo que permite tener grupos de control. Un ejemplo de estas posibles vetas investigativas es la inclusión de variables de criminalidad contextual, tales como tasas de victimización y de homicidios, entre otras, que podrían influenciar la confianza en el sistema judicial y confundir la relación con las reformas procesales penales. Asimismo, cabe destacar que la primera aproximación que se sugiere en este artículo necesita considerar la composición interna de las sociedades latinoamericanas, las que se caracterizan por profundas desigualdades socioeconómicas. Tal como ha demostrado (Tyler, 2006), la posición social de los individuos afecta su juicio a la autoridad y, con ello, su obediencia y acatamiento a las leyes.

Ahora bien, a dónde nos lleva todo esto, sin duda al populismo penal o legal, en el que el Poder Judicial, el Ministerio Público y hasta la Policía, luchan por y buscan legitimidad institucional aislada, a través de re-formas absurdas, casos aislados, casos emblemáticos y mecanismos insignificantes como el último vendido entre bombas y platillos, me refiero a la notificación electrónica; al respecto debo precisar que desde hace casi tres años, nuestro estudio de abogados cuenta con casilla electrónica para procesos laborales de derecho privado y público, ante juzgados de paz letrados, juzgados mixtos y juzgados especializados, no obstante ello, este mecanismos no ha mejorado ni cambiará de manera significativa ni mínima el problema, por lo siguiente:

  1. Las notificaciones se hacen o programan a cualquier hora, de modo que pueden llegar al buzón de entrada entre las 7:45 am hasta las 11:59 pm horas, ello tiene incidencia en el cómputo del plazo y en la previsión de tiempo para la defensa, en ese caso hay que revisar las casillas de manera constante, inclusive fuera de horario judicial y fuera del horario laboral.
  2. Las notificaciones defectuosas no se pueden devolver por el mismo medio, hay que imprimirlas y devolverlas por escrito, de lo contrario se podría incurrir en una mala praxis procesal, más de una vez nos han llegado notificaciones de Tacna, sin que sepamos qué hacer.
  3. Las Salas Laborales no han implementado el servicio de notificación electrónica (desconozco la causa), de modo que en esa instancia hay que usar casillas físicas o domicilios procesales, o sea, hay que señalar doble o triple lugar de notificación.
  4. A las notificaciones electrónicas no se adjuntan de manera escaneada los escritos, recursos y anexos que presentan las partes (con lo que se contravienen las normas del derecho procesal más elemental), porque a los asistentes administrativos les cuesta escanear toda esa información o porque así se le ocurrió a la autoridad administrativa en contravención a las normas del Código Procesal Civil, de modo que solo contamos con resoluciones sin anexos, si eso se desea conocer, hay que revisarlo y verificarlo en el propio expediente, o sea, si antes teníamos la posibilidad de revisar todo con la cédula en privado con nuestros clientes, hoy hay que constituirse en el Poder Judicial para leer el expediente ¿Eso no demanda más trabajo para los operadores judiciales y justiciables?
  5. A nivel administrativo no es posible que la notificación, por la firma digital, la realice cualquier persona, de modo que si el especialista legal no está, tiene licencia, etc., simplemente no se hace, muchas veces hemos tenido problemas de esa naturaleza, sin contar con las fallas del sistema electrónico.

He visto la noticia de que la notificación electrónica cambiará el escenario procesal e imprimirá celeridad en la tramitación de los procesos judiciales en toda materia y eso es falso, pues, se pretende vender la idea de que el problema son las notificaciones o el mecanismo de su realización, lo que es incorrecto, por las razones siguientes:

  1. El emplazamiento se hace siempre de manera física, de modo que la notificación electrónica no se hace al empezar el proceso, esa es la notificación que -de acuerdo a su forma- más tarda.
  2. La notificación electrónica se hace cuando ya se ha emitido la resolución (sentencia, auto, decreto), de modo que, si estas no se emiten (problema principal), no hay nada que notificar, y el problema sigue ahí, no hay celeridad en eso.
  3. El problema de la justicia, no está en las formas más básicas, como el cumplimiento de plazos a través de la notificación que puede, a lo más, generar irregularidades procesales, sino, en la corrupción, en la forma irregular de tramitación de procesos, en la calificación de juicios o procesos como emblemáticos o de especial resolución para prejuzgarlos, en los jueces provisionales y supernumerarios que bailan al ritmo de quien los designó, en los anteriores –citados- que son amigos del titular y que no tienen mayor mérito en su elección, en la emisión de sentencias mal motivadas y argumentadas, en el uso de lenguaje incomprensible para el litigante, en el uso de arcaísmos jurídicos, en la falta de capacitación al personal en todos sus niveles, en la sub-contratación e ilegal contratación de personal y en la falta de personal para atender la carga judicial y procesal en general.

Hoy solo nos están vendiendo humo, como cuando se vendió el nuevo proceso penal, al que el investigador hace alusión, modelo que sin lugar a dudas está colapsado, sin recursos, sin personal, sin verdadero garantismo (porque la mentalidad de muchos juzgadores ni siquiera ha cambiado), esos son los problemas de fondo y no lo que se nos vende como ciudadanos, por lo que, si de tecnología se trata, podríamos sugerir que empiecen con el expediente judicial electrónico en su integridad, pero sobre todo con lo anotado líneas arriba, porque lo único que hasta ahora se ha logrado es ahorro de papel y búsqueda de legitimidad política de instituciones que no debieran serlo, o sea, no necesitamos Presidentes de Corte Superior o Suprema, ni Presidente de Junta de Fiscales –en cualquier instancia-, necesitamos gerentes que administren y lideren verdaderos cambios, y, al mismo tiempo necesitamos que los magistrados se sienten a hacer lo suyo, porque para eso postularon, no para hacer política, dentro y fuera de su institución.

Justicia 1

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