Gestión y Transparencia

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¿Este túnel tendrá algún sentido?

A propósito del cambio de gestión y proceso de transferencia de los Gobiernos Locales y Regionales, nace la interrogante de muchas personas respecto de las obras públicas, lo que son, la continuación de su ejecución, su estado, la forma en que se ejecuta su gasto o se hará en adelante, la justificación de su ejecución, la forma de su ejecución propiamente dicha, en fin, un abanico de interrogantes, considerando su necesidad apremiante en la mayoría de casos.

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Así, es necesario precisar que las obras públicas son los trabajos y actividades desarrolladas en construcción civil que requieren: Dirección técnica, expediente técnico aprobado, mano de obra, materiales e insumos, servicios varios, así como el equipo necesario para ejecutarlos con cargo a las partidas presupuestarias que estén aprobadas y asignadas independientemente del origen de los recursos financieros, para la construcción, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles, así como la ejecución de obras de infraestructura, tanto urbana como rural y otras construcciones necesarias para el cumplimiento de objetivos señalados en los proyectos de inversión aprobados por el SNIP, se consideran también los desembolsos que se incurren en servicios profesionales relacionados con la misma, como proyectos, diseños, estudios, consultoría y cualquier otro de naturaleza intangible que preliminarmente se consideró como un estudio o de naturaleza análoga. Evidentemente, la obra pública es diferente y debe ser diferenciada del proyecto de inversión que sigue su propio camino, aunque está estrechamente ligado a ésta.

En cuanto al alcance de la ejecución de la obra podemos precisar que, este supone la ejecución de la obra física y financiera, y se divide en etapas valoradas de acuerdo con la naturaleza del proyecto.

Las modalidades de ejecución de las obras públicas son tres:

• Obras públicas por administración directa; esta modalidad supone que todos los elementos que componen la ejecución de la obra están a cargo de la Entidad, para ello es necesario que ésta posea la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, debiendo contar también con toda la documentación necesaria; esta modalidad está regulada de modo alguno por lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG. En la práctica se refiere que es la modalidad por la que más se defrauda al fisco, cuando en la entidad no se tiene la voluntad sino de beneficiarse económicamente por la ejecución de la obra, además de que casi nunca se cumplen los plazos establecidos en el cronograma de la obra, todo esto claro está, en perjuicio de la población beneficiaria.

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• Obras públicas por contrata; son aquellas ejecutadas por terceros a través de un contrato, cuyo marco regulatorio está prescrito por el D. Leg. N° 1017 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 184-2008-EF. Está sujeta a un control establecido en las bases, contrato y normas correspondientes y por lo general demuestra de modo alguno mayor transparencia sobre todo cuando la Entidad no podrá ejecutarla directamente o busca resultados eficientes en el plazo establecido en el contrato y bajo los parámetros establecidos en este último.

• Obras públicas por encargo; estas constituyen una modalidad de ejecución indirecta de obras públicas que serán ejecutadas por otra entidad denominada “Encargada” por petición de otra entidad denominada “Encargante” quien proporciona los recursos financieros para la construcción de la misma; esta modalidad está regulada por la Ley N° 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y por las resoluciones y directivas que en dicha materia emite el MEF. Está sujeta a un control sobre todo financiero.

Los pasos a seguir para la ejecución de una obra, podrían ser básicamente 10:

1. Primero: Priorizar la idea-proyecto o la solución de problemas álgidos de la población, no la voluntad política caprichosa y derrochadora como usualmente sucede en nuestro medio para tristeza de muchos y por ignorancia de otros tantos.

2. Segundo: Elaborar el proyecto; que se supone será realizado por proyectistas, consultores y profesionales expertos en la materia, procurando que el mismo se adecue a la realidad y a las necesidades previamente establecidas.

3. Tercero: Buscar la declaratoria de viabilidad del proyecto, esto ante el OPI y de las oficinas y entidades competentes para el caso, con los requisitos que correspondan a la naturaleza del proyecto.

4. Cuarto: Financiamiento del proyecto, que deberá realizarse de acuerdo a las fuentes con que cuenta la entidad sin importar su naturaleza y procurando la mayor eficiencia.

5. Quinto: Inclusión del Proyecto en el Presupuesto Institucional de Apertura, de modo que esté listo para su ejecución y se realice una correcta afectación presupuestal como cuestión estrictamente financiera.

6. Sexto: Elaboración del expediente técnico, que importa el conjunto de documentos, planos, especificaciones técnicas, cálculos, presupuestos y otros documentos técnicos que establezcan las características, dimensiones y todo aspecto de una obra pública para su valoración, contratación y ejecución, se deberá procurar que sea correcto, ya que por errores en este surgen la mayor cantidad de contingencias en las demás etapas.

7. Sétimo: Definición de la modalidad de ejecución de la obra, que supone lo indicado en lo referente a las modalidades de la obra y que para efectos de gestión por resultados supone calidad en la gestión, salvo que como sucede en nuestra realidad, una Entidad ineficiente quiera ejecutar una obra que por especialidad nunca podrá ejecutar eficientemente.

8. Octavo: Aprobación del expediente técnico y la ejecución de la obra, que constituye un procedimiento administrativo preestablecido de acuerdo a las normas técnicas del sistema nacional de control.

9. Noveno: Ejecución de la obra, es la etapa en la que se realiza la obra propiamente, así como trabajos de ingeniería de acuerdo a los términos y condiciones preestablecidas.

10. Décimo; Liquidación y recepción de la obra, que consiste en elaborar el informe técnico financiero detallado y ordenado que da a conocer el costo final de la obra; en cuanto a la recepción de la obra, es el proceso a través del cual se da la conformidad a la obras ejecutadas.

Esto como introducción al tema que concita la introducción a las obras públicas que también desarrollaremos en adelante, puesto que hasta hoy, las obras públicas son además de la adquisición de bienes y servicios, causas por las que se presentan actos de corrupción y en las que en muchos casos no interesa el beneficio de la población, sino el interese de los bolsillos de ciertos políticos y de ciertos constructores.

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No se habrán enterado que la tecnología actual busca evitar el derroche de madera y cemento.

El hecho es que –como casi todo en nuestro país– las obras públicas están adecuadamente regulas, sin embargo, todavía no se demuestra una adecuada capacidad de gestión en la realización de las mismas, esperemos que ello cambie, por nuestra parte solo procuraremos desarrollar el tema y adelante proponer soluciones para ello.

Pdta: Gracias a quienes (Gobierno Nacional y Regional) no se concluye la pista hacia Quillabamba o Santa Ana, también fui víctima de la ineficiencia en materia de obras públicas, como muestra esta foto.

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